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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396248 revisión documental era para determinar la existencia de documentos falsos que sirvieron de sustento administrativo para el otorgamiento de las diversas resoluciones a favor de las empresas procesadoras de harina de pescado. Asimismo, señalan que resulta totalmente falso y hasta limita la comisión de delito el considerar que se ha realizado una mesa de diálogo con las autoridades Municipales y Regional con resultados de acuerdo que permitan mantener la responsabilidad social de fuentes de trabajo digno de la población de Quilca y Camaná, para lo cual adjunta copia simple del Acta de Audiencia Pública de fecha 20 de febrero de 2009, copia simple del Memorial I, Pronunciamiento de la Población de Camana y la Resolución Nº 01-2008, de fecha 25 de septiembre de 2008, emitido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná; Que, con relación a la ilegalidad del informe emitido por esta Dirección, debemos señalar que el objetivo de la suspensión de términos y de revisión documental era para determinar la existencia de documentos falsos que sirvieron de sustento administrativo para el otorgamiento de las diversas resoluciones a favor de las empresas procesadoras de harina de pescado; sin embargo, a través de Informe Nº 084-2008-PRODUCE/OGAJ-YCQ, de fecha 16 de diciembre de 2008 se concluye que no se han evidenciado vicios que acarreen la nulidad del Certificado Ambiental Nº 013-2008-PRODUCE/DIGAAP, toda vez que el Estudio de Impacto Ambiental en el que se sustenta habría cumplido con los parámetros exigidos en el ordenamiento jurídico ambiental, en tal sentido no corresponde iniciar un procedimiento para dejar sin efecto la mencionada certificación ambiental; Que, en tal razón la Resolución Directoral recurrida, no contravenía la Ley, ello teniendo en consideración que las razones por las cuales se suspendió el plazo de la autorización de traslado, el inicio de la revisión de oficio había concluido, sin evidenciar vicios de nulidad; Que, asimismo, con relación a la Resolución Nº 01-2008, de fecha 25 de septiembre de 2008 emitido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Camaná, adjuntada al expediente como nueva prueba; debemos señalar que el Proceso Contencioso Administrativo seguido por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales de la Municipalidad de Camaná, sobre Nulidad de Acuerdo adoptado en Sesión Ordinaria en fecha 25 de abril de 2007, ha sido iniciado en contra de la empresa Pesquera Natalia S.A.C., en tal sentido, dicho documento no desvirtúa las razones por las cuales se emitió la Resolución materia de impugnación, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad de Camaná contra la Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informes Nº 232- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley General del Procedimiento Administrativo General- Ley 27444; y En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, de fecha 03 de mayo del 2006; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar Infundado el recurso de reconsideración interpuesto por el Procurador Público de la Municipalidad de Camaná contra la Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada en fecha 15 de febrero de 2009; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Regional de la Producción de Arequipa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce. gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-8 Aprueban cambio de titular de licencia de operación otorgada mediante R.D. Nº 099-99-PE/DNPP a favor de Corporación Leribe S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de abril del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00018591 de fechas 10 de marzo y 21 de abril del 2009, presentado por la empresa CORPORACION LERIBE S.A.C. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nº 099-99- PE/DNPP de fecha 19 de julio de 1999, se otorgó a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A., licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de su planta de anchoado, en su establecimiento industrial ubicado en Prolongación Miguel Grau s/n (Fundo Mogote Grande Lote B) Zona Industrial San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica con la siguiente capacidad instalada: CURADO (anchoado) 23 t/mes Que, mediante Resolución Directoral Nº 227-2006- PRODUCE/DGEPP de fecha 04 de julio del 2006 se otorgó a la empresa CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C., autorización en vía de regularización para el incremento de la capacidad instalada de su planta de curado (anchoado) de 23 a 120 t/mes, en su establecimiento industrial pesquero ubicado en el Fundo Mogote Grande, Lote “C”, Sub Lote A, Sub Lote A-1, del distrito de San Andrés, provincia de Pisco, departamento de Ica y licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, a través de la planta de curado (anchoado), en su establecimiento industrial pesquero precitado, con la capacidad instalada siguiente: Curado ( Anchoado): 120 t/mes Que, el Artículo 51º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que durante la vigencia de la licencia de operación de cada planta de procesamiento, la transferencia en propiedad o cambio de posesión del establecimiento industrial pesquero, conlleva la transferencia de dicha licencia en los mismos términos y condiciones en que fue otorgada; Que, a través del escrito del visto, CORPORACION LERIBE S.A.C., solicita el a su favor, el cambio del titular de la licencia de operación para que desarrolle la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, de la planta de curado (anchoado), otorgada con la Resolución Directoral señalada en el primer considerando; Que, de la evaluación de los documentos que obran en el expediente, se ha verifi cado que la solicitante ha cumplido con los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 29 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, modifi cado por Resolución 359- 2007-PRODUCE, asimismo ha cumplido con alcanzar la Escritura Nº 7453 de Compra Venta que celebran de una parte CONSERVAS Y DERIVADOS SAN ANDRES S.A.C., y de la otra parte CORPORACION LERIBE S.A.C., realizada el 06 de marzo del 2008 en Lima, con lo que acredita la adquisición por parte de la última de las nombradas de la propiedad del inmueble donde se encuentra ubicada la planta de curado (anchoado), así como los materiales y