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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396001 Segunda Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos”, por lo tanto, de acuerdo al artículo 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, la entidad tiene plazo hasta el 20 de mayo de 2009 para cumplir con la designación del supervisor de la obra, sin embargo, dicha exigencia no podrá cumplirse debido a que el proceso de selección para contratar los servicios del supervisor de obra ha sido impugnado; Que, mediante Informe Nº 064-2008-INPE/11-OPP de fecha 11 de mayo de 2009, el encargado de Planifi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, señala que cuenta con presupuesto sufi ciente para realizar la contratación de la Supervisión Temporal; Que, ante la situación descrita, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE señala que el no contar con la supervisión para la citada obra, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposición de recursos impugnativos pueden presentarse durante el desarrollo de un proceso de selección, en consecuencia, evento inesperado para la entidad, por ello, el hecho de no contar con la supervisión de la obra puede afectar el inicio de la misma, por lo que considera pertinente solicitar que se declare en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervisión Temporal de la Obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la Segunda Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos”, por el periodo de ciento veinte (120) días calendario, hasta por la suma de doscientos ochenta mil nuevos soles (S/. 280 000,00), importe que servirá para cumplir con la supervisión temporal en tanto se concluye con el correspondiente proceso de selección y se suscribe el respectivo contrato de supervisión defi nitiva de obra; Que, asimismo, mediante Informe Nº 136-2009- INPE/08-CVP de fecha 11 de mayo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE, señala que el hecho que se haya interpuesto recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Público Nº 001-2009/INPE-DGI, para la supervisión de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la Segunda Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos”, constituye un hecho imprevisible y extraordinario, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervisión Temporal de la Obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la Segunda Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos”, a partir de la expedición de la presente Resolución, y por única vez, hasta por el período de ciento veinte (120) días calendario, se suscriba el nuevo contrato o se ejecute el monto contratado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del servicio a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE para que a través de la dependencia de administración o la que haga sus veces realice la contratación del Servicio de Supervisión Temporal de la Obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la Segunda Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos”, de acuerdo al siguiente detalle: Nº SERVICIO PERIODO TOTAL S/. 1 SUPERVISIÓN TEMPORAL DE LA OBRA: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la Segunda Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos” 120 DIAS 280 000,00 TOTAL 280 000,00 Dicha autorización es por el período de ciento veinte (120) días calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Además la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria deberá adoptar las acciones que señala el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 5º.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados.