Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396715 cerco con tamaño de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38 mm), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 052-98-PE/ DNE de fecha 4 de marzo de 1998, se autorizó a favor de JADRAN S.A., el cambio de titular del permiso de pesca, otorgado por Resolución Ministerial Nº 162-95- PE, para operar entre otras, la embarcación pesquera YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM con 204.39 m3, en la extracción de de los recursos hidrobiológicos de consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las 5 millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada; Que mediante Resolución Directoral Nº 293-2004- PRODUCE/DNEPP, de fecha 26 de octubre de 2004, se otorgó a favor de JADRAN S.A., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega, entre otras, de la embarcación pesquera YOVANA de matrícula CE-5850-PM de 204.39 a 242.39 m3; Que a través de la Resolución Directoral Nº 150- 2005-PRODUCE/DNEPP, de fecha 07 de junio del 2005, se modifi ca la Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, que a su vez modifi có en la titularidad a la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, con el cual se otorgó permiso de pesca de la embarcación pesquera YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, únicamente en el extremo referido a la capacidad de bodega; entendiéndose que la citada embarcación cuenta con 242.03 m3 de volumen de bodega; Que mediante los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. solicitó el cambio de titular del permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210- PM, COMANCHE VII de matrícula Nº CE-2887-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, en los mismos términos y condiciones que fueron otorgados, adjuntando los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE; Que de acuerdo al Artículo 252º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Ley Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, el fi duciario ejerce sobre el patrimonio fi deicometido, dominio fi duciario, el mismo que le confi ere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fi deicometido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la fi nalidad para la que fue constituido el fi deicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. La empresa fi duciaria sólo puede disponer de los bienes fi deicometidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anulables, si el adquiriente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bolsa de valores. La acción puede ser interpuesta por cualquiera de los fi deicomisarios, el fi deicomitente y aún por la propia empresa fi duciaria; Que en el presente procedimiento el titular del dominio FIDUCIARIO de las citadas embarcaciones pesqueras es LA FIDUCIARIA S.A., la cual autorizó a CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., a solicitar el cambio de titular del permiso de pesca de las mismas, habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., la titularidad del permiso de pesca de las embarcaciones ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210-PM, COMANCHE VII de matrícula Nº CE-2887-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841- PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, a excepción de la embarcación COMANCHE VII de matrícula Nº CE- 2887-PM, dado que el certifi cado de matrícula de dicha embarcación no consigna su capacidad de bodega en m3; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 400-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C., el cambio de titular de los permisos de pesca de las embarcaciones pesqueras, ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203- PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, en los mismos términos y condiciones en que fueron otorgados, por las respectivas resoluciones autoritativas citadas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de cambio de titular de la embarcación pesquera COMANCHE VII de matrícula Nº CE-2887-PM, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad de los permisos de pesca otorgados a JADRAN S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolución Directoral Nº 121-2000-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 406-2005-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 054-2001-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 150-2005-PRODUCE/DNEPP; y Resolución Directoral Nº 123-2005-PRODUCE/DNEPP, para operar las embarcaciones pesqueras ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850- PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. como titular de los permisos de pesca otorgados para operar las embarcaciones pesqueras, ANDREA de matrícula Nº CE-6504-PM, JADRAN I de matrícula Nº CE-14210-PM, DALMACIA de matrícula Nº CE-6568-PM, DALMACIA II de matrícula Nº CE-1841-PM, DALMACIA III de matrícula Nº CE-22203-PM y YOVANA de matrícula Nº CE-5850-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, respectivamente, excluyendo a la empresa JADRAN S.A. y la Resolución Ministerial Nº 162-95-PE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 119- 2006-PRODUCE/DNEPP; Resolución Directoral Nº 121- 2000-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 119-2006-PRODUCE/DNEPP; Resolución Directoral Nº 052-98-PE/DNE, modifi cada por Resolución Directoral Nº 406-2005-PRODUCE/DNEPP, Resolución Directoral Nº 054-2001-PE/DNE y Resolución Directoral Nº 150-2005- PRODUCE/DNEPP; y Resolución Directoral Nº 123-2005- PRODUCE/DNEPP, de los indicados anexos respecto de las citadas embarcaciones. Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa, serán destinados al consumo humano directo; o las normas que lo modifi quen o sustituyan; y a las sanciones previstas por su incumplimiento, establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad