Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 28

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

VISTOS: los Informes Nº 005-2009-INDECI/10.3 de fecha 11 de MORDAZA de 2009 y Nº 006-2009-INDECI/10.3 de fecha 19 de MORDAZA de 2009, emitidos por la Direccion Nacional de Prevencion del INDECI, en los que recomienda que la administracion de los procedimientos de Delegaturas Ad Hoc, de las Verificaciones Ad Hoc y de las Visitas de Defensa Civil, correspondientes a la Direccion Regional INDECI - Costa Centro, MORDAZA administradas por la Oficina de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para MORDAZA Metropolitana, de la mencionada Direccion Regional; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil - SINADECI, es funcion del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, normar, coordinar, orientar y supervisar el planeamiento de la Defensa Civil, con el fin de establecer las medidas de prevencion necesarias para evitar los desastres y/ o disminuir sus efectos en salvaguarda de la poblacion nacional; Que, para el cumplimiento de la funcion precedente, el Instituto Nacional de Defensa Civil como entidad rectora del SINADECI, ejecuta una serie de actividades en materia preventiva, que se expresan a traves de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, Visitas de Defensa Civil, Delegaturas Ad-Hoc, asi como Verificaciones Ad -Hoc, las mismas que por su propia naturaleza constituyen parte importante de los servicios publicos que el Estado debe brindar a favor de la poblacion, a traves del INDECI; Que, conforme a las estadisticas institucionales vigentes, la jurisdiccion de MORDAZA Metropolitana comprende el 70% aproximadamente de la poblacion objetivo, receptora de los procedimientos de ITSDC, Visitas de Defensa Civil, Delegaturas Ad - Hoc y Verificaciones Ad - Hoc; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 112-2009INDECI de fecha 30 de MORDAZA de 2009, se declaro en reestructuracion, hasta el 31 de diciembre del 2009, la Unidad de Prevencion de la Direccion Regional INDECI - Costa Centro, en lo que respecta a la funcion de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil - ITSDC, en el ambito de MORDAZA Metropolitana, en cuyo contexto, a traves del articulo 2º de la mencionada Resolucion Jefatural se constituyo con caracter transitorio, en la Direccion Regional INDECI - Costa Centro, el organo no estructurado denominado "Oficina de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para MORDAZA Metropolitana", encargandosele durante el plazo de reestructuracion senalado, de la administracion integral y ejecucion de los procedimientos de ITSDC de la Direccion Regional INDECI - Costa Centro, incluidos los procedimientos en tramite, de acuerdo a la normatividad vigente; Que, no obstante la decision adoptada, con la finalidad de brindar un tratamiento integral a los servicios que brinda el INDECI, la Direccion Nacional de Prevencion mediante los Informes de Vistos, ha recomendado incorporar de modo complementario al encargo conferido a la Oficina de inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para MORDAZA Metropolitana, en materia de ITSDC, tres procedimientos adicionales, definidos en las Visitas de Defensa Civil, Delegaturas Ad - Hoc y Verificaciones Ad - Hoc, de manera tal que la produccion de servicios que se brinda a la poblacion de MORDAZA Metropolitana, por parte del INDECI, sea sostenida y adecuada; Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 284-2005INDECI se aprobo la Directiva Nº 015-2005-INDECI/ DNP/10.3 "Normas para la Ejecucion de Visitas de Inspeccion de Defensa Civil" en cuyo articulo VII, se considera a la Direcciones Regionales de Defensa Civil del INDECI, entre los organos competentes para ejecutar las Visitas de Defensa Civil; Que, el Reglamento de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, modifico la denominacion de las Visitas de Inspeccion de Defensa Civil por el de Visitas de Defensa Civil, estableciendo en su articulo 12º, los detalles vinculados con la ejecucion de este procedimiento, evidenciandose la interrelacion existente entre las Visitas de Defensa Civil con las ITSDC, en tanto las primeras mencionadas son ejecutadas al igual que las ITSDC, por Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa Civil y en

base a la misma normativa de seguridad en Defensa Civil vigente; Que, por otro lado la Ley Nº 27157, Ley de Regularizacion de Edificaciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fabrica y del Regimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Comun y el Texto Unico Ordenado de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, asi como la Ley Nº 29090, Ley de Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA, establece que el Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI, debe acreditar Verificadores Ad Hoc y Delegados Ad Hoc, para cautelar la seguridad de edificaciones de mas de cinco pisos, los centros y galerias comerciales, los MORDAZA feriales, los establecimientos de hospedaje y los edificios de concentracion masiva de publico; Que, en los acotados Informes de Vistos, la Direccion Nacional de Prevencion senala que los procesos de Delegaturas Ad Hoc y las Verificaciones Ad Hoc son realizados por Inspectores Tecnicos de Seguridad en Defensa civil y en base a la misma normativa de seguridad que se utiliza en los procesos de ITSDC, recomendando por un tema de eficiencia de procedimientos, que las Delegaturas y Verificaciones Ad Hoc, asi como las Visitas de Defensa Civil correspondientes a la Direccion Regional INDECI - Costa Centro1, MORDAZA administradas por la Oficina de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI para MORDAZA Metropolitana; Que, la propuesta formulada por la Direccion Nacional de Prevencion se enmarca en el contexto de la autonomia administrativa institucional, que permite la toma de decisiones de gestion para la mejora de los procesos, por lo que la Sub Jefatura del INDECI, mediante la Hoja de Tramite Nº 05906-2009, en su condicion de MORDAZA Autoridad Administrativa de la Entidad, ha aprobado la indicada propuesta; Que, para cumplir el proposito descrito en lo que corresponde a las Visitas de Defensa Civil, en tanto la competencia para su ejecucion por parte de la Direcciones Regionales del INDECI, se encuentra establecida en la MORDAZA senalada en el MORDAZA considerando del presente resolutivo, es indispensable generar un mecanismo de delegacion de competencias hacia la unidad propuesta, a cuyo efecto resulta de aplicacion el articulo 67º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, referido a la delegacion de competencias, MORDAZA al cual se "establece la posibilidad de que las propias autoridades de las entidades publicas, las transfieran a otras entidades o a sus organos inferiores, aunque no MORDAZA jerarquicamente dependientes." 2 Que, en lo que corresponde a la administracion integral de las Delegaturas y Verificaciones Ad Hoc, en tanto las normas que los regula establecen que el INDECI, entre otras instituciones especializadas, debe acreditar Delegados y Verificadores Ad Hoc, habiendo sido encargado la ejecucion de dichos procedimientos a las Direcciones Regionales, en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del INDECI aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2005-PCM y sus modificatorias, corresponde incluir dentro de la delegacion de competencias senalada en el Considerando precedente, hacia el Jefe de la Oficina de Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil del INDECI, la administracion integral de las Delegaturas y Verificaciones Ad Hoc que corresponden a la Direccion Regional INDECI - Costa Centro; Con las visaciones de la Sub Jefatura, Oficina de Asesoria Juridica, y la Direccion Nacional de Prevencion; De conformidad con el Decreto Ley Nº 19338, sus normas modificatorias y ampliatorias y en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de Organizacion

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Comprende la jurisdiccion originaria en el departamento de MORDAZA, incluido la Provincia Constitucional del Callao. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Pag. 298

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