Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

revision documental era para determinar la existencia de documentos falsos que sirvieron de sustento administrativo para el otorgamiento de las diversas resoluciones a favor de las empresas procesadoras de harina de pescado. Asimismo, senalan que resulta totalmente falso y hasta limita la comision de delito el considerar que se ha realizado una mesa de dialogo con las autoridades Municipales y Regional con resultados de acuerdo que permitan mantener la responsabilidad social de MORDAZA de trabajo MORDAZA de la poblacion de MORDAZA y Camana, para lo cual adjunta MORDAZA simple del Acta de Audiencia Publica de fecha 20 de febrero de 2009, MORDAZA simple del Memorial I, Pronunciamiento de la Poblacion de Camana y la Resolucion Nº 01-2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, emitido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Camana; Que, con relacion a la ilegalidad del informe emitido por esta Direccion, debemos senalar que el objetivo de la suspension de terminos y de revision documental era para determinar la existencia de documentos falsos que sirvieron de sustento administrativo para el otorgamiento de las diversas resoluciones a favor de las empresas procesadoras de harina de pescado; sin embargo, a traves de Informe Nº 084-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ, de fecha 16 de diciembre de 2008 se concluye que no se han evidenciado vicios que acarreen la nulidad del Certificado Ambiental Nº 013-2008-PRODUCE/DIGAAP, toda vez que el Estudio de Impacto Ambiental en el que se sustenta habria cumplido con los parametros exigidos en el ordenamiento juridico ambiental, en tal sentido no corresponde iniciar un procedimiento para dejar sin efecto la mencionada certificacion ambiental; Que, en tal razon la Resolucion Directoral recurrida, no contravenia la Ley, ello teniendo en consideracion que las razones por las cuales se suspendio el plazo de la autorizacion de traslado, el inicio de la revision de oficio habia concluido, sin evidenciar vicios de nulidad; Que, asimismo, con relacion a la Resolucion Nº 01-2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 emitido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Camana, adjuntada al expediente como nueva prueba; debemos senalar que el MORDAZA Contencioso Administrativo seguido por el Procurador Publico a cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Camana, sobre Nulidad de Acuerdo adoptado en Sesion Ordinaria en fecha 25 de MORDAZA de 2007, ha sido iniciado en contra de la empresa Pesquera MORDAZA S.A.C., en tal sentido, dicho documento no desvirtua las razones por las cuales se emitio la Resolucion materia de impugnacion, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Procurador Publico de la Municipalidad de Camana contra la Resolucion Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 2322009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley General del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 03 de MORDAZA del 2006; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el Procurador Publico de la Municipalidad de Camana contra la Resolucion Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada en fecha 15 de febrero de 2009; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de MORDAZA, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion:www.produce. gob.pe.

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

349727-8

Aprueban cambio de titular de licencia de operacion otorgada mediante R.D. Nº 099-99-PE/DNPP a favor de Corporacion Leribe S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00018591 de fechas 10 de marzo y 21 de MORDAZA del 2009, presentado por la empresa CORPORACION LERIBE S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Directoral Nº 099-99PE/DNPP de fecha 19 de MORDAZA de 1999, se otorgo a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A., licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de su planta de anchoado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongacion MORDAZA Grau s/n (Fundo Mogote Grande Lote B) MORDAZA Industrial San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica con la siguiente capacidad instalada: CURADO (anchoado) 23 t/mes Que, mediante Resolucion Directoral Nº 227-2006PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de MORDAZA del 2006 se otorgo a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C., autorizacion en via de regularizacion para el incremento de la capacidad instalada de su planta de curado (anchoado) de 23 a 120 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Fundo Mogote Grande, Lote "C", Sub Lote A, Sub Lote A-1, del distrito de San MORDAZA, provincia de MORDAZA, departamento de Ica y licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, a traves de la planta de curado (anchoado), en su establecimiento industrial pesquero precitado, con la capacidad instalada siguiente: Curado ( Anchoado): 120 t/mes Que, el Articulo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operacion de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesion del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgada; Que, a traves del escrito del visto, CORPORACION LERIBE S.A.C., solicita el a su favor, el cambio del titular de la licencia de operacion para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, de la planta de curado (anchoado), otorgada con la Resolucion Directoral senalada en el primer considerando; Que, de la evaluacion de los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modificado por Resolucion 3592007-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar la Escritura Nº 7453 de Compra Venta que celebran de una parte CONSERVAS Y DERIVADOS SAN MORDAZA S.A.C., y de la otra parte CORPORACION LERIBE S.A.C., realizada el 06 de marzo del 2008 en MORDAZA, con lo que acredita la adquisicion por parte de la MORDAZA de las nombradas de la propiedad del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de curado (anchoado), asi como los materiales y

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