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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396717 (...) Recomendar a los casos sospechosos de infl uenza por virus A H1N1 y sus contactos, el aislamiento voluntario domiciliario hasta el resultado de las pruebas de diagnóstico confi rmatorias.” Artículo 2º.- Incluir como último párrafo del numeral 6.4.2.1 de la Guía Técnica: “Guía de Práctica Clínica para el diagnóstico y tratamiento de Infl uenza por virus A H1N1” aprobado por Resolución Ministerial Nº 326-2009/MINSA, el siguiente texto: “6.4.2.1. Tratamiento antiviral (...) El caso sospechoso con prueba de diagnóstico con resultado negativo, que haya iniciado tratamiento antiviral, deberá continuar con el tratamiento hasta completar los cinco días.” Artículo 3º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Servicios de Salud, se encargará de la difusión de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 4º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o las que hagan sus veces en el nivel regional, a través de las Direcciones Ejecutivas de Salud de las Personas correspondientes, son responsables de la implementación, difusión, supervisión y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 5º.- La Ofi cina General de Comunicaciones dispondrá la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://minsa.gob.pe/portada/transparencia/ normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 353807-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Aprueban Plan Estratégico 2008 - 2010 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil - CPETI RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 131-2009-TR Lima, 28 de mayo de 2009 VISTO: El Ofi cio Nº 240-2009-MTPE/2/12.1 del 9 de febrero de 2009 de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima – Callao; y, CONSIDERANDO: Que, el Estado peruano ha ratifi cado los Convenios Números 138 y 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre la edad mínima de admisión al empleo y la prohibición de las peores formas de trabajo infantil, respectivamente, los que constituyen instrumentos internacionales que obligan al Estado a adoptar medidas urgentes, inmediatas y efi caces para la prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil; Que, según memorando de entendimiento suscrito el 11 de diciembre de 2002 entre el Gobierno del Perú, respetando por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Organización Internacional del Trabajo, se asumió el compromiso de crear un Comité Directivo Nacional conformado por representantes de ministerios e instituciones públicas, representantes de organizaciones de trabajadores y de empleadores y de otras organizaciones internacionales no gubernamentales y, en calidad de asesores, representantes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, y otras organizaciones internacionales para coordinar las acciones en materia de prevención y erradicación progresiva del trabajo infantil; Que, en sesión Extraordinaria del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil del 20 de agosto de 2008, se aprobó el Plan Estratégico 2008 -2010 como herramienta de gestión institucional que permitirá al CPETI cumplir con sus metas trazadas: Implementar el Plan Nacional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil y orientar la política nacional hacia la prevención y erradicación del trabajo infantil y, dentro éstas: prevenir y erradicar las peores formas de trabajo infantil de menores de 18 años y proteger el bienestar y derechos de los adolescentes trabajadores entre los 14 y 18 años de edad; Que, es necesario brindar al Plan Estratégico 2008 – 2010 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil el carácter de instrumento legal que permita su aplicación y observancia por parte de los miembros que conforman dicho Comité; Con la visación del Director General de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 25° de la Ley Nº 29185 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27711 - Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Plan Estratégico 2008 – 2010 del Comité Directivo Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil – CPETI, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- El Comité Directivo Nacional para la prevención y Erradicación del Trabajo Infantil CPETI deberá elaborar sus planes operativos anuales, teniendo en cuenta las actividades y estrategias contenidas en el Plan Estratégico 2008 – 2010 y, solicitará a los Sectores que lo conforman la remisión de los respectivos informes sobre el cumplimiento de las acciones señaladas en el Plan Estratégico de acuerdo a sus competencias. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el portal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo www.mintra.gob.pe y en el portal del Estado Peruano en la misma fecha en que se publique la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 354406-1 ORGANISMOS EJECUTORES INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Encargan a la Oficina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, la administración integral de las Visitas de Defensa Civil, así como de las Delegaturas y Verificaciones Ad Hoc RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 141-2009-INDECI 22 de mayo del 2009