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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2009 (30/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 30 de mayo de 2009 396725 IPC = Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana a inicio del trimestre “n-1” y “n-2” que publica mensualmente el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). X = Factor de Productividad Trimestral. Según la fórmula señalada, la estimación del factor de control para las Canastas C, D y E correspondiente al trimestre junio 2009 – agosto 2009 se muestra en el siguiente cuadro Nº 1: Cuadro Nº 1 Factor de Control del trimestre Junio 2009 – Agosto 2009 - Canastas C, D, y E Concepto Mes Valor Factor X Trimestral -0.0165 IPC n-1 Mar-09 122.97 IPC n-2 Dic-08 122.49 Factor de Control del Trimestre 0.9874 -1.26% Elaboración: GPR-OSIPTEL. El valor del Factor de Control de 0.9874, indica que la variación promedio de las tarifas propuestas por Telefónica para las canastas de servicios C, D y E podría llegar a - 1.26%, si se estuviera en un escenario sin crédito. Sin embargo, actualmente las Canastas C, D y E se encuentran en escenarios con crédito vigente. En estos casos se debe aplicar lo establecido en el numeral II. 6 del Instructivo de Tarifas. En ese sentido, a continuación se presentan: i) las variaciones exigidas si no hubiera crédito vigente; ii) las variaciones exigidas en un escenario con crédito vigente; y iii) las variaciones aplicadas en cada canasta para el trimestre junio 2009 – agosto 2009. Cuadro Nº 2 Variaciones Permitidas y Aplicadas por Canasta Junio 2009 - Agosto 2009 Canasta Variación Exigida Variación Exigida Variación (Escenario Sin Crédito) (Escenario Con Crédito) Aplicada C - Cargo de Instalación -1.26% 0.00% 0.00% D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales -1.26% 0.00% 0.00% E - Llamadas LDN y LDI -1.26% -1.24% -1.24% Elaboración GPR-OSIPTEL. Como se puede apreciar, en el presente ajuste de tarifas no se registran variaciones en el promedio de las tarifas en las canastas C y D. En tal sentido, debe señalarse que la diferencia entre la variación que se aplicaría si no existiera crédito vigente y la variación exigida por encontrarse las canastas en escenarios con crédito vigente será considerada en el balance del crédito acumulado existente por las reducciones tarifarias anticipadas efectuadas anteriormente en las referidas canastas. En el caso de la canasta E, existe una reducción tarifaria efectiva, pues la propuesta de la empresa tomó en cuenta las consideraciones y criterios aplicables en el caso en que se exceda la condición de agotamiento de crédito y se esté próximo a su agotamiento. La variación de las tarifas aplicadas en el presente trimestre es evaluada de acuerdo a lo estipulado en el Instructivo de Tarifas vigente, considerando la vigencia de los créditos acumulados por reducciones tarifarias adelantadas que fueron realizadas en ajustes trimestrales anteriores. El detalle del balance del crédito acumulado en cada canasta se aprecia en el siguiente Cuadro Nº 3. Cuadro Nº 3 Balance del Crédito Acumulado Marzo 2009 - Mayo 2009 Canasta Suma de los créditos acumulados al trimestre t, contado a partir de la reducción anticipada Valor Presente de los Flujos Futuros de la Reducción Anticipada (a) (b) C - Cargo de Instalación 0.1399 -0.3077 D - Rentas Mensuales y Llamadas Locales 0.2222 -0.0825 E - Llamadas LDN y LDI 0.0514 0.0512 Elaboración GPR-OSIPTEL. Cabe señalar que en el caso de la canasta E, debido a las reglas establecidas en el Instructivo de Tarifas sobre el redondeo de las variables, no se ha alcanzado estrictamente la condición de agotamiento de crédito. Como señala el Instructivo de Tarifas, la empresa concesionaria contará con un nivel de crédito determinado en sus respectivas canastas, hasta que el valor de la suma de los créditos acumulados al trimestre “t”, contado a partir de la reducción tarifaria anticipada, sea igual al Valor Presente de los fl ujos futuros de dichas reducciones. Se puede apreciar que dicha condición todavía no se presenta en las canastas C, D y E; por ello, se determina que la empresa aún registra crédito acumulado en dichas canastas de servicios. Considerando la propuesta de ajuste presentada por TELEFÓNICA para los servicios de categoría I, y de acuerdo al análisis efectuado, se considera pertinente aprobar dicha propuesta para las canastas C y E. Respecto de la canasta D, teniendo en cuenta: (i) que mediante carta C.309-GG.GPR/2009 el OSIPTEL estableció a la empresa un plazo de siete (7) días hábiles para rectifi car su propuesta inicial -presentada mediante carta DR-107-C-0511/GS-09- y presentarla al OSIPTEL, bajo apercibimiento de tener por no presentada la solicitud de ajuste, siendo de aplicación lo previsto en el literal b) de la Sección I.1.2 del Instructivo; (ii) que el Informe Nº 189-GPR/2009 señala que la empresa no subsanó correctamente la observación referida al cumplimiento de la regla general establecida en el párrafo fi nal de la Sección II.6.2 del Instructivo de Tarifas; y (iii) que el escenario de crédito en la canasta D es aún vigente, lo que implica que la variación exigida es 0.00%; en consecuencia, para la determinación de las tarifas correspondientes al ajuste trimestral junio 2009 - agosto 2009, será de aplicación lo previsto en el literal b) de la Sección I.1.2 del Instructivo de Tarifas, lo que en escenario de crédito signifi ca mantener el valor de cada uno de los elementos tarifarios que conforman dicha canasta, implicando que en el presente ajuste tarifario no habrán variaciones tarifarias en la misma. 354268-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Designan funcionarios responsables de brindar información en las Oficinas Registrales de la Zona Registral Nº XI - Sede Ica RESOLUCIÓN DEL GERENTE GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 061-2009-SUNARP/GG Lima, 28 de mayo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 404-2009/ZRNºXI-JZ del 18 de mayo de 2009, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral Nº XI – Sede Ica, solicita la designación de los funcionarios responsables de brindar información dentro del marco de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Unico Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo Nº 043- 2003-PCM, en dicha Zona Registral; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú;