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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 30

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396720 CONSIDERANDO: Que el artículo 2° del Decreto Supremo Nº 085-2003- EF y normas modifi catorias, establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios, indicando aquellos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como la información relativa a dichos predios; Que el artículo 7° del referido decreto dispuso que, por resolución de superintendencia, la SUNAT dicte las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modifi catorias se dictaron las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 085-2003-EF; Que de acuerdo con el artículo 18º de la citada resolución, la SUNAT establece los plazos para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente a cada año, los cuales han sido fi jados, con carácter general, por la Resolución de Superintendencia Nº 145- 2006/SUNAT; Que a fi n de facilitar el cumplimiento de la obligación de presentar la Declaración de Predios correspondiente al año 2008, resulta conveniente fi jar un nuevo cronograma para el mismo; Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS, no se prepublica la presente resolución por resultar innecesaria, toda vez que su objetivo es únicamente prorrogar los plazos de vencimiento para la presentación de la Declaración de Predios correspondiente al año 2008; En uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Supremo Nº 085-2003-EF y normas modificatorias, el artículo 18° de la Resolución de Superintendencia Nº 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, el artículo 11° del Decreto Legislativo Nº 501 - Ley General de la Superintendencia de Administración Tributaria, y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Único.- PRÓRROGA PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2008 Excepcionalmente, la Declaración de Predios correspondiente al año 2008 se presentará de acuerdo al siguiente cronograma: ÚLTIMO DÍGITO DEL Nº RUC O DOCUMENTO DE IDENTIDAD FECHAS DE VENCIMIENTO 0 25 de agosto de 2009 1 26 de agosto de 2009 2 27 de agosto de 2009 3 28 de agosto de 2009 4 31 de agosto de 2009 5 01 de setiembre de 2009 6 02 de setiembre de 2009 7 03 de setiembre de 2009 8 04 de setiembre de 2009 9 o una letra 07 de setiembre de 2009 Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VELARDE DELLEPIANE Superintendente Nacional 354692-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Califican como confidencial el Contrato “Conversión a Combustible Dual y Cambio del Sistema de Control de las Turbinas UTI de la Central Santa Rosa (Perú)” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 076-2009-OS/CD Lima, 28 de mayo de 2009 VISTOS: Los Ofi cios Nºs. 0370-2009-GART, 0402-2009-GART, 0475-2009-GART y las comunicaciones de la empresa EDEGEL S.A.A. (en adelante “EDEGEL”) Nº GG-015-2009, GG-016-2009 y GC-117-2009-OS/CD relacionados con la solicitud de califi cación de información confi dencial. CONSIDERANDO: Que, mediante los Ofi cios Nºs. 0370-2009-GART y 0402-2009-GART, el OSINERGMIN solicitó a EDEGEL S.A.A, copia del contrato de conversión de las unidades UTI de la central termoeléctrica Santa Rosa para operar con combustible alternativo al gas natural a efectos de establecer el cargo unitario por compensación adicional por seguridad de suministro a que se refi ere el Artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1041; Que, mediante carta Nº GG-016-2009, cumpliendo con el requerimiento indicado en el párrafo anterior, EDEGEL remite a OSINERGMIN copia del contrato “Conversión a Combustible Dual y Cambio del Sistema de Control de las Turbinas UTI de la Central Santa Rosa - Perú” (en adelante el Contrato). La concesionaria señala que, de conformidad con lo previsto en el artículo 102º del Reglamento General del OSINERGMIN, el Contrato que entrega es de naturaleza reservada y solicita que se tomen todas las medidas necesarias para garantizar su reserva y confi dencialidad; Que, EDEGEL fundamenta su solicitud en la carta GC-117-2009, indicando que la información contenida en dicho Contrato, respecto a los precios que pagará por la compra de bienes y la prestación de servicios previstos en el mismo, constituye un secreto comercial por cuanto es esencial en la formación de precios de EDEGEL y determina su grado de competitividad en el mercado. Agrega la empresa concesionaria que siendo un secreto comercial, no pueden ser conocidos por sus competidores, ya que de ser así se originarían graves perjuicios no solo a EDEGEL por los motivos expuestos sino también a Wood Group, empresa que se encontraría en una posición de desventaja al negociar con clientes potenciales; Que, EDEGEL agrega que de acuerdo con el numeral 21.1 del Contrato, las partes del mismo pactaron mantenerlo en estricta confi dencialidad y no divulgarlo a ningún tercero sin el consentimiento escrito de la otra parte, acordando en el numeral 21.2 del mismo, que tiene como título “Indemnización por divulgación de Información Confi dencial”, que la parte que incumpla sus obligaciones del numeral 21.1, incluyendo por hechos u omisiones imputables a las personas a las cuales proporcione dicha información, deberá indemnizar y mantener indemne a la otra parte en los términos estipulados en la cláusula 18 del mismo Contrato. Finalmente EDEGEL indica que el Contrato está referido a dos unidades muy distintas a la unidad de punta que se costea en el Artículo 5º del Procedimiento “Compensación Adicional por Seguridad de Suministro” aprobado por Resolución OSINERGMIN