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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396732 por ley, como lo es el de califi car de modo específi co el delito o los delitos que se atribuyen al denunciado, en conformidad con lo prescrito por el artículo 77º del Código de Procedimientos Penales. Para el especialista la inadecuada califi cación de un delito en el auto apertorio de instrucción es una decisión jurisdiccional por lo que no corresponde aplicar sanción alguna al magistrado infractor. Al respecto este Consejo en reiteradas resoluciones en materia disciplinaria, ha señalado que un juez es pasible de responsabilidad disciplinaria cuando inobserva el deber de actuar con sujeción a las garantías constitucionales del debido proceso tal como lo exige el artículo 184.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que no se puede considerar como una “decisión jurisdiccional” el hecho de tramitar los procesos al margen de la ley, en tal sentido el CNM considera como buena la resolución emitida por la evaluada en el proceso en cuestión. Si el artículo 77 del Código de Procedimientos Penales ordena que el juez en el auto apertorio de instrucción debe contener “la califi cación de modo especifi co del delito o los delitos que se atribuyen al denunciado”, el magistrado no puede hacer lo contrario, porque “criterio jurisdiccional” no signifi ca “arbitrariedad del magistrado”. El juez no es la ley ni la crea, sino que administra justicia aplicando la ley; ii) En cuanto a la segunda sentencia califi cada como defi ciente, se trata de una resolución venida en grado en un proceso laboral. El cuestionamiento del especialista radica en que si bien es cierto la evaluada ha comprendido el problema jurídico, también lo es que no lo ha expuesto con la claridad necesaria. En sus descargos la magistrada De la Rosa Bedriñana sostiene que no profundizó en exponer los hechos materia del proceso, ya que estos están contenidos en la apelada y que se limitó a evaluar los extremos que sustentaron la apelación. Este Consejo concuerda con la califi cación del especialista, toda vez que la exposición simple y clara así como la valoración de los medios probatorios forma parte de la debida motivación de toda resolución. Décimo primero: Que, la magistrada De la Rosa Bedriñana es graduada en la Maestría de Derecho del Trabajo; es egresada de una segunda maestría en Ciencias Penales; cursa el segundo semestre de Doctorado en Derecho, en el período de evaluación ha asistido a trece (13) cursos de la Academia de la Magistratura, en el “Sexto Curso de Preparación para el Ascenso en la Carrera Judicial y Fiscal -Tercer Nivel-“ obtuvo la nota de 16.22, en el curso de “Temas de Derecho Penal Especial”, registra nota 15, en el “Curso Especial del Programa de Capacitación Académica para el Ascenso” registra nota 16.90. Además ha participado en los siguientes eventos académicos: ha sido ponente en uno (01); organizadora y panelista en tres (03); y asistente en treinta y seis (36), los que en total suman cuarenta (40). Ha realizado estudios de computación, y del idioma francés -nivel intermedio- . Se evidencia, por tanto una constante actualización y capacitación permanente, aspecto que se confi rmó en el acto de la entrevista pública del 06 de abril del año en curso, en la que absolvió satisfactoriamente las preguntas que se le formuló sobre su especialidad. Décimo segundo: Que, en este proceso de evaluación y ratifi cación se ha establecido que la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana, durante el período sujeto a evaluación, ha satisfecho las exigencias de conducta e idoneidad que justifi can su permanencia en el servicio. Situación que se acredita con el hecho de no registrar antecedentes policiales, judiciales, penales, ni sanciones disciplinarias; no existe indicios de desbalance en su patrimonio; trece resoluciones, de las 14 que presentó, son de buena calidad; se actualiza permanentemente; y en el acto de la entrevista personal se acreditó que cuenta con los conocimientos requeridos para el ejercicio de la magistratura. Décimo tercero: Que, el examen psicométrico (psiquiátrico y psicológico) que se le ha practicado le es favorable; Décimo cuarto: Que, por lo expuesto, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura ha llegado a la convicción de renovar la confi anza a la magistrada evaluada. En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución, inciso b) del artículo 21º e inciso b) del artículo 37º de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y artículo 29º del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Público, aprobado por Resolución Nº 1019-2005-CNM, y al acuerdo adoptado por unanimidad por el Pleno en sesión de 23 de abril de 2009. SE RESUELVE: Primero.- Renovar la confi anza a la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana y, en consecuencia, ratifi carla en el cargo de Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima. Segundo.- Notifíquese personalmente a la magistrada ratifi cada y remítase copia certifi cada al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, de conformidad con el artículo trigésimo segundo del Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratifi cación de jueces del Poder Judicial y fi scales del Ministerio Público, y remítase copia de la presente resolución a la Ofi cina de Registro de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de la Magistratura para los fi nes consiguientes. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. CARLOS ARTURO MANSILLA GARDELLA EDWIN VEGAS GALLO FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR BADARACCO ANIBAL TORRES VASQUEZ EFRAIN ANAYA CARDENAS MAXIMILIANO CARDENAS DÍAZ LUIS EDMUNDO PELAEZ BARDALES 353717-1 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 076-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la doctora Flora Aurora Guerrero Roldan, Vocal de la Corte Superior del Callao; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política, corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales con una periodicidad de siete años, previo proceso de evaluación conforme a lo señalado en el inciso b) del artículo 21º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM); Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución, garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función; debiendo entenderse que la decisión acerca de la continuidad o permanencia en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que el magistrado evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, decoro y rectitud, además de una capacitación y actualización adecuadas, permanentes y constantes, como también el fi el respeto y observancia a la Constitución y a las leyes de la República, todo lo cual persigue asegurar un desempeño acorde a las exigencias ciudadanas; Tercero: Que, por Resolución N º 045-2001-CNM de 25 de Mayo de 2001, la doctora Flora Aurora Guerrero Roldan fue ratifi cada en el cargo de Vocal Superior del Distrito Judicial del Callao; y habiendo transcurrido el período señalado en la Constitución Política del Estado, fue convocada por el Pleno del Consejo a proceso de Evaluación y Ratifi cación, según acuerdo adoptado en sesión de 15 de enero de 2009, habiéndose realizado las publicaciones reglamentarias;