Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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que desee participar en un MORDAZA de seleccion o contratar con el Estado debera contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Debe considerarse que se han previsto dos supuestos de hecho distintos, con temporalidad de ocurrencia disimil, como es el caso de presentarse en un MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado, toda vez que suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un MORDAZA, y por ende poseen plazos y formalidades propias. 4. Sobre el particular, a fin de determinar si el Postor habria incurrido en la infraccion imputada, es necesario saber si para la fecha de MORDAZA de propuestas, es decir, para el 26 de MORDAZA de 2007 (informacion contenida en el SEACE) contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Por tal motivo, se solicito a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores que indicara si el Postor contaba con inscripcion vigente en el capitulo de servicios y, de ser el caso, indicar a partir de que fecha se encuentra suspendido el registro. Es por ello, que mediante Memorandum 0312007-SRNP/LSN de fecha 5 de junio de 2007, la Subdireccion manifesto que "la Asociacion Civil Auquingoto con codigo RNP S0141301 se encuentra suspendida desde el 23 de enero de 2007 hasta la fecha". 5. Al respecto, dicha informacion fue proporcionada por el Registro Nacional de Proveedores en razon del recurso de apelacion interpuesto por USHNU recaido en el Expediente Administrativo 957/2007.TC. Por tanto, a fin de obtener datos actualizados, realizo una busqueda en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, en la cual se observo que la inscripcion del Postor fue suspendida desde el 23 de enero de 2007 hasta el 5 de junio de 2007. En tal sentido, de lo expuesto se advierte que el dia 26 de MORDAZA de 2007 la inscripcion del Postor se encontraba suspendida, por tanto no estaba habilitado para participar en el MORDAZA de seleccion. 6. Es preciso senalar que el Postor no cumplio con presentar sus descargos en el Expediente Administrativo 3321/2007.TC a pesar de haber sido debidamente notificado mediante Cedula de Notificacion 7338/2008. TC el 14 de febrero de 2008. Sin embargo, en el Expediente Administrativo 1697/2007.TC, el Postor senalo que si se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores y que habia cumplido con el pago de la tasa. Sobre el particular, se efectuo la revision de la propuesta del Postor, que obra en el Expediente Administrativo 957/2007.TC, en donde se advierte a fojas 314, MORDAZA de la MORDAZA de Inscripcion Electronica del Registro Nacional de Proveedores, en la cual se observa que la vigencia de la MORDAZA es a partir del 29 de diciembre de 2006 hasta el 29 de diciembre de 2007. Asimismo, se verifico que el 29 de diciembre de 2006, el Postor logro su inscripcion en el RNP como proveedor de servicios, bajo el tramite 303706-2006, sin embargo dicha inscripcion fue suspendida el 23 de enero de 2007, por no haber presentado la carpeta de inscripcion dentro del plazo correspondiente. Si bien es MORDAZA la MORDAZA de inscripcion es automatica con el solo pago en la entidad bancaria autorizada, la misma que esta sujeta a la MORDAZA de documentos, que el proveedor esta obligado a presentar conforme al MORDAZA de CONSUCODE dentro de los plazos senalados; de no presentar dicho documento, no se considerara satisfecho el cumplimiento de los requisitos, originando que la inscripcion y la MORDAZA electronica MORDAZA suspendidas, hasta la subsanacion de la omision4. 7. En ese sentido, el certificado de inscripcion vigente habilita a las personas naturales y juridicas a ser postores en los procesos de seleccion y contratar con las Entidades, por lo que en el presente caso queda en evidencia que a la fecha de MORDAZA de propuestas la asociacion adjudicataria se encontraba inhabilitada para participar en dicho acto. 8. Finalmente, al haberse acreditado que el Postor participo en el presente MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, este Colegiado concluye que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294 del Reglamento, por tanto considera imponer la sancion administrativa correspondiente. 9. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar

en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo5. 10. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004. 11. En cuanto al dano causado, fluye de los actuados que se le otorgo la buena pro del item 7 al Postor, el mismo que fue impugnado en razon de los hechos denunciados, ocasionando una dilacion en el MORDAZA de seleccion y el consiguiente retraso en el cumplimiento de las metas de ese organismo convocante previstas con anticipacion. 12. Respecto de la intencionalidad, el Postor en sus descargos manifesto que se encontraba inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, si bien es MORDAZA que dicha afirmacion es verdadera, la mencionada inscripcion se encontraba suspendida al momento de la MORDAZA de propuestas, al no haber cumplido con la MORDAZA de los documentos que son requisitos para la culminacion del tramite. En tal sentido, era responsabilidad del proveedor cumplir con la MORDAZA de dichos documentos, no pudiendo ser un eximente de responsabilidad la intencionalidad en el presente caso, ya que la MORDAZA de documentos es un requisito indispensable para la culminacion del tramite lo que es de conocimiento de todos los proveedores, mas aun cuando se senalo en la Directiva 007-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 21 de MORDAZA de 2006. 13. En lo concerniente a las condiciones del infractor, debe senalarse que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo cual sera tomado en cuenta a efectos de la graduacion de la sancion administrativa. 14. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 15. En tal sentido, y de conformidad a lo senalado en el articulo 302 del Reglamento, este Colegiado considera que corresponde imponerle al Postor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses, infraccion que se encuentra por debajo del minimo establecido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades

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Directiva N.° 12-2006-CONSUCODE/PRE, aprobado con Resolucion N.° 592-2006-CONSUCODE/PRE de fecha 28 de diciembre de 2006. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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