Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

en el Diario Oficial El Peruano con fecha 7 de MORDAZA del ano en curso, el Ministerio del Interior ha elevado la Region Policial de MORDAZA a la categoria de Direccion Territorial XVI de la Policia Nacional del Peru; por lo cual todas las dependencias administrativas de la Provincia de Cotabambas se encuentran integradas a la Region MORDAZA, con excepcion hasta el momento de lo que atane a su incorporacion al Distrito Judicial del mismo nombre; Sexto: Por lo que siendo asi, conforme al pedido formulado por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y de MORDAZA, y por el Presidente del Gobierno Regional de MORDAZA, resulta conveniente en consecuencia proceder a la incorporacion de la Provincia de Cotabambas a la competencia jurisdiccional del Distrito Judicial de Apurimac; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el inciso 26 del articulo 82º del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA concordado del senor Consejero MORDAZA MORDAZA Minano, sin la intervencion del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Articulo Primero.- Incorporar la Provincia de Cotabambas, Departamento de MORDAZA, que actualmente forma parte del Distrito Judicial del MORDAZA, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurimac. Articulo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y de MORDAZA, a adoptar las acciones administrativas que MORDAZA necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolucion, con la correspondiente y adecuada informacion a litigantes y abogados. Articulo Tercero.- La presente resolucion no irrogara gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Publico, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del MORDAZA y de MORDAZA, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fines consiguientes. Registrese, publiquese, comuniquese, y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 348896-17

Sancionan con destitucion a servidor del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, Corte Superior de Justicia de La MORDAZA
INVESTIGACION ODICMA Nº 106-2007- LA MORDAZA MORDAZA, tres de MORDAZA de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigacion ODICMA numero ciento seis guion dos mil siete guion La MORDAZA seguida contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como vigilante adscrito al Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de

la resolucion numero trece expedida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento setenta a ciento setenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: A merito de la queja formulada por don MORDAZA Chong MORDAZA ante la Juez de Paz Letrado del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, el dia cinco de setiembre del dos mil seis, se levanto el Acta de Verificacion obrante a fojas uno, en donde se advierte que el quejoso entrego la suma de veinte nuevos soles al servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a fin de practicar una notificacion ordenada en el Expediente numero ciento cuarenta y nueve guion dos mil cinco, que sigue en su condicion de demandante con MORDAZA MORDAZA MORDAZA ante el referido organo jurisdiccional, sobre Obligacion de Dar Suma de Dinero; no obstante ello, obra una razon emitida por el Notificador MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dando cuenta, "... que no ha notificado en razon que el domicilio del demandado se encuentra fuera del radio urbano..."; es mas el quejoso senala que precisamente para efectos de la notificacion aludida con fecha quince de agosto de dos mil seis entrego la suma de veinte nuevos soles al investigado, quien se comprometio a notificar al demandado; "compromiso" que no cumplio; y al estar presente en dicha diligencia el servidor MORDAZA MORDAZA, procedio a devolverle el dinero entregado; Segundo: De otro lado, habiendose practicado una sumaria investigacion, dispuesta por el Organo Contralor Distrital, se llego a establecer que el aludido servidor tenia dos investigaciones administrativas, en las cuales se le atribuia el cargo de que "alquilaba" o "prestaba" su domicilio a algunos letrados para que estos consignen en los procesos que se ventilaban en dicho Modulo Basico de Justicia como domicilio procesal, lo que derivo posteriormente que MORDAZA investigaciones se acumularan; Tercero: Luego la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, como resultado de las investigaciones preliminares, por resolucion de fecha cuatro de octubre de dos mil seis, obrante a fojas cuarenta y siete, dispuso abrir investigacion contra el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA por su actuacion como vigilante del Modulo Basico de Justicia de MORDAZA, por los cargos de infraccion a los deberes, conducta irregular y cobros indebidos; Cuarto: Con el descargo del servidor investigado, de autos se advierte su reconocimiento en Ia comision de los cargos que se le atribuyen; si bien es MORDAZA, ha sostenido como argumento de defensa para pretender atenuar su responsabilidad, que el abogado del quejoso le dejo la suma de veinte nuevos soles en Ia ventanilla de la caseta donde realiza su labor, para que practicara la notificacion en el aludido MORDAZA civil, senala que su intencion fue despues devolverlo, como en efecto lo hizo el dia en que el quejoso conjuntamente con su abogado fueron a comunicar este hecho al Organo Distrital de Control; sin embargo, ello no le exime de responsabilidad funcional; de otro lado, con relacion al cargo de alquilar su domicilio para que algunos abogados lo utilicen como domicilio procesal, sostiene que en efecto, les facilito su domicilio a algunos abogados que tenian procesos y que radicaban en las ciudades de Chimbote o MORDAZA, pero que no cobro nada; y que desconocia que estuviera prohibido, pues nunca le intereso informarse de las normas, por cuanto con el cargo de auxiliar que tenia consideraba que no era necesario; Quinto: La tesis de defensa sostenida por el investigado es inverosimil y carente de logica, por cuanto no obstante desempenar funciones de vigilante del Modulo Basico de Justicia donde funcionaba el Juzgado de Paz Letrado que tramitaba el MORDAZA civil,que genera el acto de conducta disfuncional por parte de este; MORDAZA pretendido realizar una labor que no le correspondia (como era Ia de notificador), recurriendo al ardid y engano; sumado a ello, el hecho de haber recibido indebidamente dinero por parte de uno de los justiciables; Sexto: Asimismo, el haber facilitado su domicilio para que algunos letrados lo utilicen como domicilio procesal, constituye tambien hecho grave, resultando incompatible con sus funciones; situacion que reviste gravedad dado Ia afectacion del derecho de las partes a gozar de la tutela jurisdiccional efectiva, lo cual desdice mucho de la conducta del servidor investigado, quien sin mayores

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