Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 49

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396015 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan organización de una empresa financiera bajo la denominación social de “Financiera UNO”, solicitada por IFH Retail Corp. RESOLUCIÓN SBS Nº 3371-2009 Lima, 7 de mayo de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por IFH Retail Corp., a través de su representante, el señor Ramón Barúa Alzamora, para obtener la autorización de organización de una empresa fi nanciera bajo la denominación social de “Financiera UNO”, y; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de la sociedad denominada IFH Retail Corp. (en adelante la “Sociedad”), con la asistencia de su único accionista, la empresa IFH Perú Ltd., celebrada el 09 de setiembre del 2008, se aprobó la participación de la Sociedad en la constitución de una empresa fi nanciera, conforme a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y del resto de la legislación vigente sobre la materia en la República del Perú; Que, en la referida Junta se acordó designar y autorizar a los señores Ramón Barúa Alzamora y Felipe Morris Guerinoni para que cualquiera de ellos actuando de manera individual e indistinta, suscriban todas las declaraciones, recursos, formatos, escritos, instrumentos y documentos públicos y/o privados que sean necesarios para la obtención de los permisos, licencias y/o autorizaciones necesarios para tal efecto; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; Que, de conformidad con lo señalado en la Addenda presentada al Estudio de Factibilidad Económico- Financiero y de Gestión, para la constitución de dicha empresa fi nanciera, durante los primeros años, la empresa no efectuará captaciones de depósitos del público; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria “D” mediante Informe N° 41-2009-OT-DEB “D”, el Departamento Legal mediante los Informes N° 1209-2008- LEG y N° 1233-2008-LEG, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Operación mediante Informes N° 115-2008-DERO, N° 17-2009-DERO y N° 23-2009-DERO, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Crédito mediante Informe N° 139-2009-DERC, el Departamento de Evaluación de Riesgos de Mercado, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 133-2008-DERMLI, el Departamento de Supervisión de Servicios al Usuario mediante Informe N° 220-2008-DSU y el Departamento de Análisis del Sistema Financiero mediante Informe N° 081-2008-ASF; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Asesoría Jurídica y de Estudios Económicos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; Contando con la opinión favorable del Banco Central de Reserva del Perú, remitida mediante Carta N° 0002 -2009-FIN120 de fecha 06 de febrero del 2009; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702; por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolución SBS N° 131-2002; y por la Resolución SBS N° 10440-2008; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la organización de una empresa fi nanciera bajo la denominación social de “Financiera UNO”, para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por los representantes del Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello ofi cial de esta Superintendencia para su elevación a escritura pública, debiendo insertarse el Certifi cado de Autorización al que se refi ere el tercer artículo de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Para la autorización de funcionamiento de la empresa fi nanciera “Financiera UNO” en organización, deberán realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitución; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia, que se han cumplido con las exigencias establecidas en el artículo 13° de la Resolución SBS N° 10440-2008, para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Pública de Constitución Social inscrita en los Registros Públicos; b) Acreditar la constitución de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicación de que trata el numeral 1° del artículo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura orgánica y remitir un ejemplar del Manual de Organización y Funciones de sus diversas áreas; e) Remitir la relación y currículum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir copia certifi cada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir información referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus ofi cinas; así como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las políticas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoría interna; i) Aprobar las políticas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberán adecuarse a la naturaleza de la empresa, señalada en el numeral 2° del artículo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; j) Cualquier otra información complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Artículo Tercero.- Disponer que la captación de depósitos del público por parte de la Financiera una vez constituida, se encuentre sujeta a la previa autorización de esta Superintendencia. Artículo Cuarto.- Disponer que por Secretaría General se otorgue el correspondiente Certifi cado de Autorización de Organización, el que deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 347966-1