Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396731

Operaciones, a la MORDAZA MORDAZA D.C., Estados Unidos de MORDAZA, del 2 al 5 de junio y al pago de los gastos, a fin de que intervenga en el MORDAZA indicado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje sera como sigue: Pasaje y tarifa Unica de Aeropuerto Viaticos TOTAL US$ 998,78 US$ 880,00 -------------------US$ 1878,78

Articulo 3º.- La presente Resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. MORDAZA MORDAZA Presidente 354688-1

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA
Ratifican en el cargo a Vocales de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y del Distrito Judicial del Callao
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2009-PCNM MORDAZA, 23 de MORDAZA de 2009 VISTO: El expediente de evaluacion y ratificacion de la magistrada Mariem MORDAZA De la MORDAZA Bedrinana, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica y el inciso b) del articulo 21 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a este evaluar y ratificar a los jueces y fiscales cada siete anos; Segundo: Que, el inciso 3 del articulo 146º de la Constitucion garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su funcion. Acorde con esta disposicion, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete anos, exige que ejerza la funcion dentro del MORDAZA constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contraccion al trabajo funcional, capacitacion y actualizacion permanentes. Tercero: Que, por Resolucion Nº 045-2001-CNM de 25 de MORDAZA de 2001, la magistrada Mariem MORDAZA De la MORDAZA Bedrinana fue ratificada en el cargo de Juez Especializada en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; posteriormente, el 02 de MORDAZA de 2003, fue nombrada Vocal Titular de la Corte Superior de La Libertad; trasladada el 10 de junio de 2008 a la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, donde actualmente ejerce la funcion. Habiendo transcurrido desde esa fecha el periodo de siete anos senalado en la Constitucion, el CNM, en su sesion de 15 de enero del 2009, acordo convocarla a MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del MORDAZA de Evaluacion y Ratificacion y realizada la entrevista a la evaluada en sesion publica del 06 de MORDAZA de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decision final debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el articulo 29 del Reglamento de Ratificacion de Jueces y Fiscales; Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada durante el periodo de evaluacion esta acreditado que la magistrada Mariem MORDAZA De la MORDAZA Bedrinana: a) No

tiene antecedentes policiales, judiciales y penales, ni ha sido sancionada disciplinariamente; b) En la Fiscalia Suprema de Control Interno, registra ocho (08) denuncias, siete (07) han sido archivadas por improcedente y una (01) se encuentra en tramite; c) En este MORDAZA se ha cuestionado su conducta funcional, mediante cinco (05) denuncias de participacion ciudadana, cuatro (04) de ellas corresponden a hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalia Suprema de Control Interno y ante la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) los que en su oportunidad fueron archivados por improcedentes, y una (01) formulada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien manifiesta que al ingresar en el buscador de Internet encontro que los estudiantes de la Universidad MORDAZA MORDAZA de MORDAZA dan cuenta de supuestos actos de corrupcion de la magistrada atribuyendole haber liberado a avezados delincuentes y que se habrian encontrado audios con los que se acreditaria que esta comprometida con algunos ministros. Sin embargo, no se ha presentado prueba alguna sobre los hechos denunciados. La magistrada ha formulado sus descargos. Por lo que no se han acreditado los hechos que se le imputa; y, e) Registra un MORDAZA judicial que MORDAZA sigue al Poder Judicial sobre Ejecucion de Resolucion Administrativa, sobre pago de derechos devengados. Sexto: Que, la critica ciudadana a la funcion publica es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitucion, coadyuvan a la evaluacion de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones, via referendum, realizadas por los Colegios de Abogados. La magistrada evaluada, en referendum del Colegio de Abogados de MORDAZA, realizado los dias 22 y 23 de agosto de 2002, registra 218 votos desfavorables, en tanto que el magistrado mas cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referendum del Colegio de Abogados de la MORDAZA, realizado el 18 de enero de 2008, fue aprobada en idoneidad y honestidad. De esto se concluye que la evaluada goza de una buena aprobacion del gremio de los abogados de los distritos judiciales donde ha venido ejerciendo sus funciones. Setimo: Que, de la informacion remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Publicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que la evaluada no ha variado significativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Asi mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Camara de Comercio de MORDAZA y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluacion del factor idoneidad esta dirigida a verificar si el magistrado cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la magistratura, a cuyo efecto se evaluara su produccion jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitacion y actualizacion. Noveno: Que, en cuanto a la produccion jurisdiccional de la evaluada, de la informacion remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La MORDAZA, se tiene que en el ano 2001 expidio 393 ponencias y 52 discordias; el 2002 expidio 373 ponencias y 13 discordias; el 2003 expidio 302 ponencias y 01 discordia; el 2004 expidio 467 ponencias; el 2005 expidio 511 ponencias; el 2006 expidio 656 ponencias. No se ha recibido informacion respecto de los anos 2007 y 2008, por lo que no se cuenta con una informacion pormenorizada sobre las causas ingresadas y resueltas que permitan establecer si la magistrada evaluada ha mantenido al dia su despacho y si es que ha cumplido con los plazos procesales, aunque en el acto de la entrevista personal manifesto estar al dia y que no tiene expedientes pendientes de resolver, por lo que se debe estar ante la presuncion de veracidad de su declaracion. Decimo: Que, de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, el especialista ha calificado 11 de buena calidad, 01 aceptable y 02 deficientes. En el acto de la entrevista publica se le pregunto respecto de las dos calificadas como deficientes: i) en el primero de los casos se trata de una investigacion disciplinaria seguida contra un Juez Especializado en lo Penal a quien se le impuso la medida disciplinaria de multa equivalente al tres por ciento de su remuneracion mensual, por transgredir al MORDAZA de legalidad y observancia del debido MORDAZA al dictar un auto apertorio de instruccion sin las formalidades exigidas

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