Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396001

MORDAZA Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos", por lo tanto, de acuerdo al articulo 184º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1842008-EF, la entidad tiene plazo hasta el 20 de MORDAZA de 2009 para cumplir con la designacion del supervisor de la obra, sin embargo, dicha exigencia no podra cumplirse debido a que el MORDAZA de seleccion para contratar los servicios del supervisor de obra ha sido impugnado; Que, mediante Informe Nº 064-2008-INPE/11-OPP de fecha 11 de MORDAZA de 2009, el encargado de Planificacion y Presupuesto de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, senala que cuenta con presupuesto suficiente para realizar la contratacion de la Supervision Temporal; Que, ante la situacion descrita, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE senala que el no contar con la supervision para la citada obra, es consecuencia de hechos extraordinarios e imprevisibles, habida cuenta que la interposicion de recursos impugnativos pueden presentarse durante el desarrollo de un MORDAZA de seleccion, en consecuencia, evento inesperado para la entidad, por ello, el hecho de no contar con la supervision de la obra puede afectar el inicio de la misma, por lo que considera pertinente solicitar que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervision Temporal de la Obra: "Construccion del Establecimiento Penitenciario de la MORDAZA Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos", por el periodo de ciento veinte (120) dias calendario, hasta por la suma de doscientos ochenta mil nuevos soles (S/. 280 000,00), importe que servira para cumplir con la supervision temporal en tanto se concluye con el correspondiente MORDAZA de seleccion y se suscribe el respectivo contrato de supervision definitiva de obra; Que, asimismo, mediante Informe Nº 136-2009INPE/08-CVP de fecha 11 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE, senala que el hecho que se MORDAZA interpuesto recurso de apelacion contra el otorgamiento de la buena pro del Concurso Publico Nº 001-2009/INPE-DGI, para la supervision de la obra: "Construccion del Establecimiento Penitenciario de la MORDAZA Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos", constituye un hecho imprevisible y extraordinario, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados;

Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el Servicio de Supervision Temporal de la Obra: "Construccion del Establecimiento Penitenciario de la MORDAZA Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos", a partir de la expedicion de la presente Resolucion, y por unica vez, hasta por el periodo de ciento veinte (120) dias calendario, se suscriba el MORDAZA contrato o se ejecute el monto contratado, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del servicio a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE para que a traves de la dependencia de administracion o la que haga sus veces realice la contratacion del Servicio de Supervision Temporal de la Obra: "Construccion del Establecimiento Penitenciario de la MORDAZA Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos", de acuerdo al siguiente detalle:
Nº SERVICIO PERIODO TOTAL S/.

SUPERVISION TEMPORAL DE LA OBRA: "Construccion del Establecimiento Penitenciario 1 120 DIAS 280 000,00 de la MORDAZA Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos" TOTAL 280 000,00

Dicha autorizacion es por el periodo de ciento veinte (120) dias calendario, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Ademas la Oficina de Infraestructura Penitenciaria debera adoptar las acciones que senala el Decreto Legislativo Nº 1017 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, para el cumplimiento de la presente Resolucion. Articulo 5º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion al Organo de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados.

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