Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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cerco con tamano de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/ DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizo a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 162-95PE, para operar entre otras, la embarcacion pesquera YOVANA de matricula Nº CE-5850-PM con 204.39 m3, en la extraccion de de los recursos hidrobiologicos de consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud minima de malla de ½ pulgada; Que mediante Resolucion Directoral Nº 293-2004PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de octubre de 2004, se otorgo a favor de JADRAN S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega, entre otras, de la embarcacion pesquera YOVANA de matricula CE-5850-PM de 204.39 a 242.39 m3; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 1502005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de junio del 2005, se modifica la Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE, que a su vez modifico en la titularidad a la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, con el cual se otorgo permiso de pesca de la embarcacion pesquera YOVANA de matricula Nº CE-5850-PM, unicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiendose que la citada embarcacion cuenta con 242.03 m3 de volumen de bodega; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. solicito el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matricula Nº CE-14210PM, COMANCHE VII de matricula Nº CE-2887-PM, DALMACIA de matricula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matricula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matricula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matricula Nº CE-5850-PM, en los mismos terminos y condiciones que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE; Que de acuerdo al Articulo 252º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicometido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administracion, uso, disposicion y reivindicacion sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. La empresa fiduciaria solo puede disponer de los bienes fideicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposicion que efectue en contravencion de lo pactado son anulables, si el adquiriente no actuo de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bolsa de valores. La accion puede ser interpuesta por cualquiera de los fideicomisarios, el fideicomitente y aun por la propia empresa fiduciaria; Que en el presente procedimiento el titular del dominio FIDUCIARIO de las citadas embarcaciones pesqueras es LA FIDUCIARIA S.A., la cual autorizo a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., a solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las mismas, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias, por lo que resulta procedente aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones MORDAZA de matricula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matricula Nº CE-14210-PM, COMANCHE VII de matricula Nº CE-2887-PM, DALMACIA de matricula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matricula Nº CE-1841PM, DALMACIA III de matricula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matricula Nº CE-5850-PM, a excepcion de la embarcacion COMANCHE VII de matricula Nº CE2887-PM, dado que el certificado de matricula de dicha

embarcacion no consigna su capacidad de bodega en m3; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 400-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinion favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003PRODUCE y demas normas modificatorias; y, En uso de las facultades conferidas a traves del articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 0102006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, MORDAZA de matricula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matricula Nº CE-14210-PM, DALMACIA de matricula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matricula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matricula Nº CE-22203PM y YOVANA de matricula Nº CE-5850-PM, en los mismos terminos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la embarcacion pesquera COMANCHE VII de matricula Nº CE-2887-PM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a JADRAN S.A., mediante Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolucion Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 406-2005-PRODUCE/DNEPP, Resolucion Directoral Nº 054-2001-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 150-2005-PRODUCE/DNEPP; y Resolucion Directoral Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras MORDAZA de matricula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matricula Nº CE-14210-PM, DALMACIA de matricula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matricula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matricula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matricula Nº CE-5850PM. Articulo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras, MORDAZA de matricula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matricula Nº CE-14210-PM, DALMACIA de matricula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matricula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matricula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matricula Nº CE-5850-PM, asi como la presente Resolucion al Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 0842007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa JADRAN S.A. y la Resolucion Ministerial Nº 162-95-PE, modificada por Resolucion Directoral Nº 1192006-PRODUCE/DNEPP; Resolucion Directoral Nº 1212000-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolucion Directoral Nº 052-98-PE/DNE, modificada por Resolucion Directoral Nº 406-2005-PRODUCE/DNEPP, Resolucion Directoral Nº 054-2001-PE/DNE y Resolucion Directoral Nº 150-2005PRODUCE/DNEPP; y Resolucion Directoral Nº 123-2005PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Articulo 5º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, seran destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifiquen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad

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