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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405680 de selección, inclusive el de concurso oferta a precios unitarios. Cuando se contrate bajo el sistema a precios unitarios, se podrá establecer el presupuesto referencial en función a la información estadística. En dicho sistema, la variación de metrados durante la ejecución de la obra no dará lugar a presupuestos adicionales ni deductivos, en tanto no se supere el monto del contrato. En caso una obra o parte de ella sea ejecutada bajo el sistema de concurso oferta a precios unitarios, si al momento de la aprobación del expediente técnico por parte de la entidad, se advierte que el metrado de una o varias partidas contempladas en el presupuesto ofertado por el contratista, se ha incrementado en más del veinte por ciento (20%), la entidad se encuentra facultada, previa evaluación, para modifi car, vía adenda, el precio unitario propuesto para las partidas que correspondan en la oferta económica del contratista.” Artículo 2°.- Incorporación de los artículos 9º y 10º al Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA. Incorpórense los artículos 9º y 10º al Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 9º.- Normas complementarias Mediante Resolución Ministerial del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas, se dictarán las normas complementarias al presente Decreto Supremo.” “Artículo 10º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.” Artículo 3º.- Del Comité Especial. Precísese que toda referencia a “Comité de Saneamiento” a que se haga referencia en el Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA y sus modifi catorias, deberá entenderse en adelante como “Comité Especial”. Artículo 4º.- Aplicación a procesos en trámite. Lo previsto en la presente disposición será de aplicación inmediata a los procesos en los cuales aún no se haya iniciado la etapa de “Convocatoria”. Asimismo, será aplicable a todos aquellos proyectos de infraestructura en saneamiento priorizados tanto en su etapa de preinversión e inversión que se encuentren considerados en el marco de las Leyes Nº 28870 y Nº 29236 y demás dispositivos que prioricen proyectos de saneamiento dictados al amparo de las normas antes citadas. Artículo 5º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación Encargado del Despacho del Ministerio de Economía y Finanzas JUAN SARMIENTO SOTO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 419136-5 Aprueban e incorporan en el TUPA del SENCICO el procedimiento: Evaluación y Certificación de la Cocina Mejorada DECRETO SUPREMO N° 019-2009-VIVIENDA El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2006- VIVIENDA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción en adelante SENCICO; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 005-2008- VIVIENDA, se modifi có el Texto Único de Procedimientos Administrativos del SENCICO; Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece las precisiones para su aplicación, lo que abarca a todas las entidades de la Administración Pública comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, lo que incluye a SENCICO. Esta Ley señala además en su artículo 5° que el formato aprobado en el referido Decreto Supremo se aplica obligatoriamente en la siguiente actualización del TUPA de las entidades públicas antes referidas, además de su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE, y el Portal Institucional conforme lo dispone el numeral 38.3 del artículo 38 de la Ley N° 27444, modifi cado por la Ley N° 29091; Que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos- TUPA, es el documento de gestión institucional creado para brindar a los administrados o ciudadanos en general la información sobre los procedimientos administrativos - TUPA de cada entidad; Que, en el numeral 36.1 del artículo 36° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se precisa que los procedimientos, requisitos, condiciones y costos administrativos, deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de cada entidad; Que, el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, Norma Regional de rango equivalente o Decreto de Alcaldía, o por Resolución del Titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza mediante Decreto Supremo conforme sucede en el presente caso en atención al mecanismo establecido en el numeral 38.1. En ambos casos se publicará la modifi cación en el Diario Ofi cial El Peruano, según lo dispuesto por el numeral 38.3 de la citada Ley; Que, con fecha 16 de agosto del 2009, se publicó en el Diario Oficial El Peruano el Decreto Supremo Nº 015-2009-VIVIENDA, que aprueba la Norma Técnica de Cocina Mejorada, estableciendo en su artículo 2º, que el SENCICO será responsable de efectuar la evaluación y certifi cación de la Cocina Mejorada, conforme a la Norma Técnica; Que, de igual forma el referido Decreto Supremo, dispone en su artículo 4º que las personas naturales o jurídicas que hayan desarrollado sistemas o alternativas de cocinas mejoradas, deberán obtener previamente a su utilización en cualquier lugar de la República, el Certifi cado de Validación de la Cocina, otorgado por SENCICO; Que, mediante el Acuerdo Nº 988.01 del Consejo Directivo Nacional del SENCICO, adoptado en su Sesión Ordinaria Nº 988 del 19 de agosto del 2009, se aprueba el Reglamento para la Evaluación y Certifi cación de Cocinas Mejoradas, emitiéndose la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 066-2009-02.00; Que, resulta necesaria la aprobación e incorporación del Procedimiento, Evaluación y Certifi cación de la Cocina Mejorada, en el TUPA del SENCICO para facilitar el acceso de los usuarios al procedimiento y servicios que brinda esta Institución llegándose así con mayor efi cacia a la población en general; Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento conforme lo dispones el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto Supremo Nº 079- 2007-PCM- Aprueban lineamientos para eleboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo; De conformidad con lo establecido en el Numeral 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27444, el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA,