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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396714 CONSIDERANDO: Que el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Artículos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Artículo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción; Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolución; Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó a JADRAN S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada ANDREA con matrícula Nº CE-6504-PM, y 280 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 119-2006- PRODUCE/DNEPP, del 18 de abril del 2006, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, con la cual se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera ANDREA con matrícula Nº CE-6504-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 344.14 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, del 17 de julio de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SAN ANTONIO PISCO S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PISCO 3 con matrícula Nº CO-14210-PM y 314.87 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que con Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, del 26 de mayo del 2000, se modifi có el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, entendiéndose que el permiso de pesca está referido a la embarcación pesquera JADRAN I (ex PISCO 3) de matrícula CE-14210- PM, manteniéndose los demás términos y condiciones. Asimismo se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 353-97-PE a favor de JADRAN S.A.; Que con Resolución Directoral Nº 119-2006- PRODUCE/DNEPP, del 18 de abril del 2006, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 353-97-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, con la cual se otorgó permiso de pesca para operar la embarcación pesquera JADRAN I de matrícula CE-14210-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la referida embarcación pesquera cuenta con 350.82 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 211-2005- PRODUCE/DNEPP, del 21 de julio de 2005, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 019-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada E/P COMANCHE VII ( ex INJEPASA 6) de matrícula CE-2887-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA NEWTON S.A.C., en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de abril de 1995, se otorgó a DALMACIA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM y 280 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos para consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor de JADRAN S.A. , el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcación pesquera DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, con 302.64 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 406-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de diciembre de 2005, se modifi có la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, la misma que modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95- PE, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 347.53 m3 de volumen de bodega; Que con Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor de JADRAN S.A. , el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcación pesquera MACABI 6 de matrícula Nº CE-1841-PM con 206.95 m3, en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolución Directoral Nº 054-2001- PE/DNE de fecha 22 de febrero de 2001, se modifi có la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, entendiéndose que la embarcación pesquera MACABI 6 de matrícula Nº CE-1841-PM, se denomina DALMACIA II, manteniéndose los demás términos y condiciones; Que mediante Resolución Directoral Nº 293-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de octubre de 2004, se otorgó a favor de JADRAN S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega, entre otras, de la embarcación pesquera DALMACIA II de matrícula CE-1841-PM de 206.95 a 242.95 m3; Que con Resolución Directoral Nº 407-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 07 de diciembre de 2005, se modifi có la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por Resolución Nº 052-98-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 054-2001-PE/DNE, mediante la cual se otorgó permiso de pesca a la embarcación pesquera DALMACIA II ( ex MACABI 6) de matrícula CE-1841-PM, sólo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación pesquera cuenta con 242.46 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolución Directoral Nº 123-2005- PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de mayo del 2005, se otorgó permiso de pesca a favor de la empresa JADRAN S.A., para operar la embarcación pesquera denominada DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM con 250.17 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de