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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395282 más de cinco mil (5000) procesos laborales de los cuales se tiene certeza del resultado en tres mil doscientos once (3 211), sin contar los procesos de ejecución laboral. Por lo que el número de procesos iniciados en el periodo de evaluación resulta signifi cativo. Sin embargo, de dichos procesos, a la fecha seiscientos veinticinco (625) han sido declarados fundados o fundados en parte, por lo que existe una proporción de un 80.5 % de procesos favorables a la empresa. - Por otro lado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ha reportado información de dos Direcciones Nacionales: - Ante la Dirección Nacional de Inspección de Trabajo se iniciaron a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A dos (2) procedimientos que concluyeron con sanción. - Ante la Dirección Nacional de Relaciones de Trabajo no existen de acuerdo a lo reportado procedimientos administrativos iniciados. - Por lo que existe una proporción de 50% de procesos favorables a la empresa en este punto. - En tal sentido, considerando la proporción de procesos laborales ante el Poder Judicial declarados fundados y fundados en parte, y las faltas administrativas ante el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, corresponde otorgar a la empresa un grado de cumplimiento de 3.263%. - En cuanto al cumplimiento de la demás leyes nacionales, lo cual involucra normas civiles, penales y administrativas, de acuerdo a la información proporcionada tanto por la empresa y el Poder Judicial se reporta la existencia de ciento veintiocho (128) procesos civiles y penales de los cuales la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. ha sido parte demandada o tercero civilmente responsable, dentro del periodo de evaluación. De dichos procesos, en veintitrés (23) la empresa obtuvo un fallo adverso, lo cual daría una proporción de 82% de procesos favorables a la empresa. En tal sentido, corresponde otorgar a la empresa un grado de cumplimiento de 4.100%. (...) CUADRO Nº VIII EVALUACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS PERUANAS Prestar el servicio y los negocios conforme a las leyes del Perú (estimado con la información disponible falta Poder Judicial) 16.040% Cumplimiento de normas de competencia 3.677% Cumplimiento de normas laborales 3.263% Cumplimiento de normas tributarias 5.000% Cumplimiento de otras Leyes 4.100% Que, asimismo, corresponde señalar que mediante la presente resolución se amplía para mejor ilustración a TELEFÓNICA, las razones de la decisión adoptada por el MINISTERIO dentro de sus facultades contractuales y legales, teniendo en cuenta que el numeral 6.01 del artículo 6º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que la motivación implica una “relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específi co”; exigencia cumplida por el Informe Nº 182- 2009- MTC/03 y que sustentó la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03 del 18 de febrero de 2009, y lo expuesto en la presente resolución; Que, no es correcta la afi rmación de TELEFÓNICA respecto a que el MINISTERIO ha vulnerado el principio de buena fe contractual, al haberle solicitado información sobre los procesos judiciales con pronunciamiento fi rme en los cuales haya participado como demandada o tercero civilmente responsable dicha empresa, información que fue remitida por TELEFÓNICA con carta de registro P/D Nº 016669 del 09 de febrero de 2009, toda vez que dicho pedido estaba referido a los procesos con pronunciamiento fi rme en general, y no únicamente sobre los pronunciamientos desfavorables; asimismo, dicho pedido se encuentra acorde con el numeral 2) del artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, que establece como deber de los administrados el prestar su colaboración para el pertinente esclarecimiento de los hechos; Que, adicionalmente, es importante indicar que mediante el Ofi cio Nº 1947- 2009- MTC/27 del 03 de febrero de 2009 que obra en el expediente de la solicitud de renovación gradual (folio 7223), expresamente, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de este MINISTERIO, comunicó a TELEFÓNICA en relación al procedimiento sobre segunda renovación gradual: “se debe señalar que una de las obligaciones materia de evaluación dentro del procedimiento de renovación del plazo de concesión es llevar sus negocios conforme a las leyes del Perú, tal como se señala en la cláusula cuarta de sus contratos de concesión, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC. En tal sentido, se le solicita a su representada informar, con carácter de declaración jurada, sobre todos los procesos judiciales iniciados en el periodo 1999 al 2004 y que cuenten con sentencia fi rme en los cuales ha sido parte demandada o tercero civilmente responsable”; Que, del tenor del citado Ofi cio Nº 1947- 20009- MTC/27 del 03 de febrero de 2009, se evidencia que el MINISTERIO había manifestado previamente a emitir su decisión que consideraría dentro de la obligación estipulada en el literal b) del numeral v), Sección 4.03 de las cláusulas 4 de los Contratos de Concesión referida a haber “prestado sus SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES y llevado sus negocios conforme a las leyes de Perú” los procesos judiciales existentes en los que había sido parte TELEFÓNICA; por lo cual, no ha existido un cambio de criterio sobre los alcances de la mencionada obligación; Sobre los argumentos referidos a que el Cuadro Nº II “Estructura de Ponderaciones Ajustadas” (página 11 del Informe Nº 182- 2009- MTC/27), es incompleto, al no haberse asignado a TELEFÓNICA los respectivos pesos a las obligaciones dentro de las distintas cláusulas y sub cláusulas, afectando la puntuación de las obligaciones restantes por el incumplimiento de una de ellas. Que, al respecto, corresponde indicar que el procedimiento de renovación gradual al que se alude, ha sido recogido expresamente en los Contratos de Concesión sobre los que TELEFÓNICA ejerce titularidad, los que tienen carácter de Contrato Ley de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC y la Ley Nº 2628511; Que, el literal b) de la Sección 4.03 de las Cláusulas 4 de los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA, para el procedimiento de renovación establece que OSIPTEL deberá preparar el INFORME DE EVALUACIÓN señalando si, y en qué medida, la empresa concesionaria, durante el período de los cinco (5) años anteriores o durante el plazo de concesión, ha cumplido con : (i) las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9 del contrato, (ii) con las reglas de interconexión, (iii) las reglas de competencia establecidas en la Cláusulas 10 y 11, respectivamente (iv) con los mandatos y reglamentos que han sido debidamente emitidos por OSIPTEL; y, (iv) haber prestado sus servicios públicos de telecomunicaciones y llevado sus negocios conforme a las Leyes del Perú ; Que, el Informe Nº 093- GG- /2008 de OSIPTEL señaló que los Contratos de Concesión de TELEFÓNICA respecto a las obligaciones materia de evaluación para la renovación gradual del plazo de las concesiones, tienen las mismas obligaciones, las cuales han sido establecidas en una misma secuencia lógica, divididas en cinco grupos, por lo que el OSIPTEL propuso una metodología de evaluación, asignándole a cada uno de los cinco grupos de obligaciones un peso de 20%, precisando que existen subdivisiones para evaluar las obligaciones de las Cláusulas 6, 8 y 9, por lo que OSIPTEL señaló que debe dividirse el 20% en tres cantidades iguales; Que, sin embargo, por el grado de importancia de las Cláusulas 8 y 9, el OSIPTEL consideró asignar a estas dos últimas un porcentaje del orden del 7% a cada una y a las Cláusulas 6 un porcentaje del orden del 6%; por otro lado, teniendo en cuenta que las obligaciones de la Cláusula 8 se encuentran subdivididas, pero todas con similar importancia, el 7% que le corresponde debe ser dividido en idéntica proporción para las trece obligaciones contenidas en la misma, en ese sentido, la Sección tendría un valor de 0.54%; Que, el MINISTERIO conforme a los Contratos de Concesión, observó que para la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las Cláusulas 6, 8 y 9 debían tener igual peso al ser parte de un mismo grupo, 11 La Ley Nº 26285 estableció la desmonopolización progresiva de los servicios públicos de telecomunicaciones de telefonía fi ja local y portadores de larga distancia nacional e internacional, y dispuso que los contratos de concesión que celebre el Estado para la prestación de dichos servicios tienen carácter de Contrato Ley.