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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 28

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396718 VISTOS: los Informes Nº 005-2009-INDECI/10.3 de fecha 11 de mayo de 2009 y Nº 006-2009-INDECI/10.3 de fecha 19 de mayo de 2009, emitidos por la Dirección Nacional de Prevención del INDECI, en los que recomienda que la administración de los procedimientos de Delegaturas Ad Hoc, de las Verifi caciones Ad Hoc y de las Visitas de Defensa Civil, correspondientes a la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, sean administradas por la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, de la mencionada Dirección Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, es función del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, con el fi n de establecer las medidas de prevención necesarias para evitar los desastres y/ o disminuir sus efectos en salvaguarda de la población nacional; Que, para el cumplimiento de la función precedente, el Instituto Nacional de Defensa Civil como entidad rectora del SINADECI, ejecuta una serie de actividades en materia preventiva, que se expresan a través de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, Visitas de Defensa Civil, Delegaturas Ad-Hoc, así como Verifi caciones Ad -Hoc, las mismas que por su propia naturaleza constituyen parte importante de los servicios públicos que el Estado debe brindar a favor de la población, a través del INDECI; Que, conforme a las estadísticas institucionales vigentes, la jurisdicción de Lima Metropolitana comprende el 70% aproximadamente de la población objetivo, receptora de los procedimientos de ITSDC, Visitas de Defensa Civil, Delegaturas Ad - Hoc y Verifi caciones Ad - Hoc; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 112-2009- INDECI de fecha 30 de abril de 2009, se declaró en reestructuración, hasta el 31 de diciembre del 2009, la Unidad de Prevención de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, en lo que respecta a la función de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, en el ámbito de Lima Metropolitana, en cuyo contexto, a través del artículo 2º de la mencionada Resolución Jefatural se constituyó con carácter transitorio, en la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, el órgano no estructurado denominado “Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana”, encargándosele durante el plazo de reestructuración señalado, de la administración integral y ejecución de los procedimientos de ITSDC de la Dirección Regional INDECI - Costa Centro, incluidos los procedimientos en trámite, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, no obstante la decisión adoptada, con la fi nalidad de brindar un tratamiento integral a los servicios que brinda el INDECI, la Dirección Nacional de Prevención mediante los Informes de Vistos, ha recomendado incorporar de modo complementario al encargo conferido a la Ofi cina de inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana, en materia de ITSDC, tres procedimientos adicionales, defi nidos en las Visitas de Defensa Civil, Delegaturas Ad - Hoc y Verifi caciones Ad - Hoc, de manera tal que la producción de servicios que se brinda a la población de Lima Metropolitana, por parte del INDECI, sea sostenida y adecuada; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 284-2005- INDECI se aprobó la Directiva Nº 015-2005-INDECI/ DNP/10.3 “Normas para la Ejecución de Visitas de Inspección de Defensa Civil” en cuyo artículo VII, se considera a la Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, entre los órganos competentes para ejecutar las Visitas de Defensa Civil; Que, el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, modifi có la denominación de las Visitas de Inspección de Defensa Civil por el de Visitas de Defensa Civil, estableciendo en su artículo 12º, los detalles vinculados con la ejecución de éste procedimiento, evidenciándose la interrelación existente entre las Visitas de Defensa Civil con las ITSDC, en tanto las primeras mencionadas son ejecutadas al igual que las ITSDC, por Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa Civil y en base a la misma normativa de seguridad en Defensa Civil vigente; Que, por otro lado la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edifi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y el Texto Único Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, así como la Ley Nº 29090, Ley de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, debe acreditar Verifi cadores Ad Hoc y Delegados Ad Hoc, para cautelar la seguridad de edifi caciones de más de cinco pisos, los centros y galerías comerciales, los campos feriales, los establecimientos de hospedaje y los edifi cios de concentración masiva de público; Que, en los acotados Informes de Vistos, la Dirección Nacional de Prevención señala que los procesos de Delegaturas Ad Hoc y las Verifi caciones Ad Hoc son realizados por Inspectores Técnicos de Seguridad en Defensa civil y en base a la misma normativa de seguridad que se utiliza en los procesos de ITSDC, recomendando por un tema de efi ciencia de procedimientos, que las Delegaturas y Verifi caciones Ad Hoc, así como las Visitas de Defensa Civil correspondientes a la Dirección Regional INDECI - Costa Centro1, sean administradas por la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para Lima Metropolitana; Que, la propuesta formulada por la Dirección Nacional de Prevención se enmarca en el contexto de la autonomía administrativa institucional, que permite la toma de decisiones de gestión para la mejora de los procesos, por lo que la Sub Jefatura del INDECI, mediante la Hoja de Trámite Nº 05906-2009, en su condición de Máxima Autoridad Administrativa de la Entidad, ha aprobado la indicada propuesta; Que, para cumplir el propósito descrito en lo que corresponde a las Visitas de Defensa Civil, en tanto la competencia para su ejecución por parte de la Direcciones Regionales del INDECI, se encuentra establecida en la norma señalada en el cuarto considerando del presente resolutivo, es indispensable generar un mecanismo de delegación de competencias hacia la unidad propuesta, a cuyo efecto resulta de aplicación el artículo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la delegación de competencias, merced al cual se “establece la posibilidad de que las propias autoridades de las entidades públicas, las transfieran a otras entidades o a sus órganos inferiores, aunque no sean jerárquicamente dependientes.”2 Que, en lo que corresponde a la administración integral de las Delegaturas y Verifi caciones Ad Hoc, en tanto las normas que los regula establecen que el INDECI, entre otras instituciones especializadas, debe acreditar Delegados y Verifi cadores Ad Hoc, habiendo sido encargado la ejecución de dichos procedimientos a las Direcciones Regionales, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del INDECI aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM y sus modifi catorias, corresponde incluir dentro de la delegación de competencias señalada en el Considerando precedente, hacia el Jefe de la Ofi cina de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI, la administración integral de las Delegaturas y Verifi caciones Ad Hoc que corresponden a la Dirección Regional INDECI - Costa Centro; Con las visaciones de la Sub Jefatura, Ofi cina de Asesoría Jurídica, y la Dirección Nacional de Prevención; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modifi catorias y ampliatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organización 1 Comprende la jurisdicción originaria en el departamento de Lima, incluido la Provincia Constitucional del Callao. 2 Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Juan Carlos Morón Urbina, Pág. 298