Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de raciones de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana de la Oficina Regional Norte Chiclayo
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 319-2009-INPE/P MORDAZA, 13 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio Nº 319-2009-INPE/17 de la Oficina Regional Norte Chiclayo, recibido por la Oficina de Asesoria Juridica el 12 de MORDAZA de 2009, al que se adjunta el Informe Legal Nº 021-2009-INPE/17.03 y el Informe Tecnico Nº 001-2009-INPE/17.04-J.LOG, ambos de fechas 07 de MORDAZA de 2009, emitidos por el Subdirector de la Oficina de Asesoria Juridica y el Jefe de Equipo de Logistica, respectivamente, por los cuales solicitan que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana, e Informe Nº 139-2009INPE/08-CVP de fecha 13 de MORDAZA de 2009 de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Tecnico Nº 001-2009INPE/17.04-J.LOG de fecha 07 de MORDAZA de 2009, el Jefe de Equipo de Logistica de la Oficina Regional Norte Chiclayo senala que con fecha 16 de junio de 2008 se MORDAZA el Contrato Nº 015-2008-INPE/17, con el Consorcio Comercial MORDAZA & MORDAZA de MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Representaciones y Servicios Generales Escorpio de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por el monto de un millon seiscientos mil ciento ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles (S/. 1 600 184,00); el mismo que termino el 26 de febrero de 2009, motivo por el cual se MORDAZA el Contrato Complementario Nº 001-2009-INPE-DRN el 27 de febrero de 2009, con el mismo contratista por el monto de cuatrocientos ochenta mil cincuenta y cinco con 20/100 nuevos soles (S/. 480 055,20); Que, tambien indica que de conformidad con lo programado en el Plan Anual de Contrataciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo para el periodo fiscal 2009, se convoco la Licitacion Publica Nº 003-2009INPE/17, para el "Suministro de alimentos preparados para los internos (as), ninos y personal INPE que labora 24X48 horas en los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana", el 30 de MORDAZA de 2009, la cual, segun calendario de convocatoria, deberia concluir con el otorgamiento de la Buena Pro el 05 de junio del 2009, sin embargo, con fecha 05 de MORDAZA de 2009, se recibio la Notificacion Nº 13038-2009, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, por el cual recomendo que se declare la nulidad del citado MORDAZA de seleccion, debido a que el Resumen Ejecutivo no corresponde a lo establecido en los articulos 12º, 13º y 51º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2009INPE/17.03 de fecha 07 de MORDAZA de 2009, el Subdirector de la Oficina de Asesoria Juridica de la Oficina Regional Norte Chiclayo senala que debido a la recomendacion realizada por el Organismo Supervisor de Contrataciones

del Estado ­ OSCE, el citado MORDAZA de seleccion ha quedado suspendido en sus etapas y, considerando que a traves del Informe Nº 044-2009-INPE/17.04-URMS.ADQ de fecha 03 de MORDAZA de 2009, el responsable del Area de Adquisiciones de la Oficina Regional Norte Chiclayo ha senalado que el Contrato Complementario Nº 0012009-INPE-DRN, culmina el 14 de MORDAZA de 2009, ello implicaria la culminacion de las relaciones contractuales que se vienen sosteniendo con el citado contratista, por consiguiente, se presentaria un desabastecimiento en el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana a partir del 15 de MORDAZA de 2009, en tal sentido sugiere que se adopten las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a las dependencias en mencion; Que, mediante Oficio Nº 076-2009-INPE/17.02 de fecha 06 de MORDAZA de 2009, el Subdirector de la Unidad de Planificacion y Presupuesto de la Oficina Regional Norte Chiclayo comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional Norte Chiclayo manifiesta que la situacion descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana, conforme a lo senalado en el Cuadro Demostrativo del literal 2.4 del numeral 2 del Informe Tecnico Nº 001-2009-INPE/17.04-J.LOG de fecha 07 de MORDAZA de 2009, emitido por el Jefe de Equipo de Logistica, por el periodo de noventa (90) dias calendario y por un monto de ochocientos sesenta mil trescientos diez y 00/100 nuevos soles (S/. 860 310,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la de los Establecimientos Penitenciarios; Que, asimismo, mediante Informe Nº 139-2009INPE/08-CVP de fecha 13 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario manifiesta que la situacion expuesta por la Oficina Regional Norte Chiclayo constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venia prestandose, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a

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