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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396009 efectiva; hecho que además podría considerarse como una notifi cación al interesado y que sería concordante con lo dispuesto en el artículo 259º, inciso 12, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; lo cual coadyuvaría fi nalmente a agilizar dicho trámite; Tercero: Que, en virtud del principio de celeridad procesal, de manera concordante con los esfuerzos que este Poder del Estado viene desarrollando para alcanzar mayor efi cacia y efi ciencia en el servicio de administración de justicia, especialmente en materia penal cuando se trata de reos en cárcel, resulta conveniente aceptar la propuesta formulada por el Ministerio de Justicia; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Artículo Primero de la Resolución Administrativa Nº 203-2008-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2008, el cual tendrá el siguiente texto: “Artículo Primero.- Disponer que todos los órganos jurisdiccionales de la República con competencia en materia penal, por intermedio de la Dirección del Establecimiento Penitenciario correspondiente, remitan por triplicado fotocopia certifi cada de la sentencia expedida a las personas condenadas a pena privativa de libertad efectiva, de ofi cio y dentro del tercer día de haber quedado consentidas o ejecutoriadas; en el caso de las Salas Supremas o Superiores se efectuará por intermedio del Secretario de Sala antes de ser devuelto el expediente al órgano inferior correspondiente.”; Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 348896-3 Aprueban Directiva Nº 001-2009-CE- PJ sobre “Recepción y Distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 067-2009-CE-PJ Lima, 03 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio N° 1002-2008-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial elevando el proyecto de Directiva sobre “Recepción y Distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas”; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Gerencia General del Poder Judicial somete a consideración de este Órgano de Gobierno el proyecto de Directiva sobre “Recepción y Distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas”, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar a través del uso de tecnologías de última generación la aleatoriedad y equidad en la distribución de las causas que ingresan al Poder Judicial para ser atendidas por los órganos jurisdiccionales de este Poder del Estado; Segundo: En tal sentido, la aplicación de las tecnologías de la información al campo de la administración de justicia, como en el caso del uso de recursos informáticos sobre la base de un algoritmo aleatorio con sus respectivos niveles de seguridad, garantizan aleatoriedad y equidad en la distribución de demandas, denuncias o solicitudes entre los órganos jurisdiccionales; coadyuvando de esa forma a que este Poder del Estado desarrolle el esencial servicio de impartición de justicia hacia la colectividad cada vez con mayores niveles de accesibilidad y transparencia; en especial cuando se considera la trascendencia que el ingreso aleatorio de causas viene alcanzando en la actualidad como nueva e imprescindible garantía procesal; Tercero: En ese orden de ideas resulta necesaria la aprobación de normas y directivas que establezcan procedimientos únicos y fi jen responsabilidades respecto al ingreso de demandas, denuncias y solicitudes, y de esa manera se imposibilite el fraude al sistema, dotando de la máxima imparcialidad y neutralidad a la distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas, en los que se encuentre implementado el Sistema Integrado Judicial (SIJ); El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de la señorita Consejera Sonia Torre Muñoz, en sesión ordinaria de la fecha, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 001-2009- CE-PJ sobre “Recepción y Distribución de demandas, denuncias y solicitudes que ingresan a los Centros de Distribución General (CDG) o Mesa de Partes Automatizadas”, que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Informática adecue el Sistema de Seguimiento de Expedientes del Sistema Integrado Judicial (SIJ), a los nuevos requerimientos que se establecen en la presente directiva en un plazo de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Disponer que las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia difundan y brinden capacitación sobre los alcances y contenido de la presente directiva al personal involucrado en el ingreso de demandas, denuncias y solicitudes, como respecto de aquellos que cumplen la labor de recibirlas en los Centros de Distribución Modular tanto como en los propios órganos jurisdiccionales. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General, Ofi cina de Inspectoría General del Poder Judicial, y a las