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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396014 Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las Entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las instituciones de la Administración Pública la obligación de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca, así como permitirles solicitar la información pública durante el horario de atención; Que, para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y en el artículo 4º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las Entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, a los funcionarios responsables en cada ofi cina desconcentrada, mediante Resolución de la máxima autoridad de la Institución, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 736-2006- JEF/RENIEC (01AGO2006), se aprobó la designación de funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público a que hace referencia la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, encargo que recayó en los Jefes Regionales, de acuerdo al ámbito de su jurisdicción; Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 214- 2009-JNAC/RENIEC (22ABR2009), se crea la Jefatura Regional Huancavelica, que tendrá su sede en la ciudad de Huancavelica, con jurisdicción sobre las provincias de Acobamba, Angaraes, Castrovirreyna, Churcampa, Huancavelica, Huaytará y Tayacaja del Departamento de Huancavelica; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 221-2009-JNAC/ RENIEC (22ABR2009), se encarga a partir de la misma fecha, al señor ingeniero Enrique Santiago Fortun De la Cruz, en el cargo de confi anza de Jefe Regional 14 – Huancavelica de la Gerencia de Operaciones Registrales; Estando a las facultades conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, al Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Jefatural N° 894-2008-JNAC/RENIEC (30DIC2008), así como su modifi catoria, la Resolución Jefatural N° 031-2009-JNAC/RENIEC (15ENE2009), el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modifi car el Artículo Segundo de la Resolución Jefatural Nº 736-2006-JEF/RENIEC (01AGO2006), en el siguiente extremo: “Artículo Segundo.- Designar como funcionarios responsables de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, a las siguientes personas: (...) - Ingeniero Enrique Santiago Fortun De la Cruz, representante de la Jefatura Regional de Huancavelica...” Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 348735-1 Disponen la apertura del Padrón Electoral a que se refiere la R.J. Nº 888-2008/JNAC/ RENIEC para efectos del desarrollo del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo” RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 259-2009/JNAC/RENIEC Lima, 14 de mayo de 2009 VISTO: las Resoluciones N° 331-2008-JNE y N° 331-A- 2008-JNE, ambas del 07 de Octubre de 2008; la Resolución Jefatural N° 888-2008/JNAC/RENIEC, del 30 de Diciembre de 2008; las Resoluciones N° 285 y N° 312-2009-JNE, del 17 de abril y 07 de mayo de 2009, respectivamente, y el Informe N° 525-2009/GAJ/RENIEC y Ofi cio N° 000767-2009/GAJ/ RENIEC, del 04 y 12 de mayo de 2009, respectivamente, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identifi cación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil; Que, a través de las Resoluciones N° 331 y N° 331- A-2008-JNE, publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano el 17 y 18 de octubre de 2008, respectivamente el Jurado Nacional de Elecciones convocó a Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, para el día domingo 03 de mayo de 2009; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 1° de la Ley N° 27764, el Padrón Electoral se cierra ciento veinte (120) días antes de la realización de cualquier proceso electoral, fecha a partir de la cual, no es posible efectuar variaciones de domicilio, nombre ni otro dato que altere la información contenida en el referido padrón; Que, con Resolución Jefatural N° 888-2008/JNAC/ RENIEC, del 30 de Diciembre de 2008, se dispuso el cierre del Padrón Electoral con fecha 03 de enero de 2009, para efectos del desarrollo del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, convocado para el día domingo 03 de mayo de 2009; Que, por Resolución N° 285-2009-JNE, del 17 de Abril de 2009, se declaró la postergación del Referéndum antes señalado, habida cuenta que a pesar de las múltiples comunicaciones al Ministerio de Economía y Finanzas, dicho estamento no ha cumplido con remitir el presupuesto solicitado indispensable para la realización del Referéndum Nacional; Que, mediante Resolución N° 312-2009-JNE, del 07 de mayo de 2009, se fi jó el domingo 21 de noviembre de 2010 como nueva fecha para llevar a cabo el Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de devolución del dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”, día en que por ley deberán realizarse las Elecciones Regionales y Municipales; Que, en consecuencia, corresponde abrir el Padrón Electoral cuyo cierre se dispuso a través de la Resolución Jefatural N° 888-2008/JNAC/RENIEC, del 30 de Diciembre de 2008; Estando a lo dispuesto por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y Artículo 1° de la Ley N° 27764; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la apertura del Padrón Electoral a que se refi ere la Resolución Jefatural N° 888- 2008/JNAC/RENIEC, del 30 de Diciembre de 2008, en la que se estableció el cierre del Padrón Electoral para efectos del desarrollo del Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley Devolución de Dinero del FONAVI a los trabajadores que contribuyeron al mismo”. Artículo Segundo.- Encargar a las Gerencias de Operaciones Registrales, Imagen Institucional, Registros de Identifi cación e Informática el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil 348735-2