Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2009 (21/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano MORDAZA, jueves 21 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de la embarcacion pesquera MORDAZA, la ostenta el Banco Interamericano de Finanzas (BIF). Del mismo modo se aprecia que en la Partida Registral Nº 00709664 de la MORDAZA Registral IX, Sede MORDAZA, corre inscrito el Arrendamiento Financiero otorgado por el Banco Interamericano de Finanzas a favor de PESQUERA CANTABRIA S.A.; Que, al no registrarse multas impagas relacionadas con la citada embarcacion pesquera, corresponde que se autorice el cambio de titularidad del permiso de pesca solicitado, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A.; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 054-2008PRODUCE/DGEPP-Dchi y Nº 202-2009-PRODUCE/ DGEPP-Dchi, y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE sus modificatorias y Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; y En uso de las facultades otorgadas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca; SE RESUELVE:

Declaran infundado recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 311-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 28 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00069609 de fecha 5 de marzo del 2009, presentado por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Camana. CONSIDERANDO: Que, los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el recurso de reconsideracion se interpondra ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que, el articulo 206º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, conforme a lo senalado en el articulo 108º, frente a un acto administrativo que se supone MORDAZA, desconoce o lesiona un derecho o interes legitimo, procede su contradiccion en la via administrativa mediante los recursos administrativos, razon por la cual el Procurador Publico de la Municipalidad de Camana en representacion y defensa de los intereses de la Municipalidad a efectos de proteger el medio ambiente, saneamiento, salubridad, salud y fiscalizacion interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, de conformidad con las facultades otorgadas mediante la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, por Resolucion Directoral Nº 219 ­ 2008 PRODUCE/DGEPP, del 23 de MORDAZA de 2008; se otorgo a TRIARC S.A., sucesion procesal en el procedimiento administrativo de autorizacion de traslado fisico de capacidad instalada, iniciado por la empresa INDUSTRIAL MORDAZA S.A Asimismo, en el Articulo 2º, se autorizo a la referida empresa, a efectuar el traslado fisico de capacidad instalada de las 68 t/h de procesamiento de materia prima, establecidas en la Resolucion Directoral Nº 042-2002-PRODUCE/DNEPP, desde la Caleta Lobo Varado, distrito de Pucusana, hacia la MORDAZA denominada Quebrada la Sorda, distrito de MORDAZA, provincia de Camana, Departamento de Arequipa; Que, por Resolucion Directoral Nº 523-2008PRODUCE/DGEPP, del 08 de septiembre de 2008, se resuelve Suspender el plazo de vigencia de las autorizaciones de traslado fisico de capacidad de planta de harina de pescado, dispuesta mediante Resolucion Directoral Nº 510-2006-PRODUCE/DGEPP renovado por Resolucion Directoral Nº 054-2008-PRODUCE/DGEPP, Resolucion Directoral Nº 392-2008-PRODUCE/DGEPP, concedidas a las empresas PESQUERA MORDAZA S.A., TRIARC S.A. Y VLACAR S.A.C. respectivamente; Que, a traves de Resolucion Directoral Nº 042-2009PRODUCE/DGEPP, publicada en fecha 15 de febrero de 2009, se resuelve - Levantar la suspension del plazo de vigencia de la autorizacion de traslado fisico de capacidad de la planta de harina de pescado otorgada a favor de TRIARC S.A. mediante Resolucion Directoral Nº 2192008-PRODUCE/DGEPP, a la que se refiere la Resolucion Directoral Nº 523-2008-PRODUCE/DGEPP, segun los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la misma; Que, por escrito del visto, el representante de la Municipalidad Provincial de Camana, departamento de MORDAZA, interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 042-2009-PRODUCE/DGEPP, publicada el 15 de febrero de 2009, a fin de que esta se declare nula y sin implicancias legales; Que, de la evaluacion y analisis a los documentos del expediente de recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Directoral Nº 042-2009PRODUCE/DGEPP, se desprende que el Procurador Publico de la Municipalidad de Camana, sustenta el recurso de reconsideracion senalando que el informe emitido por la Direccion contravienen la Ley, toda vez que el objetivo de la suspension de terminos y de

Articulo 1º.- Reconocer a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A. como sucesora procesal de la empresa PESQUERA GLAROS S.A. en los seguidos del procedimiento de cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALFA" con matricula Nº CO12432-PM. Articulo 2º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, a favor de la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada "ALFA" con matricula CO-12432-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado. Articulo 3º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente Resolucion esta supeditada al cumplimiento de la normatividad en materia del ordenamiento juridico pesquero, de sanidad y de medio ambiente. Articulo 4º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. Articulo 5º.- Dejar sin efecto en el extremo relativo a la titularidad del permiso de pesca de la embarcacion pesquera "ALFA" otorgado al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la citada embarcacion pesquera, a traves de la Resolucion Ministerial Nº 633-97PE, de fecha 20 de octubre de 1997. Articulo 6º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CANTABRIA S.A., como titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "ALFA" de matricula CO-12432-PM y 197.80 m3 de capacidad de bodega, asi como la presente Resolucion al literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, excluyendo al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, del indicado anexo. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Seguimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion:www.produce.gob.pe.
Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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