Norma Legal Oficial del día 30 de mayo del año 2009 (30/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

El Peruano MORDAZA, sabado 30 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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del Peru S.A.A. (en adelante, Telefonica) mediante carta DR-107-C-0511/GS-09 (1), la propuesta de ajuste modificada presentada mediante carta DR-107-C-0622/ GS-09 (2) en respuesta a las observaciones formuladas por el OSIPTEL mediante carta C.309-GG.GPR/2009, la correccion de datos -que sustenta la solicitud de ajuste tarifario modificada- remitida mediante carta DR-107-C0636/GS-09 (3), y; (ii) El Informe Nº 189-GPR/2009 de la Gerencia de Politicas Regulatorias, presentado por la Gerencia General, mediante el cual se sustenta el Proyecto de Resolucion de Ajuste Trimestral de Tarifas Tope de los Servicios de Categoria I; con la conformidad de la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 3º de la Ley Nº 27332- Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en Servicios Publicos-, el Organismo Supervisor de Inversion Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la facultad exclusiva de dictar, en el ambito y materias de su competencia, normas de caracter general y mandatos u otras normas de caracter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios, asi como la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ambito de competencia; Que asimismo, el inciso c) del Articulo 8º de la Ley Nº 26285- Ley de Desmonopolizacion Progresiva de los Servicios Publicos de Telefonia Fija Local y de Servicios Portadores de Larga Distancia-, senala que es funcion del OSIPTEL, entre otras, emitir resoluciones regulatorias dentro del MORDAZA establecido por las normas del sector y los respectivos contratos de concesion; Que, de acuerdo a lo senalado anteriormente, y conforme al Articulo 67º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el regimen tarifario aplicable a Telefonica se rige por la normativa legal de la materia y por lo estipulado en sus contratos de concesion aprobados por Decreto Supremo Nº 11-94-TCC y las respectivas Addendas a dichos contratos de concesion, aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 021-98-MTC; Que, en virtud de lo estipulado en la Seccion 9.04 vigente de los referidos contratos de concesion, a partir del 01 de setiembre de 2001, los servicios de categoria I estan sujetos al regimen tarifario de formula de tarifas tope; Que, de acuerdo al procedimiento previsto para los ajustes por formula de tarifas tope, estipulado en los literales b) y g) de la Seccion 9.03 de los contratos de concesion de Telefonica, corresponde al OSIPTEL examinar y verificar las solicitudes trimestrales de ajuste de tarifas tope de los servicios de categoria I, y comprobar la conformidad de las tarifas propuestas con la formula de tarifas tope, de acuerdo al valor del Factor de Productividad Trimestral vigente y las reglas para su aplicacion, fijadas en la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL; Que, el literal (a) de la Seccion 9.02 de los referidos contratos de concesion, senala que la formula de tarifas tope sera usada por el OSIPTEL para establecer el limite MORDAZA ­tope - de la tarifa promedio ponderada para cada una de las canastas de servicios, el cual estara sujeto al Factor de Productividad; Que, en cumplimiento de lo estipulado en los contratos de concesion suscritos entre el Estado Peruano y Telefonica, el OSIPTEL aplica desde el 01 de septiembre de 2001 la Formula de Tarifas Tope para el ajuste trimestral de las tarifas tope de servicios de Categoria I, la cual garantiza una reduccion en terminos reales de la tarifa tope promedio ponderada para cada una de las tres canastas de servicios: Canasta C (instalacion), Canasta D (renta mensual y llamadas locales) y Canasta E (llamadas de larga distancia nacional e internacional); Que, mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 048-2006-CD/OSIPTEL, modificada por Resolucion de Consejo Directivo Nº 067-2006-CD/OSIPTEL, con las aclaraciones establecidas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 007-2007-CD/OSIPTEL, el OSIPTEL aprobo el vigente "Instructivo para el ajuste de tarifas de los servicios publicos de telecomunicaciones de categoria I - regimen de formulas de tarifas tope" (en adelante, el Instructivo de Tarifas), en el cual se establece el procedimiento a que se

