Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396007

PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Amplian competencia territorial de organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 063- 2009 - CE - PJ MORDAZA, 03 de marzo de 2009 VISTOS: Los Oficios Nºs. 5688-2006-P-CSJHA/PJ, 743-2007P-CSJHA/PJ, 223 y 1567-2008-P-CSJHA-PJ, cursados por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, y los Informes Nros. 044-2007 y 137-2008-SEPGP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura solicita a este Organo de Gobierno la modificacion y ampliacion de la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pachangara - Churin, la misma que actualmente MORDAZA unicamente al distrito del mismo nombre y al Distrito de Andajes; asi como la del Juzgado Mixto de Oyon, la misma que actualmente comprende al distrito del mismo nombre, y a los Distritos de Cochamarca, Navan, Caujul, Andajes y Pachangara; todos ellos de la Provincia de Oyon; Segundo: Al respecto, en una primera peticion el Presidente de la referida sede judicial solicito que la nueva competencia de los organos jurisdiccionales MORDAZA mencionados quede configurada de la siguiente manera: a) el Juzgado de Paz Letrado de Pachangara - Churin, amplie su competencia a los Distritos de Cochamarca, Navan y Caujul, todos de la Provincia de Oyon; asi como sobre los Distritos de Checras y MORDAZA MORDAZA, de la Provincia de Huaura; y b) el Juzgado Mixto de Oyon amplie su competencia a los Distritos de Checras y MORDAZA MORDAZA, de la Provincia de Huaura; justificando el pedido por razones de facilidad de acceso de la poblacion al servicio de administracion de justicia, la misma que se encuentra sustentada en la informacion obrante en los presentes actuados con relacion a distancia, tiempo de recorrido, medios de transportes, vias de comunicacion y costos de movilidad involucrados; Tercero: No obstante ello, posteriormente mediante Oficio N° 223-2008-P-CSJHA-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura modifico su propuesta primigenia a efectos de que se disponga el traslado del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara ­ Churin, Provincia de Oyon, a la sede de la Provincia de Huaura ubicada en la MORDAZA de MORDAZA, con el fin de que asuma competencia sobre los Distritos de Huaura, Vegueta y MORDAZA, de conformidad con el pedido formulado por el MORDAZA Distrital de Huaura; para lo cual y de acuerdo a la nueva solicitud, el aludido organo jurisdiccional deberia convertirse en MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de Huacho; solicitando asimismo que la MORDAZA instancia de los procesos a su cargo MORDAZA conocidos a su vez por los organos jurisdiccionales con sede en Huacho; Cuarto: Al respecto, con arreglo a lo dispuesto por este Organo de Gobierno y conforme se deduce de los presentes actuados, fluye de manera evidente que la competencia actual del Juzgado Mixto de la Provincia de Oyon MORDAZA los Distritos de Oyon, Cochamarca, Navan, Caujul, Andajes y Pachangara, en tanto que los Distritos de Checras y MORDAZA MORDAZA, se encuentran bajo

la competencia de los organos jurisdiccionales de ese nivel que se ubican en la Provincia de Huaura con sede en Huacho; y que la competencia actual del Juzgado de Paz Letrado de Pachangara con sede en Churin, MORDAZA a los Distritos del mismo nombre y de Andajes, Provincia de Oyon; en tanto que los Distritos de Cochamarca, Navan y Caujul, tambien de dicha provincia, se encuentran en la actualidad bajo la competencia del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Oyon, mientras que los distritos de Checras y MORDAZA MORDAZA, de la Provincia de Huaura, lo estan bajo la de los Juzgados de Paz Letrados de Huacho; Quinto: Sobre el particular, y no obstante el ultimo pedido formulado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huaura, del analisis de los Informes Nros. 044-2007 y 137-2008-SEP-GP-GG-PJ, remitidos por la Gerencia General del Poder Judicial, se evidencia que no es conveniente la conversion del Juzgado de Paz Letrado de Panchangara - Churin, Provincia de Oyon, en el MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de MORDAZA, Provincia de Huaura, en razon a la baja carga procesal de los Juzgados de Paz Letrados de esta MORDAZA provincia; no justificandose consecuentemente que los organos jurisdiccionales de la Provincia de Huaura con sede en MORDAZA se constituyan en MORDAZA instancia de los procesos del Juzgado de Paz Letrado de Panchangara - Churin; Sexto: En ese orden de ideas, y teniendo en cuenta que en el caso de los Distritos de Checras y MORDAZA MORDAZA, de la Provincia de Huaura, de conformidad con la informacion estadistica obrante de fojas 73 a 75, se evidencia que existen mayores facilidades por razones de distancia, tiempo de recorrido, medios de transporte y costos, para acceder desde estas circunscripciones al Distrito de Oyon, sede del Juzgado Mixto del mismo nombre; justificandose ampliar la competencia del mencionado organo jurisdiccional a los distritos en mencion; Setimo: Que, de igual modo, conforme es de verse a fojas 73 a 75, fluye que la distancia, tiempo de recorrido, medios de transporte y costos existentes entre los distritos de Navan, Cochamarca y Caujul de la Provincia de Oyon, y de los Distritos de Checras y MORDAZA MORDAZA de la Provincia de Huaura, hasta la localidad Churin, sede del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Oyon, justifican por ahorro y facilidades de acceso a los servicios de administracion de justicia que este organo jurisdiccional asuma competencia sobre dichas circunscripciones, tanto mas si se considera que los pobladores de Navan, Cochamarca y Caujul, para llegar hasta Oyon deben necesariamente pasar primero por Churin; Por tales fundamentos, siendo politica institucional facilitar el acceso a los pobladores de zonas de menor desarrollo a los servicios de administracion de justicia; el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el articulo 82°, numerales 24 y 25, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin las intervenciones de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por encontrarse de vacaciones y por haberse excusado de asistir, respectivamente, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la competencia territorial de los organos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Huaura, en la forma que a continuacion se indica: a) Incorporar los Distritos de Checras y MORDAZA MORDAZA de la Provincia de Huaura, a la competencia territorial del Juzgado Mixto de la Provincia de Oyon. b) Incorporar los Distritos de Caujul, Cochamarca y Navan de la Provincia de Oyon, y los Distritos de Checras y MORDAZA MORDAZA de la Provincia de Huaura, a la competencia territorial del Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pachangara con sede en Churin, Provincia de Oyon.

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