Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

improcedente la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., - en adelante La Empresa -, sobre otorgamiento de concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Tacna y viceversa, con las unidades de placa de rodaje UH-5066, UH-5067 y UH-5068; toda vez que, los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular de las mencionadas unidades, han sido expedidos por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA - UNSA (Instituto de Investigacion de Transporte y Vialidad), la cual no se encuentra autorizada por la autoridad competente para expedir dichos documentos; Que, con Oficio Nº 3085-2009-MTC/15.02, de fecha 26 de febrero de 2009, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre notifico a La Empresa la Resolucion Directoral Nº 915-2009-MTC/15, la misma que fue recepcionada con fecha 3 de marzo de 2009, segun cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-008291, La Empresa interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 915-2009-MTC/15, senalando como domicilio real y procesal: MORDAZA MORDAZA Nº 1013, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de MORDAZA, presentando en calidad de nueva prueba los siguientes documentos: a) MORDAZA de los Certificados de Inspeccion Tecnica de las unidades de placas de rodaje Nºs. UH-5066, UH-5067 y UH-5068, emitidos por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA - sede Lima; Que, del analisis del recurso de reconsideracion presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo senalado en el numeral 2 del articulo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los articulos 113º y 211º de la citada ley; Que, el articulo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: "El recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debera sustentarse en nueva prueba(...)", por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fin de que la Entidad Administrativa pueda emitir un MORDAZA pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideracion, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 162º numeral 2 de la MORDAZA MORDAZA acotada, que senala: "Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la MORDAZA de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demas diligencias permitidas, o aducir alegaciones"; Que, el articulo 58º del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Direccion General de Circulacion Terrestre (ahora Direccion General de Transporte Terrestre), otorgara concesion interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ambito nacional; Que, en el informe Nº 1378-2009-MTC/15.02 la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre, indico que la ruta: Huancayo - Tacna y viceversa (itinerario: Huancavelica - MORDAZA MORDAZA - Rumichaca -Ayacucho - Abancay - MORDAZA Juliaca - MORDAZA - Desaguadero - Masocruz), no se encuentra comprendida en el mandato de suspension de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el articulo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Decimo Cuarta Disposicion Transitoria del Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y con lo dispuesto en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vias comprendidas en dicha suspension; Que, la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 1896-2009-MTC/15.02, concluye que los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba ha subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesion en la ruta: Huancayo - Tacna y viceversa, toda vez que, ha cumplido con presentar los Certificados de Inspeccion Tecnica Vehicular expedidos por la Universidad Nacional de San MORDAZA de MORDAZA sede MORDAZA, la misma que fue autorizada mediante Resolucion Directoral Nº 13173-2007-MTC/15;

Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Eficacia, Presuncion de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideracion; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administracion de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 0092004-MTC y sus modificatorias; la Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., contra la Resolucion Directoral Nº 915-2009-MTC/15 de fecha 25 de febrero de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesion interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo Tacna y viceversa por el periodo de diez (10) anos, contados a partir de la fecha de expedicion de la presente Resolucion, de acuerdo a los siguientes terminos:
ORIGEN DESTINO ITINERARIO : HUANCAYO : TACNA : Huancavelica - MORDAZA MORDAZA Rumichaca -Ayacucho - Abancay MORDAZA - Juliaca - MORDAZA - Desaguadero - Masocruz

FLOTA VEHICULAR : Tres (3) omnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) omnibus de placa de rodaje UH-5066 (2007) y UH-5067 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (1) omnibus de placa de rodaje UH-5068 (2007) FRECUENCIA HORARIOS : Una (1) semanal : Salida de Huancayo, lunes a las 07:00 horas. Salida de Tacna, lunes a las 07:00 horas.

Articulo Segundo.- Encargar a la Direccion de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorizacion en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedicion de las Tarjetas Unicas de Circulacion de las unidades de placas de rodaje Nºs. UH5066, UH-5067 y UH-5068. Articulo Tercero.- La presente Resolucion debera ser publicada por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., en el Diario Oficial "El Peruano" dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidio la orden de publicacion Articulo Cuarto.- La empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., iniciara el servicio dentro de los treinta (30) dias calendario, contados a partir del dia siguiente de la fecha de publicacion de la presente Resolucion. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este articulo o de no cumplir con efectuar la publicacion de la presente autorizacion conforme al plazo senalado en el articulo anterior, se declarara la caducidad de la concesion interprovincial. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Transporte Terrestre 344654-1

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