Norma Legal Oficial del día 06 de noviembre del año 2009 (06/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 6 de noviembre de 2009

de seleccion, inclusive el de concurso oferta a precios unitarios. Cuando se contrate bajo el sistema a precios unitarios, se podra establecer el presupuesto referencial en funcion a la informacion estadistica. En dicho sistema, la variacion de metrados durante la ejecucion de la obra no MORDAZA lugar a presupuestos adicionales ni deductivos, en tanto no se supere el monto del contrato. En caso una obra o parte de MORDAZA sea ejecutada bajo el sistema de concurso oferta a precios unitarios, si al momento de la aprobacion del expediente tecnico por parte de la entidad, se advierte que el metrado de una o varias partidas contempladas en el presupuesto ofertado por el contratista, se ha incrementado en mas del veinte por ciento (20%), la entidad se encuentra facultada, previa evaluacion, para modificar, via adenda, el precio unitario propuesto para las partidas que correspondan en la oferta economica del contratista." Articulo 2°.- Incorporacion de los articulos 9º y 10º al Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA. Incorporense los articulos 9º y 10º al Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, los cuales quedaran redactados en los siguientes terminos: "Articulo 9º.- Normas complementarias Mediante Resolucion Ministerial del Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento con opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, se dictaran las normas complementarias al presente Decreto Supremo." "Articulo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento." Articulo 3º.- Del Comite Especial. Precisese que toda referencia a "Comite de Saneamiento" a que se haga referencia en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus modificatorias, debera entenderse en adelante como "Comite Especial". Articulo 4º.- Aplicacion a procesos en tramite. Lo previsto en la presente disposicion sera de aplicacion inmediata a los procesos en los cuales aun no se MORDAZA iniciado la etapa de "Convocatoria". Asimismo, sera aplicable a todos aquellos proyectos de infraestructura en saneamiento priorizados tanto en su etapa de preinversion e inversion que se encuentren considerados en el MORDAZA de las Leyes Nº 28870 y Nº 29236 y demas dispositivos que prioricen proyectos de saneamiento dictados al MORDAZA de las normas MORDAZA citadas. Articulo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los cinco dias del mes de noviembre del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion Encargado del Despacho del Ministerio de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Vivienda, Construccion y Saneamiento 419136-5

Aprueban e incorporan en el MORDAZA del SENCICO el procedimiento: Evaluacion y Certificacion de la Cocina Mejorada
DECRETO SUPREMO N° 019-2009-VIVIENDA El PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2006VIVIENDA, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Capacitacion para la Industria de la Construccion en adelante SENCICO; Que, mediante la Resolucion Ministerial N° 005-2008VIVIENDA, se modifico el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del SENCICO; Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM aprueba el Formato del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece las precisiones para su aplicacion, lo que MORDAZA a todas las entidades de la Administracion Publica comprendidas en el articulo I del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que incluye a SENCICO. Esta Ley senala ademas en su articulo 5° que el formato aprobado en el referido Decreto Supremo se aplica obligatoriamente en la siguiente actualizacion del MORDAZA de las entidades publicas MORDAZA referidas, ademas de su publicacion en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y el MORDAZA Institucional conforme lo dispone el numeral 38.3 del articulo 38 de la Ley N° 27444, modificado por la Ley N° 29091; Que, el Texto Unico de Procedimientos AdministrativosTUPA, es el documento de gestion institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la informacion sobre los procedimientos administrativos MORDAZA de cada entidad; Que, en el numeral 36.1 del articulo 36° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se precisa que los procedimientos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA de cada entidad; Que, el numeral 38.5 del articulo 38 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar por Resolucion Ministerial del Sector, MORDAZA Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldia, o por Resolucion del Titular del Organismo MORDAZA conforme a la Constitucion, segun el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobacion se realiza mediante Decreto Supremo conforme sucede en el presente caso en atencion al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicara la modificacion en el Diario Oficial El Peruano, segun lo dispuesto por el numeral 38.3 de la citada Ley; Que, con fecha 16 de agosto del 2009, se publico en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, que aprueba la MORDAZA Tecnica de Cocina Mejorada, estableciendo en su articulo 2º, que el SENCICO sera responsable de efectuar la evaluacion y certificacion de la Cocina Mejorada, conforme a la MORDAZA Tecnica; Que, de igual forma el referido Decreto Supremo, dispone en su articulo 4º que las personas naturales o juridicas que hayan desarrollado sistemas o alternativas de cocinas mejoradas, deberan obtener previamente a su utilizacion en cualquier lugar de la Republica, el Certificado de Validacion de la Cocina, otorgado por SENCICO; Que, mediante el Acuerdo Nº 988.01 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adoptado en su Sesion Ordinaria Nº 988 del 19 de agosto del 2009, se aprueba el Reglamento para la Evaluacion y Certificacion de Cocinas Mejoradas, emitiendose la Resolucion de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2009-02.00; Que, resulta necesaria la aprobacion e incorporacion del Procedimiento, Evaluacion y Certificacion de la Cocina Mejorada, en el MORDAZA del SENCICO para facilitar el acceso de los usuarios al procedimiento y servicios que brinda esta Institucion llegandose asi con mayor eficacia a la poblacion en general; Con la opinion favorable de la Oficina General de Planificacion y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento conforme lo dispones el numeral 11.2 del articulo 11 del Decreto Supremo Nº 0792007-PCM- Aprueban lineamientos para eleboracion y aprobacion de MORDAZA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,

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