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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395947 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada EXPEDIENTE Nº 00014-2007-PI/TC EXP. Nº 00014-2007-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERÚ DEL 4 DE MAYO DE 2009 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD MÁS DE VEINTICINCO POR CIENTO DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS C/. CONGRESO DE LA REPÚBLICA SÍNTESIS Proceso de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada Magistrados fi rmantes VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS ETO CRUZ SUMARIO I. ASUNTO II. DIPOSICIONES CUESTIONADAS III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. §2. Argumentos de la contestación de la demanda. IV. MATERIAS CONSTITUCIONALMENTE RELEVANTES V. FUNDAMENTOS §1. Delimitación del petitorio. §2. Análisis de constitucionalidad de las causales de desafi liación del Sistema Privado de Pensiones y retorno al Sistema Público de Pensiones. §2.1 El sistema previsional administrado por el Estado como “Sistema Público de Pensiones”: precisiones interpretativas. §2.2 Las causales de desafi liación del Sistema Privado de Pensiones y retorno al Sistema Pública del Pensiones previstas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. §2.3 La omisión por parte del legislador de incluir la indebida, insufi ciente y/o inoportuna información como causal de desafi liación del Sistema Privado de Pensiones. §2.4 Control de constitucionalidad de la omisión legislativa en relación con el derecho a la igualdad. §2.5 Control de constitucionalidad de la omisión legislativa en relación con el derecho fundamental a la información. §3. Análisis de constitucionalidad de los mecanismos de información al trabajador regulados por la ley impugnada. §4. Análisis de constitucionalidad de la obligación de afi liar al Sistema Privado de Pensiones a los trabajadores que no hayan optado por afi liarse a ningún sistema en un determinado plazo. §5. Análisis de constitucionalidad del uso de los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para asegurar una pensión mínima en el Sistema Privado de Pensiones. §6. Análisis de constitucionalidad del cobro de comisiones por parte de las AFPs y de la supuesta afectación al derecho de propiedad de los aportantes. §7. Deber constitucional de las AFPs de compartir el riesgo en la administración de los fondos privados de pensiones. §8. Sentencias constitucionales y equilibrio presupuestal. VI. FALLO EXP. Nº 00014-2007-PI/TC LIMA MÁS DEL 25% DEL NÚMERO LEGAL DE CONGRESISTAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de mayo de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos y Eto Cruz, pronuncia la siguiente sentencia I. ASUNTO Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más del 25% del número legal de congresistas, representados por don Yonhy Lescano Ancieta, contra la Le Nº 28991, Ley de Libre Desafi liación Informada, Pensión Mínima y Complementarias, y Régimen Especial de Jubilación Anticipada, publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 27 de marzo de 2007. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS Ley Nº 28991 Ley de libre desafi liación informada, pensiones mínima y complementarias, y régimen especial de jubilación anticipada TÍTULO I LIBRE DESAFILIACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y RETORNO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Artículo 1º.- Desafi liación y retorno al Sistema Nacional de Pensiones Podrán desafi liarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afi liados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafi liación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad. Artículo 2º.- Desafi liación por derecho a pensión Adicionalmente, podrán desafi liarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afi liados al Sistema