Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

no personales para los servicios profesionales de los establecimientos penitenciarios y de la sede administrativa; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de MORDAZA de 2006 la Direccion Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), en adelante la Entidad, convoco la Adjudicacion Directa Selectiva 0004-2006-INPE/21 MORDAZA Convocatoria, segun relacion de items, para la contratacion de seis personas naturales bajo la modalidad de servicios no personales para los servicios profesionales de los establecimientos penitenciarios y de la sede administrativa, por un valor referencial total ascendente a S/. 38 520,00 (Treinta y ocho mil quinientos veinte con 00/100 nuevos soles), incluidos los tributos de Ley. 2. El 20 de MORDAZA de 2006 se llevo a cabo en acto publico la MORDAZA de propuestas, contando con la participacion del senor MORDAZA MORDAZA Canari Marticorena. 3. El 21 de MORDAZA de 2006 el Comite Especial a cargo del acotado MORDAZA de seleccion, previa evaluacion de propuestas, efectuo el otorgamiento de la buena pro, resultando adjudicatario en la plaza correspondiente al profesional en medicina general al senor MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA, el Postor. 4. En esa misma fecha, la Entidad publico en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado (SEACE) el cuadro comparativo, asi como los resultados del presente MORDAZA de seleccion. 5. Mediante Carta 021-2006-INPE/21.05 de fecha 26 de MORDAZA de 2006, la Entidad comunico el otorgamiento y consentimiento de la buena pro al Postor, otorgandole un plazo de diez (10) dias habiles para la suscripcion del contrato, debiendo presentar la documentacion correspondiente. La mencionada carta no tiene cargo ni fecha de recepcion. 6. A traves de la Carta s/n1 de fecha 7 de agosto, cursada via notarial el 9 del mismo mes y ano, el Postor comunico a la Entidad que renunciaba de manera irrevocable al otorgamiento de la buena pro adjudicada a su favor. 7. Por Oficio 294-2007-INPE/21.05, presentado el 14 de diciembre de 2007, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en lo sucesivo el Tribunal, los hechos hasta aqui expuestos, con el fin de que realice las acciones correspondientes. 8. Mediante decreto de fecha 19 de diciembre de 2007, el Tribunal dispuso formalmente el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA, por sus supuestas responsabilidades en la no suscripcion injustificada de contrato, a pesar de haber sido adjudicatario de la buena pro, cuya infraccion esta tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM, en lo sucesivo el Reglamento, y lo emplazo para que presentaran sus descargos. 9. El 7 de febrero de 2008, la Cedula de Notificacion 1489/2008.TC, cursada al senor MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA, fue devuelta por el servicio de mensajeria a la Secretaria del Tribunal, adjuntando el Acta de Diligencia de Notificacion donde consigno que la numeracion del domicilio indicado en la cedula no existe. 10. Mediante decreto de fecha 12 de febrero de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso notificar al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano. La citada publicacion se efectuo el 12 de junio de 2008. 11. Por decreto de fecha 1 de MORDAZA de 2008, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. FUNDAMENTACION: 1. En el caso de autos, el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el senor MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA se ha decretado como consecuencia de su supuesta responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento2, MORDAZA legal aplicable por encontrarse vigente al momento de ocurrir los hechos.

2. La causal imputada le es atribuible a aquel postor que, habiendo sido favorecido con el otorgamiento de la buena pro, se niegue u omita suscribir el contrato, sea porque no se presente para dicho proposito en la fecha correspondiente, o porque no cumpla con presentar los documentos indispensables para tal fin. 3. Conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que dicha infraccion se configure debe acreditarse, en MORDAZA, que la Entidad siguio el procedimiento formal para la suscripcion del contrato regulado en el articulo 203 del Reglamento (analisis de forma) y, de haberse efectivamente seguido tal procedimiento, verificar que la omision de suscripcion se debio a causa imputable al postor, pues de lo contrario, se le debera eximir de sancion (analisis sustancial). 4. El numeral 1 del articulo 203 del Reglamento prescribe textualmente que dentro de los cinco dias siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad debera citar al postor ganador, a quien debera otorgarle un plazo de diez dias habiles dentro del cual debera presentarse a suscribir el contrato con toda la documentacion correspondiente. 5. En el caso que nos ocupa, si bien es MORDAZA la Entidad no ha cumplido con presentar la documentacion que demuestre que comunico validamente al Postor para la firma del contrato, y que el plazo para efectuar dicha comunicacion ya habia vencido3, pues la Carta 021-2006INPE/21.05 de fecha 26 de MORDAZA de 2006 se encuentra sin cargo ni fecha de recepcion; sin embargo, se ha verificado que dicha comunicacion si fue recibida por el Postor (aunque no se ha determinado la fecha de recepcion), toda vez que el Postor en su carta de fecha 7 de agosto de 2006, por el cual renuncio a la buena pro, manifesto que dicha comunicacion era en respuesta a la Carta 021-2006INPE/21.05 de fecha 26 de MORDAZA de 2006, lo que confirma que si fue notificado, aunque no preciso la fecha en que recibio tal comunicacion. 6. Sin perjuicio de lo expuesto, en el caso materia de autos es posible advertir que a traves de la Carta s/n de fecha 7 de agosto de 2006, diligenciada via notarial el 9 del mismo mes y ano, el Postor comunico que renunciaba en forma irrevocable al otorgamiento de la buena pro y que ello se debia a motivos estrictamente de salud. 7. Sobre el particular, el MORDAZA de tipicidad regulado en el articulo 230, numeral 4 de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, consagra que solo constituyen conductas sancionables las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley o reglamento mediante su tipificacion como tales, sin admitir interpretacion extensiva o analogica. 8. En ese sentido, para que una conducta sea pasible de sancion por este Tribunal, es necesario que dicha conducta se encuentre tipificada en forma expresa en la MORDAZA legal o reglamentaria toda vez que, conforme lo establece la Ley del Procedimiento Administrativo General, en virtud del MORDAZA de tipicidad del procedimiento administrativo sancionador, no cabe efectuar interpretaciones extensivas o analogicas, a las disposiciones referidas a la imposicion de sanciones. 9. Por lo expuesto, es posible verificar que en el presente caso el senor MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA no habria mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato a pesar de haber resultado ganador de la buena pro, conducta pasible de ser sancionada de acuerdo con el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento. No obstante, atendiendo a que la acotada persona no ha formulado sus descargos respecto de este supuesto de hecho contenido en la referida causal, este Colegiado considera que corresponde iniciar procedimiento administrativo de imposicion de sancion contra el senor MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA por su

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Documento obrante a fojas 38 del expediente administrativo. Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas. El Tribunal impondra la sancion de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: 1) No mantengan su oferta hasta el otorgamiento de la Buena Pro y, de resultar ganadores, hasta la suscripcion del contrato; no suscriban injustificadamente el contrato, o no reciban injustificadamente la orden de compra o de servicio emitido a su favor; (El resaltado es nuestro) (...) Conforme lo previsto en el numeral 1) del articulo 203 del Reglamento.

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