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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396193 Kokally, en representación de 10 388 ciudadanos, contra los artículos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º segundo párrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Magistrados presentes: VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ LANDA ARROYO BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ ÁLVAREZ MIRANDA EXP. Nº 00008-2008-PI/TC LIMA ÁNGEL AGUSTÍN SALAZAR PISCOYA Y OTRA EN REPRESENTACIÓN DE 10 388 CIUDADANOS SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima (Arequipa), a los 22 días del mes de abril de 2009, reunido el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Vergara Gotelli, Presidente; Mesía Ramírez, Vicepresidente; Landa Arroyo, Beaumont Callirgos, Calle Hayen, Eto Cruz y Álvarez Miranda, pronuncia la siguiente sentencia. I. ASUNTO Proceso de Inconstitucionalidad interpuesto por don Ángel Agustín Salazar Piscoya y doña Sandrita Najar Kokally, en representación de 10 388 ciudadanos, contra los artículos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º segundo párrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, por vulnerar los derechos a la igualdad, al trabajo, a una remuneración equitativa y sufi ciente, y a la huelga, así como los principios a la presunción de inocencia, a la jerarquía de normas, a la irretroactividad de las leyes, a los principios de la relación laboral, a lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa, y a la obligación del Estado de promoción del trabajo. II. DATOS GENERALES Tipo de proceso : Proceso de Inconstitucionalidad Demandante : Ángel Agustín Salazar Piscoya y Sandrita Najar Kokally, en representación de 10 388 ciudadanos. Normas sometidas a control : Los artículos 3º, 11º inciso d), 12º, 17º, 29º segundo párrafo, 40º, 41º, 51º, 53º, 54º, 63º, 65º inciso c), así como la Sexta y la Décimo Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. Derechos invocados : El derecho a la igualdad ante la ley (artículo 2º, numeral 2) de la Constitución); el derecho a trabajar libremente (artículo 2º numeral 15) de la Constitución); el principio a la presunción de inocencia (artículo 2º, numeral 24) inciso e. de la Constitución); lo establecido respecto al Estado y la Política Educativa (art. 16º de la Constitución); el derecho al trabajo (artículo 22º de la Constitución); la obligación del Estado de promoción del trabajo (artículo 23º de la Constitución); el derecho a una remuneración equitativa y sufi ciente (artículo 24º de la Constitución); los principios de la relación laboral (artículo 26º de la Constitución); el derecho a la huelga (artículo 28º numeral 3 de la Constitución); el principio de jerarquía de normas (artículo 51º de la Constitución); y el principio de irretroactividad de las leyes (art. 103º de la Constitución). Petitorio : Se declare la inconstitucionalidad de la Ley Nº 29062 – Ley que modifi ca la Ley de Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial. III. NORMAS SUJETAS A CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Artículo 3º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 3.- El profesor El profesor es un profesional de la educación, con título de profesor o licenciado en educación, con califi caciones y competencias debidamente certifi cadas que, en su calidad de agente fundamental del proceso educativo, presta un servicio público esencial dirigido a concretar el derecho de los estudiantes y de la comunidad a una enseñanza de calidad, equidad y pertinencia. Requiere de desarrollo integral y de una formación continua e intercultural. Artículo 11º inciso d) de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 11.- Requisitos para postular a la Carrera Pública Magisterial El ingreso a la Carrera Pública Magisterial es por concurso público. Para participar en el concurso público de acceso a una plaza vacante se requiere cumplir con los siguientes requisitos: (…) d. No haber sido condenado ni estar incurso en proceso penal por delito doloso. Artículo 12º de la Ley Nº 29062, cuyo texto es el siguiente: Artículo 12.- Concurso público para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial El Ministerio de Educación es el responsable de planifi car, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la Carrera Pública Magisterial. Autoriza anualmente la convocatoria a concurso público para acceder a plazas vacantes. El concurso público se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confi able. Se realiza en dos etapas: a) La primera a cargo del Ministerio de Educación para acreditar las capacidades y competencias del docente, a través de una prueba nacional. Ésta comprende además la evaluación psicológica. b) La segunda se desarrolla en la Institución Educativa entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En ésta se evalúa la capacidad didáctica del docente, así como su conocimiento de la cultura y lengua materna de los educandos. El Ministerio de Educación elabora, en coordinación con el órgano operador correspondiente del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa - SINEACE, los indicadores e instrumentos de evaluación, teniendo en cuenta la pluriculturalidad y diversidad regional. La relación de plazas vacantes por institución educativa es elaborada por la Unidad de Gestión Educativa Local y refrendada a nivel regional y nacional, en función de las necesidades de los servicios educativos y teniendo en