Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

Que el numeral 1 del inciso c) del Articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional; Que asimismo, los Articulos 44º y 46º establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que el Articulo 28º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligacion de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extraccion; Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001PE, modificado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007PRODUCE, senala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorizacion de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verificarse que los transferentes de la embarcacion pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos firmes o que hayan agotado la via administrativa o confirmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que los Articulos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, de fecha 5 de septiembre de 2002, establecen que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podran desarrollar actividades extractivas de los recursos en mencion, en el MORDAZA del Regimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada Resolucion; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo a JADRAN S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA con matricula Nº CE-6504-PM, y 280 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 119-2006PRODUCE/DNEPP, del 18 de MORDAZA del 2006, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, con la cual se otorgo permiso de pesca a la embarcacion pesquera MORDAZA con matricula Nº CE-6504-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la referida embarcacion pesquera cuenta con 344.14 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE, del 17 de MORDAZA de 1997, se otorgo permiso de pesca a plazo determinado, entre otros, a PESQUERA SAN MORDAZA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada MORDAZA 3 con matricula Nº CO-14210-PM y 314.87 m3 de volumen de bodega, equipada con redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que con Resolucion Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, del 26 de MORDAZA del 2000, se modifico el Articulo 1º de la Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE, entendiendose que el permiso de pesca esta referido a la embarcacion

pesquera JADRAN I (ex MORDAZA 3) de matricula CE-14210PM, manteniendose los demas terminos y condiciones. Asimismo se aprueba el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE a favor de JADRAN S.A.; Que con Resolucion Directoral Nº 119-2006PRODUCE/DNEPP, del 18 de MORDAZA del 2006, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 353-97-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, con la cual se otorgo permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera JADRAN I de matricula CE-14210-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la referida embarcacion pesquera cuenta con 350.82 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 211-2005PRODUCE/DNEPP, del 21 de MORDAZA de 2005, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolucion Directoral Nº 019-2001-PE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada E/P COMANCHE VII ( ex INJEPASA 6) de matricula CE-2887-PM, a favor de CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, de fecha 18 de MORDAZA de 1995, se otorgo a DALMACIA S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada DALMACIA de matricula Nº CE-6568-PM y 280 TM de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de recursos hidrobiologicos para consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las cinco (05) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada (13 mm); Que con Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizo a favor de JADRAN S.A. , el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcacion pesquera DALMACIA de matricula Nº CE-6568-PM, con 302.64 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 406-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de diciembre de 2005, se modifico la Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE, la misma que modifico la Resolucion Ministerial Nº 162-95PE, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 347.53 m3 de volumen de bodega; Que con Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizo a favor de JADRAN S.A. , el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, para operar entre otras, la embarcacion pesquera MACABI 6 de matricula Nº CE-1841-PM con 206.95 m3, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado; Que mediante Resolucion Directoral Nº 054-2001PE/DNE de fecha 22 de febrero de 2001, se modifico la Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE, entendiendose que la embarcacion pesquera MACABI 6 de matricula Nº CE-1841-PM, se denomina DALMACIA II, manteniendose los demas terminos y condiciones; Que mediante Resolucion Directoral Nº 293-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de octubre de 2004, se otorgo a favor de JADRAN S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega, entre otras, de la embarcacion pesquera DALMACIA II de matricula CE-1841-PM de 206.95 a 242.95 m3; Que con Resolucion Directoral Nº 407-2005-PRODUCE/ DNEPP de fecha 07 de diciembre de 2005, se modifico la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por Resolucion Nº 052-98-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 054-2001-PE/DNE, mediante la cual se otorgo permiso de pesca a la embarcacion pesquera DALMACIA II ( ex MACABI 6) de matricula CE-1841-PM, solo en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion pesquera cuenta con 242.46 m3 de volumen de bodega; Que mediante Resolucion Directoral Nº 123-2005PRODUCE/DNEPP, de fecha 11 de MORDAZA del 2005, se otorgo permiso de pesca a favor de la empresa JADRAN S.A., para operar la embarcacion pesquera denominada DALMACIA III de matricula Nº CE-22203-PM con 250.17 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta con destino al consumo humano indirecto y sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de

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