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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396000 la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la citada Oficina Regional sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones definitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Norte Chiclayo y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente el suministro de alimentos preparados para internos (as), niños y personal de seguridad de los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana de la Ofi cina Regional Norte Chiclayo, a partir del 15 de mayo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para los Establecimientos Penitenciarios de Piura y Sullana de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS DIAS TOTAL S/. 1 PIURA Y SULLANA 90 860 310,00 TOTAL 860 310,00 Dicha autorización es por el período de noventa (90) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 001- 2009-INPE/17.04-J.LOG de fecha 07 de mayo de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Norte Chiclayo e instancias pertinentes para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 348421-1 Exoneran de proceso de selección la contratación del Servicio de Supervisión Temporal de la Obra “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la Segunda Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos” RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 322-2009-INPE/P Lima, 14 de mayo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 470-2009-INPE/11 de fecha 11 de mayo de 2009, de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria del INPE, Informe Nº 047-2009-INPE/11.AL, del Área Legal, Informe Nº 439-2009-INPE/11.02, de la Subdirección de Obras y Equipamiento, de fechas 11 y 8 de mayo de 2009, respectivamente, por los cuales se solicita que se declare en situación de desabastecimiento inminente el servicio de la supervisión de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la Segunda Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos”, e Informe Nº 136-2009- INPE/08- CVP de fecha 11 de mayo de 2009, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 190º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, “(…) Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal respectivo”, por lo que teniendo en cuenta que el monto contractual de la obra es de S/. 74 794 086,42 nuevos soles, corresponde que la obra esté a cargo de un supervisor sea persona natural o jurídica; Que, bajo esa línea argumental, la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria procedió a realizar la convocatoria del Concurso Público Nº 001-2009/INPE- DGI, para la supervisión de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la Segunda Etapa del Complejo Penitenciario Piedras Gordas II para 2200 internos”, señala que el 23 de abril de 2009 se otorgó la buena pro a favor del Consorcio Supervisión Piedras Gordas (Acruta & Tapia Ingenieros SAC – Cheng y Tong Ingenieros SAC – Ing. Julián Mendoza Flores – Ing. César Tapia Julia), habiendo interpuesto recurso de apelación contra dicho acto el postor Consorcio OIST – SECONSULT (Ofi cina de Ingeniería y Servicios Técnicos S.A. – Servicio de Consultores Andinos Sociedad Anónima), por lo que los posteriores actos han quedado suspendidos hasta que el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE se pronuncie al respecto; Que, mediante Informe Nº 439-2009-INPE/11.02 de fecha 8 de mayo de 2009, e Informe Nº 047-2009-INPE/11. AL de fecha 11 de mayo de 2009, el Subdirector de la Unidad de Obras y Equipamiento y la responsable del Área Legal de la Ofi cina de Infraestructura Penitenciaria, respectivamente, indican que el 5 de mayo de 2009 se suscribió el contrato para la ejecución de la obra: “Construcción del Establecimiento Penitenciario de la