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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405677 Artículo 4º.- Déjese sin efecto la Resolución Ministerial Nº 136-2001-TR de fecha 27 de julio de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUELA GARCÍA COCHAGNE Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo 419124-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan autorización a la Escuela de Conductores Integrales Asociación Renacer International para la variación de domicilio de oficinas administrativas y de aulas de enseñanza en Cajamarca RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 2592-2009-MTC/15 Lima, 4 de agosto de 2009 VISTOS: Los Expedientes Nº 2009-0011204 y Nº 2009- 0013925 de fechas 5 de junio y 17 de julio del año en curso, respectivamente, presentados por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL solicitando autorización para la variación del domicilio de sus ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza en la ciudad de Cajamarca; y CONSIDERANDO: Que, con fecha 17.04.09 se emitió la Resolución Directoral Nº 1579-2009-MTC/15 mediante la que se autorizó a la Escuela de Conductores Integrales ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL la ampliación de su sede principal a la ciudad de Cajamarca; Que, la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL presenta los expedientes mencionados en vistos, solicitando se autorice la variación del domicilio de sus ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza de la ciudad de Cajamarca, ubicada inicialmente en Jr. Prolongación Chepen Nº 1272, Urbanización Las Perlitas – Cajamarca, a un nuevo local en la Calle Las Camelias Nº 141, Urb. El Jardín – Cajamarca, a fi n de brindar mayor comodidad y seguridad a sus alumnos; Que, para dicho efecto la escuela recurrente cumple con presentar el Contrato de Arrendamiento, así como la Memoria Descriptiva debidamente autorizada por Ingeniero Civil, con copia de los planos de distribución y ubicación correspondiente, de conformidad a lo dispuesto en los literales f) y h) del artículo 51º del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, aprobado por el Dec. Sup. Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento; Que, el artículo 43º del Reglamento establece las condiciones de acceso para el funcionamiento de una Escuela de conductores; señalándose en el numeral 43.3 las condiciones específi cas en cuanto a su Infraestructura debiendo contar con un local adecuado para el dictado de las clases teóricas en función al tipo de curso a impartir y a la cantidad de postulantes que reciban la instrucción; una zona de recepción e información independiente del área de enseñanza; un ambiente destinado al despacho del Director y personal administrativo; un ambiente privado para realizar entrevistas, exámenes médicos, psicosensométricos y otros afi nes que resulten necesarios, y servicios higiénicos conforme a lo dispuesto por la normativa sectorial correspondiente; verifi cándose que el local ofertado cuenta con las áreas mínimas antes descritas; Que, el artículo 60º del Reglamento establece que la autorización como Escuela de Conductores, así como su modifi cación, suspensión o caducidad, para surtir efectos jurídicos serán publicadas en el Diario Ofi cial El Peruano; asimismo, el primer párrafo del artículo 61º del Reglamento, dispone que procede la solicitud de modifi cación de autorización de la Escuela de Conductores cuando se produce la variación de alguno de sus contenidos indicados en el artículo 53º del Reglamento; Que, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, mediante Informe Nº 766-2009-MTC/15.03 de fecha 03 de agosto último, concluye que resulta procedente la solicitud presentada por la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL en vista que cumple con lo establecido en el numeral 43.3 del artículo 43º del Reglamento; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos automotores y no motorizados de transporte terrestre, Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 y la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 29370. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Otorgar a la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALES ASOCIACION RENACER INTERNATIONAL autorización para la variación del domicilio de sus ofi cinas administrativas y aulas de enseñanza de su sede en la ciudad de Cajamarca, a su nuevo domicilio ubicado en la Calle Las Camelias Nº 141, Urb. El Jardín – Cajamarca. Artículo Segundo.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral. Artículo Cuarto.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la ESCUELA DE CONDUCTORES INTEGRALESASOCIACION RENACER INTERNATIONAL los gastos que origine su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ LUIS CASTAÑEDA NEYRA Director General Dirección General de Transporte Terrestre 392453-1 VIVIENDA Modificación del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA que establece un procedimiento especial para procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento DECRETO SUPREMO N° 018-2009-VIVIENDA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, según lo dispuesto en la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), corresponde al Ministerio normar la política nacional en materia de saneamiento, así como formular, normar, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar la política nacional y acciones del sector en materia de saneamiento y evaluar permanentemente sus resultados, adoptando las correcciones y demás medidas que correspondan;