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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 17 de mayo de 2009 396061 RESUMEN AREA REQUERIDA DESCRIPCIÓN SUPERFICE (m2) Área de Franja Ribereña solicitada Área Acuática solicitada 47,190.56 800,790.73 AREA TOTAL 847,981.29 Artículo 2.- Plazo La autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. tendrá un plazo de dos (02) años, renovables en aplicación del artículo 30, literal a) del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, a solicitud del administrado, la cual deberá presentarse con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la presente Resolución. Artículo 3.- Obligaciones de la titular La empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C. deberá pagar a la Autoridad Portuaria Nacional el derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, literal a), del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, modificado por Decreto Supremo No. 041-2007-MTC y por Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, así como cumplir con la legislación nacional vigente, regulaciones internacionales y demás disposiciones que establezca la Autoridad Portuaria Nacional y autoridades competentes para la protección del medio ambiente en el área acuática y/o franja ribereña cuya autorización temporal de uso ha sido aprobada mediante la presente Resolución. Artículo 4.- Autorizaciones administrativas El derecho de uso de área acuática se aprueba sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener la empresa CF INDUSTRIES PERÚ S.A.C., por parte de otros organismos públicos de acuerdo con las actividades a realizar y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 5.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 348991-8 Modifican el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 192-2007- MTC/12, modificada por Resoluciones Directorales Nºs. 074-2008-MTC/12 y 253-2008-MTC/12 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 073-2009-MTC/12 Lima, 3 de abril del 2009 Vista la solicitud de TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU sobre Modifi cación de Permiso de Operación para prestar el Servicio de Transporte Aéreo Regular Internacional de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 192-2007- MTC/12 del 18 de setiembre del 2007, modificada mediante Resolución Directoral Nº 074-2008-MTC/12 del 14 de mayo del 2008 y Resolución Directoral Nº 253- 2008-MTC/12 del 23 de diciembre del 2008, se otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU, la Renovación y Modificación de Permiso de Operación para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (4) años, contados desde el 24 de mayo del 2007, hasta el 24 de mayo del 2011; Que, con Documento de Registro Nº 2008-051297 del 30 de diciembre del 2008, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU solicitó la Modificación de su Permiso de Operación, a fin de incluir la ruta LIMA – SANTIAGO Y VV., con catorce (14) frecuencias semanales; Que, con Memorando Nº 024-2009-MTC/12, Memorando Nº 002-2009-MTC/12.PIO, Memorando Nº 140-2009-MTC/12.04, Memorando Nº 080-2009-MTC/12, Informe Nº 013-2009-MTC/12.07.LIC y Memorando Nº 154-2009-MTC/12, emitidos por las áreas competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil, se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con lo establecido en la Ley Nº 27261 – Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU cuenta con el Certifi cado de Explotador de Servicios Aéreos Nº 009 y sus Especifi caciones de Operación – OPSPECS respectivas; Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender o revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo “, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar - en el extremo pertinente - el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 192-2007- MTC/12 del 18 de setiembre del 2007, modificada por Resolución Directoral Nº 074-2008-MTC/12 del 14 de mayo del 2008 y Resolución Directoral Nº 253-2008- MTC/12 del 23 de diciembre del 2008, que otorgó a TRANS AMERICAN AIRLINES S.A. - TACA PERU la Renovación y Modificación de Permiso de Operación de Servicio Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, en los siguientes términos: RUTAS, FRECUENCIAS Y DERECHOS AEROCOMERCIALES: (adicional a las autorizadas) C) CENTROAMÉRICA Y SUDAMÉRICA: 8. CHILE, de conformidad al “Acta de Reunión de Consulta de Autoridades Aeronáuticas Civiles de la República del Perú y la República de Chile” del 22 de marzo de 2007, ratifi cada mediante Resolución Ministerial Nº 147- 2007-MTC/02, se concede: CON DERECHOS DE TRAFICO DE TERCERA Y CUARTA LIBERTAD DEL AIRE: - LIMA – SANTIAGO Y VV., con hasta catorce (14) frecuencias semanales. Artículo 2º.- Los demás términos de la Resolución Directoral Nº 192-2007-MTC/12 del 18 de setiembre del 2007, modifi cada por Resolución Directoral Nº 074-2008- MTC/12 del 14 de mayo del 2008 y Resolución Directoral Nº