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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395275 Precisan Derecho de Vía de la Carretera Costanera Camaná - Quilca - Matarani - Ilo - Tacna RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 309-2009-MTC/02 Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Memorándum N° 0161-2009-MTC/14, del Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Glosario de Términos de Uso Frecuente en Proyectos de Infraestructura Vial, aprobado por Resolución Ministerial N° 660-2008-MTC/02 el derecho de vía, es la faja de terreno de ancho variable dentro del cual se encuentra comprendida la carretera, sus obras complementarias, servicios, áreas previstas para futuras obras de ensanche o mejoramiento, y zonas de seguridad para el usuario, disponiendo que su ancho se establece mediante resolución del titular de la autoridad competente respectiva; Que, el numeral 4.1 del artículo 4º del Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en su calidad de órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es la autoridad competente para dictar las normas correspondientes a la gestión de la infraestructura vial, fi scalizar su cumplimiento e interpretar las normas técnicas contenidas en el citado Reglamento; Que, asimismo el artículo 4º del Decreto Ley N° 20081 indica que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones fi jará el derecho de vía en atención a la categoría y clasifi cación de las carreteras, así como a las características topográfi cas de las regiones en las que se ejecuten los proyectos viales; Que, mediante los Informes N°s 0030 y 081-2009- MTC/14.07 la Dirección de Caminos de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, señala que de acuerdo al Clasifi cador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras aprobado por Decreto Supremo N° 044-2008- MTC, la Carretera Costanera Camaná – Quilca – Matarani – Ilo - Tacna, conforma la Ruta PE-1SD con una longitud de 362 + 300 Km., que comprende los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna; debiéndose determinar el Derecho de vía de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 333 del 8 de octubre de 1947, que aprueba las Normas Técnicas para Estudio y Construcción de Caminos, así como en el Manual de Diseño Geométrico de Carreteras del año 2001, aprobado por Resolución Directoral N° 143- 2001-MTC/15.17 de acuerdo al cual el ancho mínimo absoluto de la faja de dominio o derecho de vía para una carretera de dos carriles (2da. clase) debe ser de 40 m. (20 m. a cada lado del eje de la vía); el mismo que en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. más allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje; Que, con Memorándum N° 0161-2009-MTC/14, el Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, solicita se expida la Resolución Ministerial que precise el derecho de vía antes descrito; Que, en tal sentido, estando a lo solicitado por la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, resulta necesario precisar el derecho de vía de la carretera mencionada; De conformidad por lo dispuesto en el Decreto Ley N° 20081 y Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Precisar el Derecho de Vía de la Carretera Costanera Camaná – Quilca – Matarani – Ilo – Tacna, de acuerdo al siguiente detalle. Carretera Ruta Longitud Km. Departamento Derecho de Vía Costanera Camaná – Quilca – Matarani – Ilo - Tacna PE – 1SD 362+300 Km. Arequipa - Moquegua - Tacna 40m. (20m. a c/l del eje de la vía) Artículo 2°.- El Derecho de Vía a que se contrae el artículo precedente en terrenos de topografía quebrada se extenderá hasta 5 m. mas allá del borde de los cortes, del pie de los terraplenes o, del borde más alejado de las obras de drenaje. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 342653-1 Ratifican el Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta entre las Autoridades Aeronáuticas Civiles de Perú y Venezuela RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 310-2009-MTC/02 Lima, 21 de abril de 2009 VISTO: El Informe N° 140-2008-MTC/12, elaborado por la Dirección General de Aeronáutica Civil en relación al Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta de las Autoridades Aeronáuticas de la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela; CONSIDERANDO: Que, con fechas 2 y 3 de marzo de 2009, se reunieron en la ciudad de Lima, las Autoridades Aeronáuticas de la República Bolivariana de Venezuela y la República del Perú, a fi n de evaluar la relación comercial entre ambos países; Que, a través del Informe N° 140-2008-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil, comunicó los logros obtenidos en las reuniones mencionadas en el considerando precedente, en las cuales ambas delegaciones acordaron continuar con la evaluación del texto del proyecto de Acuerdo de Servicios Aéreos y efectuar las consultas a las entidades competentes de cada país; luego de lo cual las conclusiones a las que se arriben serán comunicadas a cada Parte con la fi nalidad de lograr el consenso del texto del proyecto de Acuerdo de Servicios Aéreos, siendo suscrita por las partes, en señal de conformidad, el Acta Final correspondiente; Que, asimismo, la Dirección General de Aeronáutica Civil con el informe citado en el considerando anterior, ha recomendado la ratifi cación del Acta Final de la Tercera Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República Bolivariana de Venezuela; Que, de acuerdo con el literal n) del artículo 9º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, aprobado mediante Ley N° 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para ejecutar la política aérea nacional, así como para negociar y suscribir acuerdos en materia aeronáutica de índole técnico o aerocomercial; Que, de conformidad con el artículo 82º de la Ley de Aeronáutica Civil del Perú, la actividad aerocomercial se establece en el orden internacional mediante servicios de transporte aéreo de empresas nacionales y extranjeras, a cuyo efecto la Dirección General de Aeronáutica Civil otorgará las respectivas autorizaciones y celebrará actas o memoranda de entendimiento sobre transporte aéreo, las que para entrar en vigencia deberán ser ratificadas por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, señala que el Director General de Aeronáutica Civil puede negociar y suscribir actas o memoranda de entendimiento, los que para entrar en vigencia deben ser ratifi cados por el Ministro de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en las Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú; Ley N° 27791, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Decreto Supremo N° 050-2001-MTC, que aprobó el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil;