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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2009 (01/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 50

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 1 de mayo de 2009 395284 emita el acto administrativo correspondiente, si las adendas no son suscritas por la empresa TELEFÓNICA en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de su publicación; Que, debido a que TELEFÓNICA ha ejercido su derecho de contradicción reconocido en el artículo 109º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley No 27444, con la interposición del recurso de reconsideración contra la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, corresponde modifi car el plazo para la suscripción de las adendas que se aprobaron mediante la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03; en ese sentido, el plazo de sesenta (60) días hábiles para la suscripción de las adendas regirá desde la notifi cación de la presente resolución; Que, por otro lado, corresponde publicar la presente resolución en la página Web de este Ministerio en aras de otorgar la debida transparencia al presente procedimiento administrativo; De conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General - la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 011- 94- TCC y sus modifi catorias, el Reglamento de Organizaciones y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021- 2007- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando agotada la vía administrativa. Artículo 2º.- Modifi car el plazo de sesenta (60) días hábiles para la suscripción de las adendas aprobadas por la mencionada Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03, en tal sentido, dicho plazo regirá a partir de la fecha de notifi cación de la presente resolución, manteniéndose inalterable en lo demás que contiene la Resolución Ministerial Nº 140- 2009- MTC/03. Artículo 3º.- Publicar en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la presente resolución. Regístrese y comuníquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 343335-1 Autorizan al Viceministro de Transportes suscribir el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe - Cayaltí - Oyotún del Programa Costa Sierra RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 328-2009-MTC/01 Lima, 24 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN es el organismo encargado de diseñar y conducir el proceso de promoción de la inversión privada en obras públicas de infraestructura y de servicios públicos; Que, en aplicación de la citada norma, PROINVERSIÓN, mediante Acuerdo de su Consejo Directivo de fecha 12 de agosto de 2004, ratifi cado con Resolución Suprema N° 087- 2004-EF de fecha 09 septiembre de 2004, acordó incorporar al proceso de promoción de inversión privada a su cargo, las obras y el mantenimiento de las vías que conforman el Programa Costa-Sierra, para ser entregados en concesión bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en las normas legales vigentes; Que, en acto público celebrado el 26 de enero de 2009, PROINVERSIÓN adjudicó la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales para la Concesión de las obras y el mantenimiento de la infraestructura de transporte correspondiente al Tramo Vial Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún a la empresa Obras de Ingeniería S.A., de acuerdo a lo previsto en las bases y en los lineamientos generales del concurso antes mencionado; Que en virtud de lo previsto en el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún del Programa Costa Sierra, la empresa Obras de Ingeniería S.A. ha constituido una sociedad en capacidad de asumir las obligaciones que respectivamente le corresponde como consecuencia de la celebración del citado Contrato de Concesión, la misma que se ha denominado OBRAINSA Concesión Valle del Zaña S.A.; Que, el Artículo 30º del Reglamento del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al Sector Privado de las Obras Públicas de Infraestructura y de Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 060-96- PCM, establece que son atribuciones de los sectores y/u organismos del Estado suscribir el Contrato de Concesión; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, establece que el Ministro de Transportes y Comunicaciones es la más alta autoridad política del Sector, quien a su vez se encuentra facultado a delegar las facultades y atribuciones que no sean privativas a su cargo; Que, considerando que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones intervendrá en calidad de Concedente en el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún del Programa Costa Sierra, en representación del Estado de la República del Perú, resulta necesario autorizar al funcionario que suscribirá el referido Contrato de Concesión; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791 y los Decretos Supremos N° 059-96-PCM, N° 060-96-PCM y N° 021-2007-MTC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Viceministro de Transportes, para que en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actuará en calidad de Concedente, suscriba el Contrato de Concesión del Tramo Vial: Nuevo Mocupe – Cayaltí – Oyotún del Programa Costa Sierra, así como los documentos que resulten necesarios para su aprobación, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 342657-1 FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO Nº 016-2009-MTC Mediante Ofi cio Nº 259-2009-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC, publicado en nuestra edición del día 22 de abril de 2009. Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito DICE: TÍTULO IV DE LA CIRCULACIÓN CAPÍTULO I DE LOS PEATONES Y EL USO DE LA VÍA (...) “Artículo 62º.- Inclusión en el concepto de peatón por extensión. Las reglas de tránsito para peatones, también se aplican a las personas que usan sillas de ruedas para minusválidos, andadores motorizados y carritos de compras, así como a los vehículos de niños, como triciclos y cochecitos”.