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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 21 de mayo de 2009 396246 (TCI) del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital–SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008- 2006-PRODUCE. Artículo 5°.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6°.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción. Artículo 7°.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 8°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9°.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral. Artículo 10°.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce. gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 349727-7 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.M. Nº 633-97-PE a favor de Pesquera Cantabria S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 306-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 27 de abril del 2009 Visto el expediente con los escritos de registro Nº 00078349 de fechas 24 de octubre, 19 de noviembre de 2008, 6 y 24 de febrero, 4, 17 y 20 de marzo de 2009, presentados por PESQUERA GLAROS S.A.C. y escritos de reg. Nº 00078349 del 23 y 27 de marzo, y 14 de abril de 2009 presentados por PESQUERA CANTABRIA S.A. y escrito de registro Nº 00078349 de 16 de abril de 2009 presentado por el BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (BIF). CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca, y asimismo, no procede la autorización de cambio de titular del mismo en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre de 2002, establece que los recursos sardina (sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus Murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, para cuyo efecto deberá adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, el artículo 108º del Código Procesal Civil señala que opera la sucesión procesal cuando un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. De acuerdo al numeral 3 del referido dispositivo, se presenta un caso de sucesión procesal cuando el adquiriente de un derecho discutido sucede en el proceso al enajenante; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 633-97-PE, de fecha 20 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, al armador SPIRIDON KALINICOS KONTOGEORYI, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada “ALFA”, de matrícula CO-12432-PM, de 197.80 m3 de capacidad de bodega, la cual será dedicada a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco, con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que, mediante escritos del visto, la empresa PESQUERA GLAROS S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera denominada “ALFA”, de matrícula CO-12432-PM, y 197.80 m3 de capacidad de bodega; Que, mediante escritos del visto, PESQUERA CANTABRIA S.A., solicita sucesión procesal en los seguidos por Pesquera Glaros S.A.C., con el consentimiento del BANCO INTERAMERICANO DE FINANZAS (BIF) y de Pesquera Glaros S.A.C.; Que, de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que PESQUERA CANTABRIA S.A., en su calidad de sucesora procesal, ha cumplido con presentar los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y normatividad sustantiva; Que, en efecto, PESQUERA CANTABRIA S.A. ha sustentado su solicitud en el Certificado Compendioso de Dominio Nº 395969, el cual acredita que la propiedad