TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396184 en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 7 de abril del año en curso, el Ministerio del Interior ha elevado la Región Policial de Apurímac a la categoría de Dirección Territorial XVI de la Policía Nacional del Perú; por lo cual todas las dependencias administrativas de la Provincia de Cotabambas se encuentran integradas a la Región Apurímac, con excepción hasta el momento de lo que atañe a su incorporación al Distrito Judicial del mismo nombre; Sexto: Por lo que siendo así, conforme al pedido formulado por los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac, y por el Presidente del Gobierno Regional de Apurímac, resulta conveniente en consecuencia proceder a la incorporación de la Provincia de Cotabambas a la competencia jurisdiccional del Distrito Judicial de Apurímac; El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo previsto en el inciso 26 del artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto concordado del señor Consejero Wálter Cotrina Miñano, sin la intervención del señor Consejero Javier Román Santisteban por encontrarse de licencia, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Incorporar la Provincia de Cotabambas, Departamento de Apurímac, que actualmente forma parte del Distrito Judicial del Cusco, a la competencia territorial del Distrito Judicial de Apurímac. Artículo Segundo.- Facultar a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac, a adoptar las acciones administrativas que sean necesarias, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, con la correspondiente y adecuada información a litigantes y abogados. Artículo Tercero.- La presente resolución no irrogará gastos al Pliego Presupuestal del Poder Judicial. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio de Justicia, Consejo Nacional de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del Cusco y de Apurímac, y a la Gerencia General, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese, y cúmplase. SS. JAVIER VILLA STEIN ANTONIO PAJARES PAREDES SONIA TORRE MUÑOZ WÁLTER COTRINA MIÑANO ENRIQUE RODAS RAMÍREZ 348896-17 Sancionan con destitución a servidor del Módulo Básico de Justicia de Virú, Corte Superior de Justicia de La Libertad INVESTIGACIÓN ODICMA Nº 106-2007- LA LIBERTAD Lima, tres de abril de dos mil ocho. VISTO: El expediente administrativo que contiene la investigación ODICMA número ciento seis guión dos mil siete guión La Libertad seguida contra el servidor Jorge Alberto Ravelo Ravelo, por su actuación como vigilante adscrito al Módulo Básico de Justicia de Virú, Distrito Judicial de La Libertad; por los fundamentos de la resolución número trece expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, obrante de fojas ciento setenta a ciento setenta y seis; y, CONSIDERANDO: Primero: A mérito de la queja formulada por don Roberto Chong Flores ante la Juez de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de Virú, el día cinco de setiembre del dos mil seis, se levantó el Acta de Verifi cación obrante a fojas uno, en donde se advierte que el quejoso entregó la suma de veinte nuevos soles al servidor Jorge Ravelo Ravelo a fi n de practicar una notifi cación ordenada en el Expediente número ciento cuarenta y nueve guión dos mil cinco, que sigue en su condición de demandante con Pedro Cavero Guerra ante el referido órgano jurisdiccional, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero; no obstante ello, obra una razón emitida por el Notifi cador Segundo Aguirre Reyes, dando cuenta, “... que no ha notifi cado en razón que el domicilio del demandado se encuentra fuera del radio urbano...”; es más el quejoso señala que precisamente para efectos de la notifi cación aludida con fecha quince de agosto de dos mil seis entregó la suma de veinte nuevos soles al investigado, quien se comprometió a notifi car al demandado; “compromiso” que no cumplió; y al estar presente en dicha diligencia el servidor Ravelo Ravelo, procedió a devolverle el dinero entregado; Segundo: De otro lado, habiéndose practicado una sumaria investigación, dispuesta por el Órgano Contralor Distrital, se llegó a establecer que el aludido servidor tenía dos investigaciones administrativas, en las cuales se le atribuía el cargo de que “alquilaba” o “prestaba” su domicilio a algunos letrados para que éstos consignen en los procesos que se ventilaban en dicho Módulo Básico de Justicia como domicilio procesal, lo que derivó posteriormente que ambas investigaciones se acumularan; Tercero: Luego la Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, como resultado de las investigaciones preliminares, por resolución de fecha cuatro de octubre de dos mil seis, obrante a fojas cuarenta y siete, dispuso abrir investigación contra el servidor Jorge Ravelo Ravelo por su actuación como vigilante del Módulo Básico de Justicia de Virú, por los cargos de infracción a los deberes, conducta irregular y cobros indebidos; Cuarto: Con el descargo del servidor investigado, de autos se advierte su reconocimiento en Ia comisión de los cargos que se le atribuyen; si bien es cierto, ha sostenido como argumento de defensa para pretender atenuar su responsabilidad, que el abogado del quejoso le dejó la suma de veinte nuevos soles en Ia ventanilla de la caseta donde realiza su labor, para que practicara la notifi cación en el aludido proceso civil, señala que su intención fue después devolverlo, como en efecto lo hizo el día en que el quejoso conjuntamente con su abogado fueron a comunicar este hecho al Órgano Distrital de Control; sin embargo, ello no le exime de responsabilidad funcional; de otro lado, con relación al cargo de alquilar su domicilio para que algunos abogados lo utilicen como domicilio procesal, sostiene que en efecto, les facilitó su domicilio a algunos abogados que tenían procesos y que radicaban en las ciudades de Chimbote o Trujillo, pero que no cobró nada; y que desconocía que estuviera prohibido, pues nunca le interesó informarse de las normas, por cuanto con el cargo de auxiliar que tenía consideraba que no era necesario; Quinto: La tesis de defensa sostenida por el investigado es inverosímil y carente de lógica, por cuanto no obstante desempeñar funciones de vigilante del Módulo Básico de Justicia donde funcionaba el Juzgado de Paz Letrado que tramitaba el proceso civil,que genera el acto de conducta disfuncional por parte de éste; haya pretendido realizar una labor que no le correspondía (como era Ia de notifi cador), recurriendo al ardid y engaño; sumado a ello, el hecho de haber recibido indebidamente dinero por parte de uno de los justiciables; Sexto: Asimismo, el haber facilitado su domicilio para que algunos letrados lo utilicen como domicilio procesal, constituye también hecho grave, resultando incompatible con sus funciones; situación que reviste gravedad dado Ia afectación del derecho de las partes a gozar de la tutela jurisdiccional efectiva, lo cual desdice mucho de la conducta del servidor investigado, quién sin mayores