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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395998 improcedente la solicitud presentada por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., - en adelante La Empresa -, sobre otorgamiento de concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Tacna y viceversa, con las unidades de placa de rodaje UH-5066, UH-5067 y UH-5068; toda vez que, los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular de las mencionadas unidades, han sido expedidos por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - UNSA (Instituto de Investigación de Transporte y Vialidad), la cual no se encuentra autorizada por la autoridad competente para expedir dichos documentos; Que, con Ofi cio Nº 3085-2009-MTC/15.02, de fecha 26 de febrero de 2009, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre notifi có a La Empresa la Resolución Directoral Nº 915-2009-MTC/15, la misma que fue recepcionada con fecha 3 de marzo de 2009, según cargo que obra en autos; Que, mediante escrito de fecha 11 de marzo de 2009, registrado bajo el expediente Nº 2009-008291, La Empresa interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 915-2009-MTC/15, señalando como domicilio real y procesal: Villa Hermosa Nº 1013, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, presentando en calidad de nueva prueba los siguientes documentos: a) Copia de los Certifi cados de Inspección Técnica de las unidades de placas de rodaje Nºs. UH-5066, UH-5067 y UH-5068, emitidos por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa - sede Lima; Que, del análisis del recurso de reconsideración presentado por La Empresa, se desprende que ha sido interpuesto dentro del plazo señalado en el numeral 2 del artículo 207º de la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y que cumple con los requisitos establecidos por los artículos 113º y 211º de la citada ley; Que, el artículo 208º de la Ley de Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, establece: “El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba(...)”, por tanto, corresponde a La Empresa, aportar nuevos elementos de prueba, a fi n de que la Entidad Administrativa pueda emitir un nuevo pronunciamiento, siendo esta la naturaleza del recurso de reconsideración, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 162º numeral 2 de la norma antes acotada, que señala: “Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de documentos e informes, proponer pericias, testimonios, inspecciones y demás diligencias permitidas, o aducir alegaciones”; Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la Dirección General de Circulación Terrestre (ahora Dirección General de Transporte Terrestre), otorgará concesión interprovincial para transporte interprovincial regular de personas de ámbito nacional; Que, en el informe Nº 1378-2009-MTC/15.02 la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre, indicó que la ruta: Huancayo - Tacna y viceversa (itinerario: Huancavelica - Santa Ines - Rumichaca -Ayacucho - Abancay - Cusco - Juliaca - Puno - Desaguadero - Masocruz), no se encuentra comprendida en el mandato de suspensión de otorgamiento de nuevas concesiones, acorde con el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 032-2002-MTC, complementado con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 035-2003-MTC y con la Décimo Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobada por el Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC y con lo dispuesto en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2004-MTC, dado que el itinerario solicitado no incluye ninguna de las vías comprendidas en dicha suspensión; Que, la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre en el Informe Nº 1896-2009-MTC/15.02, concluye que los documentos presentados por La Empresa en calidad de nueva prueba ha subsanado las observaciones que motivaron la denegatoria del pedido de otorgamiento de concesión en la ruta: Huancayo - Tacna y viceversa, toda vez que, ha cumplido con presentar los Certifi cados de Inspección Técnica Vehicular expedidos por la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa sede Lima, la misma que fue autorizada mediante Resolución Directoral Nº 13173-2007-MTC/15; Que, son aplicables al presente caso los Principios de Informalismo, Efi cacia, Presunción de Veracidad y Privilegio de Controles Posteriores, establecidos en el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444; Que, por lo expuesto procede declarar fundado el presente recurso de reconsideración; en consecuencia, es necesario dictar el acto administrativo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Administración de Transportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2004-MTC y sus modifi catorias; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - Ley Nº 27791, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., contra la Resolución Directoral Nº 915-2009-MTC/15 de fecha 25 de febrero de 2009; en consecuencia, otorgar a favor de la citada empresa la concesión interprovincial para efectuar servicio de transporte interprovincial regular de personas en la ruta: Huancayo - Tacna y viceversa por el período de diez (10) años, contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos: ORIGEN : HUANCAYO DESTINO : TACNA ITINERARIO : Huancavelica - Santa Ines - Rumichaca -Ayacucho - Abancay - Cusco - Juliaca - Puno - Desaguadero - Masocruz FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placa de rodaje UH-5066 (2007) y UH-5067 (2007) FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje UH-5068 (2007) FRECUENCIA : Una (1) semanal HORARIOS : Salida de Huancayo, lunes a las 07:00 horas. Salida de Tacna, lunes a las 07:00 horas. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Servicios de Transporte Terrestre el registro de la presente autorización en el Registro Nacional de Transporte de Personas, y la expedición de las Tarjetas Únicas de Circulación de las unidades de placas de rodaje Nºs. UH- 5066, UH-5067 y UH-5068. Artículo Tercero.- La presente Resolución deberá ser publicada por la empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., en el Diario Ofi cial “El Peruano” dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la autoridad competente expidió la orden de publicación Artículo Cuarto.- La empresa TRANSPORTES CROMOTEX S.A.C., iniciará el servicio dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución. De no iniciar el servicio dentro del plazo mencionado en este artículo o de no cumplir con efectuar la publicación de la presente autorización conforme al plazo señalado en el artículo anterior, se declarará la caducidad de la concesión interprovincial. Regístrese, comuníquese y publíquese JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 344654-1