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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395936 conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO AUQUINGOTO sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el período de catorce (14) meses, la cual entrará en vigencia a partir del cuarto día hábil siguiente de notifi cada la presente Resolución. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCODE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRIGUEZ BUITRÓN NAVAS RONDÓN VALDIVIA HUARINGA 348222-1 CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO ESTRATEGICO Designan Asesores Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo del CEPLAN RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 038-2009/CEPLAN / PCD Lima, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a la designación de una Asesora Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo; De conformidad con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1088, la Ley Nº 27594 y el Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a doña Carmen Ariela Ruiz Caro Reyes como Asesora Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 347390-1 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 039-2009/CEPLAN/PCD Lima, 12 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que es necesario proceder a la designación de un Asesor Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo; De conformidad con lo estipulado en el Decreto Legislativo Nº 1088, la Ley 27594 y el Decreto Supremo Nº 056-2005-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, a don Fares Miguel Atala Herrera, como Asesor Ad Honorem de la Presidencia del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. AGUSTÍN HAYA DE LA TORRE Presidente Consejo Directivo 347390-2 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle Callacate del departamento de Cajamarca, Distrito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 113-2009-CE-PJ Lima, 6 de abril de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 2428-2008-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y el Informe N° 096-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle Callacate, del Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 2,252 habitantes conjuntamente con los Caseríos de Sanicullo Bajo, Callacate Sahual, Aullan, Cuguid y Sahual Pampa; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 15 kilómetros de distancia, lo cual representa que los pobladores tengan que trasladarse durante aproximadamente 5 horas en acémila por trocha carrozable y terreno sinuoso; signifi cando gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 096-2008-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Valle Callacate, del Distrito y Provincia de Cutervo, Departamento de Cajamarca y Distrito Judicial de Lambayeque; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo