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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 29 de mayo de 2009 396635 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican R.M. N° 112-2009-MTC/03 mediante la cual se autorizó viaje de funcionaria a Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 381-2009-MTC/03 Lima, 22 de mayo de 2009 VISTO: El Memorándum Nº 182-2009-MTC/26 y el Informe Nº 063-2009-MTC/26 de fecha 25 de febrero de 2009, emitidos por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que la Autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, solo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción; Que, por Resolución Ministerial Nº 112-2009-MTC/03 publicada el 08 de febrero de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se autorizó el viaje de la señora Patricia Carreño Ferré, Directora General de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a la ciudad de Bogotá, Colombia, del 09 al 12 de febrero de 2009, para participar en la Primera Ronda de Negociaciones del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y los Países Andinos; Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, el monto del pasaje aéreo para asistir al mencionado evento, presentó una variación cuando éste fue adquirido en forma posterior a la publicación de la Resolución Ministerial Nº 112- 2009-MTC/03, motivo por el cual resulta necesario modifi car con efi cacia anticipada la referida Resolución; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, con fecha 05 de marzo de 2009, emitió la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 02204, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y la Ley Nº 29289; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car con efi cacia anticipada el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 112-2009-MTC/03, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución, en el extremo referido al monto del pasaje aéreo de la siguiente manera: Pasaje Aéreo US$ 621.94 Artículo 2º.- Quedan vigentes los demás términos de la Resolución Ministerial Nº 112-2009-MTC/03. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 353189-1 Otorgan concesión única a persona natural para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 383-2009-MTC/03 Lima, 22 de mayo de 2009 VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-004759, por IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento; Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio; Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él; Que, mediante Informe Nº 405-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por IRIS ROCIO MANSILLA GARCIA; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002- MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007- MTC/01 y sus modifi catorias; Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;