Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395947

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pension Minima y Complementarias, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada
EXPEDIENTE Nº 00014-2007-PI/TC EXP. Nº 00014-2007-PI/TC MORDAZA MAS DEL 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DEL PERU DEL 4 DE MORDAZA DE 2009 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD MAS DE VEINTICINCO POR CIENTO DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS C/. CONGRESO DE LA REPUBLICA SINTESIS MORDAZA de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pension Minima y Complementarias, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada Magistrados firmantes MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

del Pensiones previstas en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. §2.3 La omision por parte del legislador de incluir la indebida, insuficiente y/o inoportuna informacion como causal de desafiliacion del Sistema Privado de Pensiones. §2.4 Control de constitucionalidad de la omision legislativa en relacion con el derecho a la igualdad. §2.5 Control de constitucionalidad de la omision legislativa en relacion con el derecho fundamental a la informacion. §3. Analisis de constitucionalidad de los mecanismos de informacion al trabajador regulados por la ley impugnada. §4. Analisis de constitucionalidad de la obligacion de afiliar al Sistema Privado de Pensiones a los trabajadores que no hayan optado por afiliarse a ningun sistema en un determinado plazo. §5. Analisis de constitucionalidad del uso de los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales para asegurar una pension minima en el Sistema Privado de Pensiones. §6. Analisis de constitucionalidad del cobro de comisiones por parte de las AFPs y de la supuesta afectacion al derecho de propiedad de los aportantes. §7. Deber constitucional de las AFPs de compartir el riesgo en la administracion de los fondos privados de pensiones. §8. Sentencias constitucionales y equilibrio presupuestal. VI. FALLO

EXP. Nº 00014-2007-PI/TC MORDAZA MAS DEL 25% DEL NUMERO LEGAL DE CONGRESISTAS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 4 dias del mes de MORDAZA de 2009, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA Gotelli, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia I. MORDAZA

MORDAZA MORDAZA ETO MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por mas del 25% del numero legal de congresistas, representados por don Yonhy MORDAZA Ancieta, contra la Le Nº 28991, Ley de Libre Desafiliacion Informada, Pension Minima y Complementarias, y Regimen Especial de Jubilacion Anticipada, publicada en el diario oficial El Peruano, el 27 de marzo de 2007. II. DISPOSICIONES CUESTIONADAS II. DIPOSICIONES CUESTIONADAS
Ley Nº 28991 Ley de libre desafiliacion informada, pensiones minima y complementarias, y regimen especial de jubilacion anticipada TITULO I LIBRE DESAFILIACION AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES Y RETORNO AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES Articulo 1º.- Desafiliacion y retorno al Sistema Nacional de Pensiones Podran desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafiliacion les corresponda una pension de jubilacion en el SNP, independientemente de la edad. Articulo 2º.- Desafiliacion por derecho a pension Adicionalmente, podran desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema

SUMARIO I. MORDAZA

III. ANTECEDENTES §1. Argumentos de la demanda. §2. Argumentos de la contestacion de la demanda. IV. MATERIAS RELEVANTES V. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALMENTE

§1. Delimitacion del petitorio. §2. Analisis de constitucionalidad de las causales de desafiliacion del Sistema Privado de Pensiones y retorno al Sistema Publico de Pensiones. §2.1 El sistema previsional administrado por el Estado como "Sistema Publico de Pensiones": precisiones interpretativas. §2.2 Las causales de desafiliacion del Sistema Privado de Pensiones y retorno al Sistema Publica

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