sujeta Telefonica para la MORDAZA y evaluacion de sus solicitudes trimestrales de ajuste tarifario y se especifican los mecanismos y reglas que aplica el OSIPTEL para la ponderacion de las tarifas asi como para el reconocimiento de creditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, de acuerdo al mecanismo de calculo senalado en la formula de tarifas tope establecida en los contratos de concesion de Telefonica, las tarifas tope promedio ponderadas para cada canasta de servicios estan sujetas a la restriccion del Factor de Control, el cual se calcula en funcion del Factor de Productividad Trimestral y del Indice de Precios al Consumidor de MORDAZA Metropolitana (IPC); Que, considerando los valores del IPC publicados por el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica (INEI) para los meses de diciembre de 2008 y marzo de 2009, y el valor del Factor de Productividad Trimestral fijado en el Articulo Primero de la Resolucion de Consejo Directivo Nº 042-2007-CD/OSIPTEL, se ha determinado que el valor del Factor de Control aplicable para el trimestre junio de 2009 ­ agosto de 2009 es de 0.9874 para las Canastas C, D, y E; Que, conforme a lo dispuesto en la Seccion I.1.1 del Instructivo de Tarifas, corresponde al OSIPTEL analizar las solicitudes de ajuste trimestral de tarifas y la informacion pertinente que presenta Telefonica, a fin de comprobar que las tarifas propuestas MORDAZA acordes con las Formulas de Tarifas Tope establecidas en los Contratos de Concesion, y asimismo, verificar que tales propuestas tarifarias cumplan con lo establecido en el Instructivo de Tarifas; Que, luego de evaluar las propuestas tarifarias, con su respectiva informacion de sustento, presentadas por Telefonica mediante las cartas referidas en las seccion de VISTOS, se ha comprobado que las tarifas propuestas para los servicios de categoria I, pertenecientes a las Canastas C y E, que son consideradas en el presente ajuste trimestral correspondiente al periodo junio de 2009 ­ agosto de 2009, cumplen con el nivel exigido por el Factor de Control aplicable y con las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas. De esta manera, en la Canasta C se mantienen sin variacion las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios, mientras que en la Canasta E se reduce la tarifa de discado directo de larga distancia internacional con destino a los Estados Unidos de MORDAZA en horario normal de S/. 2.500 a S/. 2.299 (estos precios incluyen el IGV); Que, en el caso de la Canasta D, la empresa no ha subsanado correctamente la observacion realizada por el OSIPTEL mediante la carta C.309-GG.GPR/2009, referida al cumplimiento de la regla general prevista en el parrafo final de la Seccion II.6.2 del Instructivo de Tarifas, la cual establece un limite para el incremento de tarifas cuando se trata de ajustes en los que se incluye la recuperacion de creditos por adelantos de ajustes tarifarios; Que, aplicando el apercibimiento efectuado mediante la carta C.309-GG.GPR/2009, y de conformidad con lo dispuesto en las Secciones I.1.2 y I.1.3 del Instructivo de Tarifas, se ha determinado que la propuesta de ajuste presentada por Telefonica para la Canasta D no cumple con lo establecido en el Instructivo de Tarifas y, en consecuencia, el OSIPTEL puede fijar las tarifas tope a aplicarse en el presente ajuste, aplicando, por igual, el valor del Factor de Control de la Canasta D a cada uno de los elementos tarifarios de la referida canasta; Que, el presente ajuste trimestral se efectua en un escenario de recuperacion de creditos por adelantos de ajustes tarifarios, por lo que el OSIPTEL debe determinar el ajuste para la Canasta D manteniendo sin variacion las tarifas de cada uno de los elementos tarifarios de dicha canasta; Que, acorde con lo establecido en el Instructivo de Tarifas, se precisa que los creditos acumulados por cada canasta de servicios, que resultan de las reducciones

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Recibida el 29 de MORDAZA de 2009. Recibida el 18 de MORDAZA de 2009. Recibida el 19 de MORDAZA de 2009.

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