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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 396007 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Amplían competencia territorial de órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 063- 2009 - CE - PJ Lima, 03 de marzo de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 5688-2006-P-CSJHA/PJ, 743-2007- P-CSJHA/PJ, 223 y 1567-2008-P-CSJHA-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y los Informes Nros. 044-2007 y 137-2008-SEP- GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita a este Órgano de Gobierno la modifi cación y ampliación de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pachangará - Churín, la misma que actualmente abarca únicamente al distrito del mismo nombre y al Distrito de Andajes; así como la del Juzgado Mixto de Oyón, la misma que actualmente comprende al distrito del mismo nombre, y a los Distritos de Cochamarca, Naván, Caujul, Andajes y Pachangará; todos ellos de la Provincia de Oyón; Segundo: Al respecto, en una primera petición el Presidente de la referida sede judicial solicitó que la nueva competencia de los órganos jurisdiccionales antes mencionados quede confi gurada de la siguiente manera: a) el Juzgado de Paz Letrado de Pachangará - Churín, amplíe su competencia a los Distritos de Cochamarca, Naván y Caujul, todos de la Provincia de Oyón; así como sobre los Distritos de Checras y Santa Leonor, de la Provincia de Huaura; y b) el Juzgado Mixto de Oyón amplíe su competencia a los Distritos de Checras y Santa Leonor, de la Provincia de Huaura; justifi cando el pedido por razones de facilidad de acceso de la población al servicio de administración de justicia, la misma que se encuentra sustentada en la información obrante en los presentes actuados con relación a distancia, tiempo de recorrido, medios de transportes, vías de comunicación y costos de movilidad involucrados; Tercero: No obstante ello, posteriormente mediante Ofi cio N° 223-2008-P-CSJHA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura modifi có su propuesta primigenia a efectos de que se disponga el traslado del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará – Churín, Provincia de Oyón, a la sede de la Provincia de Huaura ubicada en la ciudad de Huacho, con el fi n de que asuma competencia sobre los Distritos de Huaura, Végueta y Ambar, de conformidad con el pedido formulado por el Alcalde Distrital de Huaura; para lo cual y de acuerdo a la nueva solicitud, el aludido órgano jurisdiccional debería convertirse en Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho; solicitando asimismo que la segunda instancia de los procesos a su cargo sean conocidos a su vez por los órganos jurisdiccionales con sede en Huacho; Cuarto: Al respecto, con arreglo a lo dispuesto por este Órgano de Gobierno y conforme se deduce de los presentes actuados, fl uye de manera evidente que la competencia actual del Juzgado Mixto de la Provincia de Oyón abarca los Distritos de Oyón, Cochamarca, Naván, Caujul, Andajes y Pachangará, en tanto que los Distritos de Checras y Santa Leonor, se encuentran bajo la competencia de los órganos jurisdiccionales de ese nivel que se ubican en la Provincia de Huaura con sede en Huacho; y que la competencia actual del Juzgado de Paz Letrado de Pachangará con sede en Churín, abarca a los Distritos del mismo nombre y de Andajes, Provincia de Oyón; en tanto que los Distritos de Cochamarca, Naván y Caujul, también de dicha provincia, se encuentran en la actualidad bajo la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyón, mientras que los distritos de Checras y Santa Leonor, de la Provincia de Huaura, lo están bajo la de los Juzgados de Paz Letrados de Huacho; Quinto: Sobre el particular, y no obstante el último pedido formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, del análisis de los Informes Nros. 044-2007 y 137-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, se evidencia que no es conveniente la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Panchangará - Churín, Provincia de Oyón, en el Cuarto Juzgado de Paz Letrado de Huacho, Provincia de Huaura, en razón a la baja carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados de esta última provincia; no justifi cándose consecuentemente que los órganos jurisdiccionales de la Provincia de Huaura con sede en Huacho se constituyan en segunda instancia de los procesos del Juzgado de Paz Letrado de Panchangará - Churín; Sexto: En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que en el caso de los Distritos de Checras y Santa Leonor, de la Provincia de Huaura, de conformidad con la información estadística obrante de fojas 73 a 75, se evidencia que existen mayores facilidades por razones de distancia, tiempo de recorrido, medios de transporte y costos, para acceder desde estas circunscripciones al Distrito de Oyón, sede del Juzgado Mixto del mismo nombre; justifi cándose ampliar la competencia del mencionado órgano jurisdiccional a los distritos en mención; Sétimo: Que, de igual modo, conforme es de verse a fojas 73 a 75, fl uye que la distancia, tiempo de recorrido, medios de transporte y costos existentes entre los distritos de Navan, Cochamarca y Caujul de la Provincia de Oyón, y de los Distritos de Checras y Santa Leonor de la Provincia de Huaura, hasta la localidad Churín, sede del Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyón, justifi can por ahorro y facilidades de acceso a los servicios de administración de justicia que este órgano jurisdiccional asuma competencia sobre dichas circunscripciones, tanto más si se considera que los pobladores de Navan, Cochamarca y Caujul, para llegar hasta Oyón deben necesariamente pasar primero por Churín; Por tales fundamentos, siendo política institucional facilitar el acceso a los pobladores de zonas de menor desarrollo a los servicios de administración de justicia; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numerales 24 y 25, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin las intervenciones de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes y Javier Román Santisteban, por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura, en la forma que a continuación se indica: a) Incorporar los Distritos de Checras y Santa Leonor de la Provincia de Huaura, a la competencia territorial del Juzgado Mixto de la Provincia de Oyón. b) Incorporar los Distritos de Caujul, Cochamarca y Naván de la Provincia de Oyón, y los Distritos de Checras y Santa Leonor de la Provincia de Huaura, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pachangará con sede en Churín, Provincia de Oyón.