Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396015

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan organizacion de una empresa financiera bajo la denominacion social de "Financiera UNO", solicitada por IFH Retail Corp.
RESOLUCION SBS Nº 3371-2009 MORDAZA, 7 de MORDAZA de 2009 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: VISTA: La solicitud presentada por IFH Retail Corp., a traves de su representante, el senor MORDAZA Barua MORDAZA, para obtener la autorizacion de organizacion de una empresa financiera bajo la denominacion social de "Financiera UNO", y; CONSIDERANDO: Que, en Junta General de Accionistas de la sociedad denominada IFH Retail Corp. (en adelante la "Sociedad"), con la asistencia de su unico accionista, la empresa IFH Peru Ltd., celebrada el 09 de setiembre del 2008, se aprobo la participacion de la Sociedad en la constitucion de una empresa financiera, conforme a la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y del resto de la legislacion vigente sobre la materia en la Republica del Peru; Que, en la referida Junta se acordo designar y autorizar a los senores MORDAZA Barua MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Guerinoni para que cualquiera de ellos actuando de manera individual e indistinta, suscriban todas las declaraciones, recursos, formatos, escritos, instrumentos y documentos publicos y/o privados que MORDAZA necesarios para la obtencion de los permisos, licencias y/o autorizaciones necesarios para tal efecto; Que, el proyecto de Estatuto Social de la empresa por constituirse ha sido formulado de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia; Que, de conformidad con lo senalado en la Addenda presentada al Estudio de Factibilidad EconomicoFinanciero y de Gestion, para la constitucion de dicha empresa financiera, durante los primeros anos, la empresa no efectuara captaciones de depositos del publico; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluacion Bancaria "D" mediante Informe N° 41-2009-OT-DEB "D", el Departamento Legal mediante los Informes N° 1209-2008LEG y N° 1233-2008-LEG, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Operacion mediante Informes N° 115-2008-DERO, N° 17-2009-DERO y N° 23-2009-DERO, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de Credito mediante Informe N° 139-2009-DERC, el Departamento de Evaluacion de Riesgos de MORDAZA, Liquidez e Inversiones mediante Informe N° 133-2008-DERMLI, el Departamento de Supervision de Servicios al Usuario mediante Informe N° 220-2008-DSU y el Departamento de Analisis del Sistema Financiero mediante Informe N° 081-2008-ASF; y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Asesoria Juridica y de Estudios Economicos y la Gerencia de Productos y Servicios al Usuario; Contando con la opinion favorable del Banco Central de Reserva del Peru, remitida mediante Carta N° 0002 -2009-FIN120 de fecha 06 de febrero del 2009;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N°26702; por el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta Superintendencia, Resolucion SBS N° 131-2002; y por la Resolucion SBS N° 10440-2008; RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar la organizacion de una empresa financiera bajo la denominacion social de "Financiera UNO", para lo cual se aprueba el proyecto de minuta presentado para tal efecto por los representantes del Organizador Responsable, que se devuelve debidamente autenticado con el sello oficial de esta Superintendencia para su elevacion a escritura publica, debiendo insertarse el Certificado de Autorizacion al que se refiere el tercer articulo de la presente Resolucion. Articulo Segundo.- Para la autorizacion de funcionamiento de la empresa financiera "Financiera UNO" en organizacion, deberan realizar dentro del plazo de ley, todas las acciones orientadas a formalizar su constitucion; asimismo, comunicar por escrito a esta Superintendencia, que se han cumplido con las exigencias establecidas en el articulo 13° de la Resolucion SBS N° 10440-2008, para el funcionamiento de la sociedad, procediendo para tal efecto a: a) Adjuntar el Testimonio de la Escritura Publica de Constitucion Social inscrita en los Registros Publicos; b) Acreditar la constitucion de su capital social; c) Acreditar que debida y oportunamente se ha efectuado la publicacion de que trata el numeral 1° del articulo 23° de la Ley General; d) Implementar su estructura organica y remitir un ejemplar del Manual de Organizacion y Funciones de sus diversas areas; e) Remitir la relacion y curriculum vitae de sus directores, gerentes y funcionarios principales; f) Remitir MORDAZA certificada de los poderes que se les hubiera otorgado a sus directores, gerentes y funcionarios principales; g) Remitir informacion referida a las condiciones de seguridad y equipamiento de sus oficinas; asi como la cobertura contra los riesgos principales de la actividad a realizar; h) Establecer las politicas adecuadas y procedimientos generales de control interno y auditoria interna; i) Aprobar las politicas y procedimientos generales respecto a las operaciones y servicios que la empresa considera brindar, las cuales deberan adecuarse a la naturaleza de la empresa, senalada en el numeral 2° del articulo 282° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; j) Cualquier otra informacion complementaria que sea requerida por esta Superintendencia y que tienda a demostrar la capacidad de funcionamiento de la empresa. Articulo Tercero.- Disponer que la captacion de depositos del publico por parte de la Financiera una vez constituida, se encuentre sujeta a la previa autorizacion de esta Superintendencia. Articulo Cuarto.- Disponer que por Secretaria General se otorgue el correspondiente Certificado de Autorizacion de Organizacion, el que debera ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 347966-1

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