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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396731 Operaciones, a la ciudad Washington D.C., Estados Unidos de América, del 2 al 5 de junio y al pago de los gastos, a fi n de que intervenga en el seminario indicado en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue: Pasaje y tarifa Única de Aeropuerto US$ 998,78 Viáticos US$ 880,00 -------------------- TOTAL US$ 1878,78 Artículo 3º.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación. JULIO VELARDE Presidente 354688-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Ratifican en el cargo a Vocales de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Distrito Judicial del Callao RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 075-2009-PCNM Lima, 23 de abril de 2009 VISTO: El expediente de evaluación y ratifi cación de la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 2 del artículo 154º de la Constitución Política y el inciso b) del artículo 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), corresponde a éste evaluar y ratifi car a los jueces y fi scales cada siete años; Segundo: Que, el inciso 3 del artículo 146º de la Constitución garantiza a los magistrados su permanencia en el servicio siempre que observen conducta e idoneidad propias de su función. Acorde con esta disposición, la permanencia del magistrado en el ejercicio del cargo por otros siete años, exige que ejerza la función dentro del marco constitucional y legal, evidencie una conducta caracterizada por la verdad, lealtad, probidad, decoro, independencia, imparcialidad, diligencia, contracción al trabajo funcional, capacitación y actualización permanentes. Tercero: Que, por Resolución Nº 045-2001-CNM de 25 de mayo de 2001, la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana fue ratifi cada en el cargo de Juez Especializada en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Lima; posteriormente, el 02 de julio de 2003, fue nombrada Vocal Titular de la Corte Superior de La Libertad; trasladada el 10 de junio de 2008 a la Corte Superior de Justicia de Lima, donde actualmente ejerce la función. Habiendo transcurrido desde esa fecha el período de siete años señalado en la Constitución, el CNM, en su sesión de 15 de enero del 2009, acordó convocarla a proceso de Evaluación y Ratifi cación, a cuyo efecto se han realizado las publicaciones reglamentarias; Cuarto.- Que, cumplidas las etapas del Proceso de Evaluación y Ratifi cación y realizada la entrevista a la evaluada en sesión pública del 06 de abril de 2009, ha llegado el momento de adoptar la decisión fi nal debidamente motivada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de Ratifi cación de Jueces y Fiscales; Quinto: Que, en cuanto a la conducta observada durante el periodo de evaluación está acreditado que la magistrada Mariem Vicky De la Rosa Bedriñana: a) No tiene antecedentes policiales, judiciales y penales, ni ha sido sancionada disciplinariamente; b) En la Fiscalía Suprema de Control Interno, registra ocho (08) denuncias, siete (07) han sido archivadas por improcedente y una (01) se encuentra en trámite; c) En este proceso se ha cuestionado su conducta funcional, mediante cinco (05) denuncias de participación ciudadana, cuatro (04) de ellas corresponden a hechos que fueron puestos en conocimiento de la Fiscalía Suprema de Control Interno y ante la Ofi cina de Control de la Magistratura (OCMA) los que en su oportunidad fueron archivados por improcedentes, y una (01) formulada por el señor Huberto Armando Rodriguez Serna, quien manifi esta que al ingresar en el buscador de Internet encontró que los estudiantes de la Universidad César Vallejo de Trujillo dan cuenta de supuestos actos de corrupción de la magistrada atribuyéndole haber liberado a avezados delincuentes y que se habrían encontrado audios con los que se acreditaría que está comprometida con algunos ministros. Sin embargo, no se ha presentado prueba alguna sobre los hechos denunciados. La magistrada ha formulado sus descargos. Por lo que no se han acreditado los hechos que se le imputa; y, e) Registra un proceso judicial que ella sigue al Poder Judicial sobre Ejecución de Resolución Administrativa, sobre pago de derechos devengados. Sexto: Que, la crítica ciudadana a la función pública es un elemento fundamental para el fortalecimiento de las instituciones. Desde esta perspectiva, la sociedad civil y sus entidades representativas reconocidas por la Constitución, coadyuvan a la evaluación de la conducta e idoneidad de los magistrados. En tal virtud, debe considerarse referencialmente las evaluaciones, vía referéndum, realizadas por los Colegios de Abogados. La magistrada evaluada, en referéndum del Colegio de Abogados de Lima, realizado los días 22 y 23 de agosto de 2002, registra 218 votos desfavorables, en tanto que el magistrado más cuestionado obtuvo 1767 votos y el menos cuestionado 84 votos desfavorables; en el referéndum del Colegio de Abogados de la Libertad, realizado el 18 de enero de 2008, fue aprobada en idoneidad y honestidad. De esto se concluye que la evaluada goza de una buena aprobación del gremio de los abogados de los distritos judiciales donde ha venido ejerciendo sus funciones. Sétimo: Que, de la información remitida por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos y de sus declaraciones juradas de bienes y rentas, se observa que la evaluada no ha variado signifi cativamente su patrimonio mobiliario e inmobiliario, existiendo coherencia entre sus ingresos y egresos. Así mismo, no se reportan antecedentes registrales negativos en la Cámara de Comercio de Lima y en INFOCORP. Octavo: Que, la evaluación del factor idoneidad está dirigida a verifi car si el magistrado cuenta con los conocimientos y aptitud para el ejercicio de la magistratura, a cuyo efecto se evaluará su producción jurisdiccional, la calidad de sus decisiones y su capacitación y actualización. Noveno: Que, en cuanto a la producción jurisdiccional de la evaluada, de la información remitida por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima y el Presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, se tiene que en el año 2001 expidió 393 ponencias y 52 discordias; el 2002 expidió 373 ponencias y 13 discordias; el 2003 expidió 302 ponencias y 01 discordia; el 2004 expidió 467 ponencias; el 2005 expidió 511 ponencias; el 2006 expidió 656 ponencias. No se ha recibido información respecto de los años 2007 y 2008, por lo que no se cuenta con una información pormenorizada sobre las causas ingresadas y resueltas que permitan establecer si la magistrada evaluada ha mantenido al día su despacho y si es que ha cumplido con los plazos procesales, aunque en el acto de la entrevista personal manifestó estar al día y que no tiene expedientes pendientes de resolver, por lo que se debe estar ante la presunción de veracidad de su declaración. Décimo: Que, de las catorce resoluciones presentadas por la evaluada, el especialista ha califi cado 11 de buena calidad, 01 aceptable y 02 defi cientes. En el acto de la entrevista pública se le preguntó respecto de las dos califi cadas como defi cientes: i) en el primero de los casos se trata de una investigación disciplinaria seguida contra un Juez Especializado en lo Penal a quien se le impuso la medida disciplinaria de multa equivalente al tres por ciento de su remuneración mensual, por transgredir al principio de legalidad y observancia del debido proceso al dictar un auto apertorio de instrucción sin las formalidades exigidas