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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2009 (21/05/2009)

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TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396247 de la embarcación pesquera ALFA, la ostenta el Banco Interamericano de Finanzas (BIF). Del mismo modo se aprecia que en la Partida Registral Nº 00709664 de la Zona Registral IX, Sede Lima, corre inscrito el Arrendamiento Financiero otorgado por el Banco Interamericano de Finanzas a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A.; Que, al no registrarse multas impagas relacionadas con la citada embarcación pesquera, corresponde que se autorice el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 054-2008- PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 202-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE sus modifi catorias y Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; y En uso de las facultades otorgadas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Reconocer a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. como sucesora procesal de la empresa PESQUERA GLAROS S.A. en los seguidos del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALFA” con matrícula Nº CO- 12432-PM. Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALFA” con matrícula CO-12432-PM, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Artículo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolución está supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento jurídico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Artículo 4º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Artículo 5º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “ALFA” otorgado al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la citada embarcación pesquera, a través de la Resolución Ministerial Nº 633-97- PE, de fecha 20 de octubre de 1997. Artículo 6º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera “ALFA” de matrícula CO-12432-PM y 197.80 m3 de capacidad de bodega, así como la presente Resolución al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, del indicado anexo. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-6 Declaran infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 311-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 28 de abril del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00069609 de fecha 5 de marzo del 2009, presentado por el señor ALBERTO ENRIQUE FARFAN DELGADO, Procurador Público de la Municipalidad Provincial de Camaná. CONSIDERANDO: Que, los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el artículo 206º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, conforme a lo señalado en el artículo 108º, frente a un acto administrativo que se supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa mediante los recursos administrativos, razón por la cual el Procurador Público de la Municipalidad de Camaná en representación y defensa de los intereses de la Municipalidad a efectos de proteger el medio ambiente, saneamiento, salubridad, salud y fi scalización interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, por Resolución Directoral Nº 219 – 2008 - PRODUCE/DGEPP, del 23 de abril de 2008; se otorgó a TRIARC S.A., sucesión procesal en el procedimiento administrativo de autorización de traslado físico de capacidad instalada, iniciado por la empresa INDUSTRIAL GLAUCO S.A Asimismo, en el Artículo 2º, se autorizó a la referida empresa, a efectuar el traslado físico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolución Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, hacia la zona denominada Quebrada la Sorda, distrito de Quilca, provincia de Camaná, Departamento de Arequipa; Que, por Resolución Directoral Nº 523-2008- PRODUCE/DGEPP, del 08 de septiembre de 2008, se resuelve Suspender el plazo de vigencia de las autorizaciones de traslado físico de capacidad de planta de harina de pescado, dispuesta mediante Resolución Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP renovado por Resolución Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolución Directoral Nº 392-2008-PRODUCE/DGEPP, concedidas a las empresas PESQUERA NATALIA S.A., TRIARC S.A. Y VLACAR S.A.C. respectivamente; Que, a través de Resolución Directoral Nº 042-2009- PRODUCE/DGEPP, publicada en fecha 15 de febrero de 2009, se resuelve - Levantar la suspensión del plazo de vigencia de la autorización de traslado físico de capacidad de la planta de harina de pescado otorgada a favor de TRIARC S.A. mediante Resolución Directoral Nº 219- 2008-PRODUCE/DGEPP, a la que se refi ere la Resolución Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP, según los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; Que, por escrito del visto, el representante de la Municipalidad Provincial de Camaná, departamento de Arequipa, interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada el 15 de febrero de 2009, a fi n de que ésta se declare nula y sin implicancias legales; Que, de la evaluación y análisis a los documentos del expediente de recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 042-2009- PRODUCE/DGEPP, se desprende que el Procurador Público de la Municipalidad de Camaná, sustenta el recurso de reconsideración señalando que el informe emitido por la Dirección contravienen la Ley, toda vez que el objetivo de la suspensión de términos y de