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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2009 (17/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396067 - La Asignación de Consumo de 100 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación solamente la Asignación de Consumo de 50 m3. A.3.- Localidad de Pueblo Nuevo 1.- CARGO FIJO3 Cargo Fijo (S/. /Mes) 1,30 El cargo fi jo se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD. 2.- CARGO POR VOLUMEN a) Cargo por Volumen de Agua Potable CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 Año 2 (5) Año 3 (5) Año 4 (5) Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,240 0,254 0,270 0,282 0,282 10 a más 0,415 0,440 0,466 0,488 0,488 Doméstico 0 a 8 0,654 0,693 0,735 0,769 0,769 8 a 20 0,683 0,724 0,767 0,803 0,803 20 a más 1,463 1,551 1,644 1,721 1,721 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 1,326 1,406 1,490 1,560 1,560 30 a más 2,718 2,881 3,054 3,197 3,197 Industrial 0 a 60 1,836 1,946 2,063 2,160 2,160 60 a más 3,712 3,935 4,171 4,367 4,367 Estatal 0 a 50 0,726 0,770 0,816 0,854 0,854 50 a más 1,496 1,586 1,681 1,760 1,760 (5) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 6,0%, 6.0% y 4,7% correspondientes a los años 2,3 y 4 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. b) Cargo por el Servicio de Alcantarillado CLASE CATEGORÍA RANGOS m3/mes Tarifa (S/./m3) Año 1 Año 2 (6) Año 3 (6) Año 4 (6) Año 5 RESIDENCIAL Social 0 a 10 0,135 0,143 0,152 0,161 0,161 10 a más 0,233 0,247 0,262 0,279 0,279 Doméstico 0 a 8 0,367 0,389 0,412 0,439 0,439 8 a 20 0,383 0,406 0,430 0,458 0,458 20 a más 0,821 0,870 0,922 0,982 0,982 NO RESIDENCIAL Comercial 0 a 30 0,744 0,789 0,836 0,889 0,889 30 a más 1,525 1,617 1,713 1,823 1,823 Industrial 0 a 60 1,030 1,092 1,157 1,231 1,231 60 a más 2,083 2,208 2,340 2,490 2,490 Estatal 0 a 50 0,408 0,432 0,458 0,488 0,488 50 a más 0,840 0,890 0,944 1,004 1,004 (6) Estas tarifas incorporan los incrementos previstos en la fórmula tarifaria de 6,0%, 6,0% y 6.4% correspondientes a los años 2,3 y 4 respectivamente. Sin embargo, los incrementos tarifarios se realizarán de acuerdo con lo establecido en el Anexo 2 de la presente Resolución referido al cumplimiento de las Metas de Gestión. 3.- ASIGNACIONES MÁXIMAS DE CONSUMO VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes) Social (1) Doméstico Comercial Industrial Estatal 10 20 20 30 60 50 (1) Categoría Social a. Aplicación de Asignación de Consumo - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3. - Usuarios con Asignación de Consumo actual de 10 m3 se le aplicará Asignación de Consumo equivalente a 10 m3. b. Vigencia de Asignación de consumo - La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación la Asignación de Consumo de 10 m3. B.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable 1. El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD4, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. Los rangos de consumo respectivos a cada categoría se refi eren a rangos continuos. En caso el volumen a facturar sea superior al límite establecido en el primer rango, a la diferencia entre el volumen a facturar y el límite del rango se le aplicará la tarifa del siguiente rango. C.- Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado 1. El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD. 2. La tarifa por servicio de alcantarillado se aplicará sobre el volumen de agua potable registrado por el medidor de consumo de agua potable o por el volumen de la asignación de consumo aplicable. 2 El Cargo Fijo no se aplica para el primer rango de la Categoría Social 3 El Cargo Fijo no se aplica para el primer rango de la Categoría Social 4 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario “El Peruano”. ANEXO Nº 2 Evaluación del Cumplimiento de las Metas de Gestión por parte de SEMAPACH S.A. para el Primer Quinquenio I.- DEFINICIONES Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de la fórmula tarifaria. Indicadores de Gestión: Son los parámetros que permiten la determinación del cumplimiento de las obligaciones de la empresa y por ende el control de su gestión. Queda entendido que los valores de las Metas de Gestión fi jados para estos indicadores son aquellos a que se refi ere el Anexo 1 de la presente Resolución, los cuales son el resultado de la aprobación de las fórmulas tarifarias, estructuras tarifarias y metas de gestión. Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el cumplimiento de las Metas de Gestión. Este índice es el resultado de la media aritmética del índice de cumplimiento individual de cada Meta de Gestión a nivel EPS expresado en variación porcentual. n ICI ICG n i i ¦ 1 Donde n es el número de Metas de Gestión. Índice de Cumplimiento Individual (ICI): En el caso de las metas Relación de Trabajo y Conexiones Activas