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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395622 no personales para los servicios profesionales de los establecimientos penitenciarios y de la sede administrativa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de julio de 2006 la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0004-2006-INPE/21 Segunda Convocatoria, según relación de ítems, para la contratación de seis personas naturales bajo la modalidad de servicios no personales para los servicios profesionales de los establecimientos penitenciarios y de la sede administrativa, por un valor referencial total ascendente a S/. 38 520,00 (Treinta y ocho mil quinientos veinte con 00/100 nuevos soles), incluidos los tributos de Ley. 2. El 20 de julio de 2006 se llevó a cabo en acto público la presentación de propuestas, contando con la participación del señor Percy Crispín Cañari Marticorena. 3. El 21 de julio de 2006 el Comité Especial a cargo del acotado proceso de selección, previa evaluación de propuestas, efectuó el otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicatario en la plaza correspondiente al profesional en medicina general al señor Percy Crispín Cañari Marticorena, el Postor. 4. En esa misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el cuadro comparativo, así como los resultados del presente proceso de selección. 5. Mediante Carta ʋ 021-2006-INPE/21.05 de fecha 26 de julio de 2006, la Entidad comunicó el otorgamiento y consentimiento de la buena pro al Postor, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la suscripción del contrato, debiendo presentar la documentación correspondiente. La mencionada carta no tiene cargo ni fecha de recepción. 6. A través de la Carta s/n1 de fecha 7 de agosto, cursada vía notarial el 9 del mismo mes y año, el Postor comunicó a la Entidad que renunciaba de manera irrevocable al otorgamiento de la buena pro adjudicada a su favor. 7. Por Ofi cio ʋ 294-2007-INPE/21.05, presentado el 14 de diciembre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, los hechos hasta aquí expuestos, con el fi n de que realice las acciones correspondientes. 8. Mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Percy Crispin Cañari Marticorena, por sus supuestas responsabilidades en la no suscripción injustifi cada de contrato, a pesar de haber sido adjudicatario de la buena pro, cuya infracción está tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, y lo emplazó para que presentaran sus descargos. 9. El 7 de febrero de 2008, la Cédula de Notifi cación ʋ 1489/2008.TC, cursada al señor Percy Crispin Cañari Marticorena, fue devuelta por el servicio de mensajería a la Secretaría del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Notifi cación donde consignó que la numeración del domicilio indicado en la cédula no existe. 10. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso notifi car al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano. La citada publicación se efectuó el 12 de junio de 2008. 11. Por decreto de fecha 1 de julio de 2008, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACIÓN: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el señor Percy Crispin Cañari Marticorena se ha decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento2, norma legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos. 2. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho propósito en la fecha correspondiente, o porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fi n. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infracción se confi gure debe acreditarse, en principio, que la Entidad siguió el procedimiento formal para la suscripción del contrato regulado en el artículo 203 del Reglamento (análisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verifi car que la omisión de suscripción se debió a causa imputable al postor, pues de lo contrario, se le deberá eximir de sanción (análisis sustancial). 4. El numeral 1 del artículo 203 del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los cinco días siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, a quien deberá otorgarle un plazo de diez días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación correspondiente. 5. En el caso que nos ocupa, si bien es cierto la Entidad no ha cumplido con presentar la documentación que demuestre que comunicó válidamente al Postor para la fi rma del contrato, y que el plazo para efectuar dicha comunicación ya había vencido3, pues la Carta ʋ 021-2006- INPE/21.05 de fecha 26 de julio de 2006 se encuentra sin cargo ni fecha de recepción; sin embargo, se ha verifi cado que dicha comunicación si fue recibida por el Postor (aunque no se ha determinado la fecha de recepción), toda vez que el Postor en su carta de fecha 7 de agosto de 2006, por el cual renunció a la buena pro, manifestó que dicha comunicación era en respuesta a la Carta ʋ 021-2006- INPE/21.05 de fecha 26 de julio de 2006, lo que confi rma que si fue notifi cado, aunque no precisó la fecha en que recibió tal comunicación. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, en el caso materia de autos es posible advertir que a través de la Carta s/n de fecha 7 de agosto de 2006, diligenciada vía notarial el 9 del mismo mes y año, el Postor comunicó que renunciaba en forma irrevocable al otorgamiento de la buena pro y que ello se debía a motivos estrictamente de salud. 7. Sobre el particular, el principio de tipicidad regulado en el artículo 230, numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley ʋ 27444, consagra que sólo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipifi cación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica. 8. En ese sentido, para que una conducta sea pasible de sanción por este Tribunal, es necesario que dicha conducta se encuentre tipifi cada en forma expresa en la norma legal o reglamentaria toda vez que, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del principio de tipicidad del procedimiento administrativo sancionador, no cabe efectuar interpretaciones extensivas o analógicas, a las disposiciones referidas a la imposición de sanciones. 9. Por lo expuesto, es posible verifi car que en el presente caso el señor Percy Crispin Cañari Marticorena no habría mantenido su oferta hasta la suscripción del contrato a pesar de haber resultado ganador de la buena pro, conducta pasible de ser sancionada de acuerdo con el numeral 1) del artículo 294 del Reglamento. No obstante, atendiendo a que la acotada persona no ha formulado sus descargos respecto de este supuesto de hecho contenido en la referida causal, este Colegiado considera que corresponde iniciar procedimiento administrativo de imposición de sanción contra el señor Percy Crispin Cañari Marticorena por su 1 Documento obrante a fojas 38 del expediente administrativo. 2 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondrá la sanción de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripción del contrato; no suscriban injustifi cadamente el contrato, o no reciban injustifi cadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor; (El resaltado es nuestro) (…) 3 Conforme lo previsto en el numeral 1) del artículo 203 del Reglamento.