Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2009 (31/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 31 de mayo de 2009 396782 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesional a Canadá para participar en evento de la CITEL RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 024-2009-MTC Lima, 30 de mayo de 2009 VISTOS: El Memorándum Nº 520-2009-MTC/26, el Informe Nº 154-2009-MTC/26, el Memorándum Nº 538-2009- MTC/26, el Memorándum Nº 549-2009-MTC/26 y el Informe Nº 162-2009-MTC/26, de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, CONSIDERANDO: Que, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) mediante comunicación Nº CITEL/Cl.17/09 del 17 de marzo de 2009, a solicitud del Presidente del Comité Consultivo Permanente II, Radiocomunicaciones incluyendo Radiodifusión (CCP. II), comunicó a las administraciones, miembros asociados, observadores y autoridades de la CITEL, que la XIII Reunión del referido Comité Consultivo Permanente II, se realizará en la ciudad de Ottawa, Canadá, del 2 al 5 de junio de 2009; Que, la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL), es el principal foro en telecomunicaciones de la Región donde los gobiernos y el sector privado, se reúnen para desarrollar una Sociedad Global de la Información, la misma que se encuentra conformada, entre otros, por el Comité Consultivo Permanente II, Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión (CCP. II), donde el Perú es país miembro; Que, en la XIII Reunión del Comité Consultivo Permanente II, se abordarán temas de especial importancia para nuestro sector, tales como: televisión digital terrestre, acceso inalámbrico en banda ancha; aspectos de movilidad sobre banda ancha; aspectos técnicos y regulatorios relativos a los efectos de las emisiones electromagnéticas no ionizantes; y frecuencias disponibles para situaciones de emergencia; así como otros temas de interés para el desarrollo de las telecomunicaciones en la región de las Américas, tales como: interferencias perjudiciales de transmisiones no autorizadas en redes satelitales; desarrollo de la radiodifusión sonora digital en la región; y comunicaciones en banda ancha por línea de potencia; Que, la participación de un representante del sector de telecomunicaciones en dicha reunión, permitirá conocer las tendencias y desarrollo de las nuevas tecnologías de radiocomunicaciones terrestres, a fi n de optimizar el uso efi ciente del espectro radioeléctrico, para lo cual, se ha designado al señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los gastos por concepto de pasaje, viáticos y tarifa unifi cada de uso aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; Que, la Ofi cina de Finanzas de la Ofi cina General de Administración, emitió las Certifi caciones de Crédito Presupuestario Nºs. 05138-2009 y 05140-2009, de fecha 19 de mayo de 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 77º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y la Ley Nº 29289; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Claudio Augusto Palomares Sartor, profesional de la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Ottawa, Canadá, del 1 al 6 de junio de 2009, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Los gastos que demande el viaje autorizado precedentemente, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 1,904.24 Viáticos US$ 1,100.00 TUUA US$ 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los siete (7) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución Suprema, deberá presentar a la Presidencia de la República, a través de la Secretaría del Consejo de Ministros, un informe describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el profesional mencionado deberá presentar a su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados. Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 354749-5 Autorizan viaje de funcionarios a Bolivia para asistir a curso de Formación Técnica Especializada RESOLUCIÓN SUPREMA N° 025-2009-MTC Lima, 30 de mayo de 2009 VISTOS: Los Informes Nos. 013 y 017-2009-MTC/02.01 de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, y; CONSIDERANDO: Que, mediante carta de fecha 17 de marzo del 2009, la Dirección General de Tráfi co del Ministerio del Interior de España solicita la participación de especialistas de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial para que asistan al curso de Formación Técnica Especializada, que se desarrollará desde el 08 al 10 de junio de 2009 en el Centro de Formación de la Cooperación Española en Santa Cruz, Bolivia; Que, el citado curso tiene por fi nalidad promover la formación de recursos humanos en las diferentes instituciones públicas iberoamericanas para su modernización y la consiguiente mejora de los servicios públicos prestados a los ciudadanos; Que, se ha visto por conveniente que participen en el curso antes mencionado, el Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Vial, el Director General de Transporte Terrestre y el Director de Regulación y Normatividad,