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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396008 c) El Juzgado Mixto de la Provincia de Oyón queda constituido como órgano competente de segunda instancia respecto de los procesos que se deriven del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pachangará - Churín. d) El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyón, sólo atenderá a los pobladores de ese distrito. Artículo Segundo.- Modifíquese y déjese sin efecto, según corresponda, las resoluciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Tercero.- Autorizar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura a dictar las medidas administrativas que correspondan, para el adecuado cumplimiento de la presente resolución. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 348896-1 Crean Juzgado de Paz en el Centro Poblado Relave, Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 065-2009-CE-PJ Lima, 03 de marzo de 2009 VISTOS: El Ofi cio N° 9541-2004-P-CSJIC/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica, y el Informe N° 032-2007-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Relave, Distrito de Pullo, Provincia de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, presentada por las autoridades de la referida circunscripción; Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 1,440 habitantes en todo el Centro Poblado Relave, así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 200 kilómetros de distancia, y para sus habitantes tener que movilizarse por medio de transporte público durante 9 horas, por camino de herradura, que en temporada lluviosa se torna intransitable; lo cual signifi ca gasto excesivamente oneroso en tiempo y dinero considerando las difi cultades económicas de dicha población; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia; Tercero: Que, el Informe N° 032-2007-SEP-GP-GG- PJ, de la Gerencia General de Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado Relave, Distrito de Pullo, Provincia de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, Distrito Judicial de Ica; asimismo, en dicho informe aparecen los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional; Cuarto: Que, por el número de habitantes de la comunidad a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas 66 a 68, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado Relave, Distrito de Pullo, Provincia de Parinacochas, Departamento de Ayacucho, Distrito Judicial de Ica. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General de Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 348896-2 Modifican la Res. Adm. Nº 203-2008- CE-PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 066-2009-CE-PJ Lima, 3 de marzo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 747-2008-JUS/DM cursado por la doctora Rosario del Pilar Fernández Figueroa, Ministra de Justicia; y, CONSIDERANDO: Primero: Mediante Resolución Administrativa Nº 203- 2008-CE-PJ, de fecha 16 de julio de 2008, se dispuso que el plazo para la entrega de la fotocopia certifi cada de la sentencia ejecutoriada se contabilizaba a partir de que el expediente sea devuelto por el órgano superior; Segundo: Al respecto, la Ministra de Justicia solicita a este Órgano de Gobierno que se incorpore a la citada resolución administrativa la posibilidad de que antes de la devolución del expediente al juzgado de origen, el órgano superior, por intermedio del Secretario de Sala, expida tres juegos de copias certifi cadas de la sentencia a las personas condenadas a pena privativa de la libertad