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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395999 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos para los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana de la Oficina Regional Norte Chiclayo RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 319-2009-INPE/P Lima, 13 de mayo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 319-2009-INPE/17 de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 12 de mayo de 2009, al que se adjunta el Informe Legal Nº 021-2009-INPE/17.03 y el Informe Técnico Nº 001-2009-INPE/17.04-J.LOG, ambos de fechas 07 de mayo de 2009, emitidos por el Subdirector de la Ofi cina de Asesoría Jurídica y el Jefe de Equipo de Logística, respectivamente, por los cuales solicitan que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana, e Informe Nº 139-2009- INPE/08-CVP de fecha 13 de mayo de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 001-2009- INPE/17.04-J.LOG de fecha 07 de mayo de 2009, el Jefe de Equipo de Logística de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que con fecha 16 de junio de 2008 se fi rmó el Contrato Nº 015-2008-INPE/17, con el Consorcio Comercial Romero & Palacios de América Palacios Navarro – Representaciones y Servicios Generales Escorpio de Carlo Magno Romero Echevarria, por el monto de un millón seiscientos mil ciento ochenta y cuatro con 00/100 nuevos soles (S/. 1 600 184,00); el mismo que terminó el 26 de febrero de 2009, motivo por el cual se fi rmó el Contrato Complementario Nº 001-2009-INPE-DRN el 27 de febrero de 2009, con el mismo contratista por el monto de cuatrocientos ochenta mil cincuenta y cinco con 20/100 nuevos soles (S/. 480 055,20); Que, también indica que de conformidad con lo programado en el Plan Anual de Contrataciones de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo para el período fi scal 2009, se convocó la Licitación Pública Nº 003-2009- INPE/17, para el “Suministro de alimentos preparados para los internos (as), niños y personal INPE que labora 24X48 horas en los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana”, el 30 de abril de 2009, la cual, según calendario de convocatoria, debería concluir con el otorgamiento de la Buena Pro el 05 de junio del 2009, sin embargo, con fecha 05 de mayo de 2009, se recibió la Notifi cación Nº 13038-2009, del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, por el cual recomendó que se declare la nulidad del citado proceso de selección, debido a que el Resumen Ejecutivo no corresponde a lo establecido en los artículos 12º, 13º y 51º del Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, mediante Informe Legal Nº 021-2009- INPE/17.03 de fecha 07 de mayo de 2009, el Subdirector de la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo señala que debido a la recomendación realizada por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, el citado proceso de selección ha quedado suspendido en sus etapas y, considerando que a través del Informe Nº 044-2009-INPE/17.04-URMS.ADQ de fecha 03 de abril de 2009, el responsable del Área de Adquisiciones de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo ha señalado que el Contrato Complementario Nº 001- 2009-INPE-DRN, culmina el 14 de mayo de 2009, ello implicaría la culminación de las relaciones contractuales que se vienen sosteniendo con el citado contratista, por consiguiente, se presentaría un desabastecimiento en el suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana a partir del 15 de mayo de 2009, en tal sentido sugiere que se adopten las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a las dependencias en mención; Que, mediante Ofi cio Nº 076-2009-INPE/17.02 de fecha 06 de mayo de 2009, el Subdirector de la Unidad de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Norte Chiclayo manifi esta que la situación descrita constituye un acontecimiento imprevisible y extraordinario, por lo tanto, evento inesperado para la entidad, siendo necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo del literal 2.4 del numeral 2 del Informe Técnico Nº 001-2009-INPE/17.04-J.LOG de fecha 07 de mayo de 2009, emitido por el Jefe de Equipo de Logística, por el período de noventa (90) días calendario y por un monto de ochocientos sesenta mil trescientos diez y 00/100 nuevos soles (S/. 860 310,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la de los Establecimientos Penitenciarios; Que, asimismo, mediante Informe Nº 139-2009- INPE/08-CVP de fecha 13 de mayo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a