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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396249 equipos de la actividad respectiva, con lo cual se acredita el cambio de titular, por lo que resulta procedente aprobar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 209-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de CORPORACIÓN LERIBE S.A.C., el cambio de titular de la Licencia de Operación otorgada mediante Resolución Directoral Nº 099-99-PE/DNPP, modifi cada mediante Resolución Directoral Nº 227-2006-PRODUCE, para que se dedique a la actividad de procesamiento pesquero a través de su planta de curado (anchoado) de recursos hidrobiológicos, con la capacidad instalada de 120 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el FUNDO MOGOTE GRANDE LOTE C – CALLE FELIX CARRION Nº 201 , Distrito de San Andrés, Provincia de Pisco, Departamento de Ica. Artículo 2º.- CORPORACION LERIBE S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento pesquero cumpliendo las normas legales y reglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, así como de seguridad industrial pesquera; que garanticen el desarrollo sostenido de la actividad pesquera. Así mismo deberá implementar un sistema de seguridad del control del proceso que garantice la óptima calidad y sanidad del producto final, conforme lo dispone el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, además deberá ejecutar las medidas de mitigación ambiental según los compromisos ambientales asumidos en su Declaración Jurada. Artículo 3º.- El incumplimiento de lo señalado en el artículo precedente , así como el incremento de la capacidad instalada de la planta de procesamiento materia del cambio de titular, serán causal de caducidad del presente derecho otorgado o de las sanciones que resulten aplicables, conforme a la normatividad vigente, según corresponda. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION LERIBE S.A.C., como titular de la licencia de operación de la plantas de curado (anchoado) de recursos hidrobiológicos en el establecimiento industrial pesquero citado en el primer artículo de la presente resolución, en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 041-2002- PRODUCE respectivamente, excluyendo a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C., del citado anexo. Artículo 5º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 227-2006-PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de julio de 2006, en lo que respecta a la titularidad de la planta de curado (anchoado) de recursos hidrobiológicos. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-9 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 289-2009-PRODUCE/DGEPP Mediante Ofi cio Nº 1124-2009-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 289-2009- PRODUCE/DGEPP, publicada en nuestra edición del día 14 de mayo de 2009. DICE: Artículo 1°.- (...) Artículo 3°.- (...) Artículo 4°.- (...) Artículo 5°.- (...) Artículo 6°.- (...) DEBE DECIR: Artículo 1°.- (...) Artículo 2°.- (...) Artículo 3°.- (...) Artículo 4°.- (...) Artículo 5°.- (...) 350042-1 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2009-PRODUCE/DGEPP Mediante Ofi cio Nº 1124-2009-PRODUCE/OGA, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 293-2009- PRODUCE/DGEPP, publicada en nuestra edición del día 14 de mayo de 2009. DICE: Artículo 1°.- (...) Artículo 2°.- (...) Artículo 4°.- (...) Artículo 5°.- (...) Artículo 6°.- (...) DEBE DECIR: Artículo 1°.- (...) Artículo 2°.- (...) Artículo 3°.- (...) Artículo 4°.- (...) Artículo 5°.- (...) 350042-2 RELACIONES EXTERIORES Nombran Viceministro de Relaciones Exteriores RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 169-2009-RE Lima, 20 de mayo de 2009 Vista la Resolución Suprema Nº 135-2009-RE del 7 de abril de 2009, que nombra al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, Néstor Francisco Popolizio Bardales, Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, a partir del 20 de abril de 2009; Considerando que Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicada el 13 de mayo de 2009, establece que dentro de su estructura orgánica básica, la Alta Dirección está conformada por tres funcionarios: Ministro, Viceministro y Secretario General; Que, la Ley Nº 29357, dispone que el Viceministro de Relaciones Exteriores es un Embajador del Servicio Diplomático de la República en situación de actividad, y, entre otras, tiene la función de formular, coordinar, ejecutar y supervisar, por encargo del Ministro de Relaciones Exteriores, la política general del Estado, y cumplir con las obligaciones propias del cargo de Jefe del Servicio Diplomático; Que, es necesario adecuar el cargo que actualmente ostenta el Embajador Néstor Francisco Popolizio Bardales, de Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores al de Viceministro de Relaciones Exteriores, conforme lo dispone la Ley Nº 29357;