Norma Legal Oficial del día 20 de mayo del año 2009 (20/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de la Constitucion); el derecho a una remuneracion equitativa y suficiente (articulo 24º de la Constitucion); los principios de la relacion laboral (articulo 26º de la Constitucion); el derecho a la huelga (articulo 28º numeral 3 de la Constitucion); el MORDAZA de jerarquia de normas (articulo 51º de la Constitucion); y el MORDAZA de irretroactividad de las leyes (art. 103º de la Constitucion). : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley de Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial.

Kokally, en representacion de 10 388 ciudadanos, contra los articulos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º MORDAZA parrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), asi como la Sexta y la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Magistrados presentes: MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA MORDAZA MORDAZA EXP. Nº 00008-2008-PI/TC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PISCOYA Y OTRA EN REPRESENTACION DE 10 388 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA (Arequipa), a los 22 dias del mes de MORDAZA de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los senores magistrados MORDAZA Gotelli, Presidente; MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente; MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen, Eto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia. I. MORDAZA MORDAZA de Inconstitucionalidad interpuesto por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya y MORDAZA Sandrita Najar Kokally, en representacion de 10 388 ciudadanos, contra los articulos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º MORDAZA parrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), asi como la Sexta y la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial, por vulnerar los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneracion equitativa y suficiente, y a la huelga, asi como los principios a la presuncion de MORDAZA, a la jerarquia de normas, a la irretroactividad de las leyes, a los principios de la relacion laboral, a lo establecido respecto al Estado y la Politica Educativa, y a la obligacion del Estado de promocion del trabajo. II. DATOS GENERALES
MORDAZA de MORDAZA Demandante : MORDAZA de Inconstitucionalidad : MORDAZA MORDAZA MORDAZA Piscoya y Sandrita Najar Kokally, en representacion de 10 388 ciudadanos. Normas sometidas a control : Los articulos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º MORDAZA parrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), asi como la Sexta y la Decimo Tercera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 ­ Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la MORDAZA Publica Magisterial. Derechos invocados : El derecho a la igualdad ante la ley (articulo 2º, numeral 2) de la Constitucion); el derecho a trabajar libremente (articulo 2º numeral 15) de la Constitucion); el MORDAZA a la presuncion de MORDAZA (articulo 2º, numeral 24) inciso e. de la Constitucion); lo establecido respecto al Estado y la Politica Educativa (art. 16º de la Constitucion); el derecho al trabajo (articulo 22º de la Constitucion); la obligacion del Estado de promocion del trabajo (articulo 23º Petitorio

III. NORMAS SUJETAS CONSTITUCIONALIDAD

A

CONTROL

DE

Articulo 3º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 3.- El profesor El profesor es un profesional de la educacion, con titulo de profesor o licenciado en educacion, con calificaciones y competencias debidamente certificadas que, en su calidad de agente fundamental del MORDAZA educativo, presta un servicio publico esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una ensenanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formacion continua e intercultural. Articulo 11º inciso d) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 11.- Requisitos para postular a la MORDAZA Publica Magisterial El ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial es por concurso publico. Para participar en el concurso publico de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: (...) d. No haber sido condenado ni estar incurso en MORDAZA penal por delito doloso. Articulo 12º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Articulo 12.- Concurso publico para el ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial El Ministerio de Educacion es el responsable de planificar, conducir, monitorear y evaluar el MORDAZA de ingreso a la MORDAZA Publica Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso publico para acceder a plazas vacantes. El concurso publico se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confiable. Se realiza en dos etapas: a) La primera a cargo del Ministerio de Educacion para acreditar las capacidades y competencias del docente, a traves de una prueba nacional. Esta comprende ademas la evaluacion psicologica. b) La MORDAZA se desarrolla en la Institucion Educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta se evalua la capacidad didactica del docente, asi como su conocimiento de la cultura y lengua materna de los educandos. El Ministerio de Educacion elabora, en coordinacion con el organo operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluacion, Acreditacion y Certificacion de la Calidad Educativa - SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluacion, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional. La relacion de plazas vacantes por institucion educativa es elaborada por la Unidad de Gestion Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en funcion de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en

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