Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184­2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la citada Oficina Regional sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Oficina de Asesoria Juridica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 0092007-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del INPE y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), ninos y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana de la Oficina Regional Norte Chiclayo, a partir del 15 de MORDAZA de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la adquisicion de raciones de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a traves de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdiccion realice la contratacion del suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de MORDAZA y Sullana de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS MORDAZA Y SULLANA TOTAL DIAS 90 TOTAL S/. 860 310,00 860 310,00

Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para los fines consiguientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 348421-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion del Servicio de Supervision Temporal de la Obra "Construccion del Establecimiento Penitenciario de la MORDAZA Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos"
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 322-2009-INPE/P MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 VISTO, el Oficio Nº 470-2009-INPE/11 de fecha 11 de MORDAZA de 2009, de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, Informe Nº 047-2009-INPE/11.AL, del Area Legal, Informe Nº 439-2009-INPE/11.02, de la Subdireccion de Obras y Equipamiento, de fechas 11 y 8 de MORDAZA de 2009, respectivamente, por los cuales se solicita que se declare en situacion de desabastecimiento inminente el servicio de la supervision de la obra: "Construccion del Establecimiento Penitenciario de la MORDAZA Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos", e Informe Nº 136-2009INPE/08- CVP de fecha 11 de MORDAZA de 2009, de la Oficina de Asesoria Juridica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al articulo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, "(...) Sera obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Publico para el ano fiscal respectivo", por lo que teniendo en cuenta que el monto contractual de la obra es de S/. 74 794 086,42 nuevos soles, corresponde que la obra este a cargo de un supervisor sea persona natural o juridica; Que, bajo esa linea argumental, la Oficina de Infraestructura Penitenciaria procedio a realizar la convocatoria del Concurso Publico Nº 001-2009/INPEDGI, para la supervision de la obra: "Construccion del Establecimiento Penitenciario de la MORDAZA Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos", senala que el 23 de MORDAZA de 2009 se otorgo la buena pro a favor del Consorcio Supervision Piedras Gordas (Acruta & MORDAZA Ingenieros SAC ­ Cheng y MORDAZA Ingenieros SAC ­ Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ing. MORDAZA MORDAZA Julia), habiendo interpuesto recurso de apelacion contra dicho acto el postor Consorcio OIST ­ SECONSULT (Oficina de Ingenieria y Servicios Tecnicos S.A. ­ Servicio de Consultores Andinos Sociedad Anonima), por lo que los posteriores actos han quedado suspendidos hasta que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE se pronuncie al respecto; Que, mediante Informe Nº 439-2009-INPE/11.02 de fecha 8 de MORDAZA de 2009, e Informe Nº 047-2009-INPE/11. AL de fecha 11 de MORDAZA de 2009, el Subdirector de la Unidad de Obras y Equipamiento y la responsable del Area Legal de la Oficina de Infraestructura Penitenciaria, respectivamente, indican que el 5 de MORDAZA de 2009 se suscribio el contrato para la ejecucion de la obra: "Construccion del Establecimiento Penitenciario de la

Dicha autorizacion es por el periodo de noventa (90) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Tecnico Nº 0012009-INPE/17.04-J.LOG de fecha 07 de MORDAZA de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion comunique a la Contraloria General de la Republica y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado ­ OSCE, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, MORDAZA de la presente Resolucion al Organo de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados.

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