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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 26

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405672 en lo Contencioso Administrativo de Lima, se dejó sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 066- 2008-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2008, que otorgó el derecho de permiso de pesca provisional para operar la embarcación pesquera “SAN JACINTO II” (Ex Silvia) de matrícula Nº PT-5127-PM; Que, mediante la Resolución Nº DOS, de fecha 18 de septiembre de 2009, emitido por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, Concede la Medida Cautelar solicitada por el señor Félix Eche Antón; en tal razón y de conformidad con lo señalado en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y conformidad con lo ordenado por Juzgado Especializado en lo Civil de Paita, se deberá dejar sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 606-2009-PRODUCE/ DGEPP, de fecha 12 de agosto de 2009, SOLO HASTA QUE SE RESUELVA en segunda instancia la APELACIÓN formulada, por el demandante Félix Eche Antón; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º numeral 118.3 del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- En estricto cumplimiento de la Resolución NÚMERO DOS, emitida por el Juzgado Especializado en lo Civil de Paita y en cumplimiento del mandato judicial por ser de observancia obligatoria de conformidad con el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se deja sin efecto lo dispuesto mediante Resolución Directoral Nº 606-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de agosto de 2009, y se restituye el derecho de permiso de pesca provisional de la E/P “SAN JACINTO II” (Ex SILVIA), de matrícula Nº PT-5127-PM; SOLO HASTA QUE SE RESUELVA en segunda instancia la Apelación formulada por el demandante Félix Eche Antón, contra la Resolución Nº Dieciséis del año dos mil ocho, en el proceso 15120-2007-3-MC tramitado ante el Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de Lima. Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, al Octavo Juzgado Transitorio Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima y al Juzgado Especializado en lo Civil de Paita; así como al Procurador Público encargado de Asuntos Judiciales del Ministerio de la Producción y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-9 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 139-2003-PRODUCE/DNEPP a favor de Pesquera Centinela S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 834-2009-PRODUCE/DGEPP 22 de octubre del 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00072818-2009 de fecha 14 de setiembre, 2 y 15 de octubre del 2009, presentados por la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007- PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca, conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuenten con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencia judicial que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada; Que, mediante Resolución Directoral Nº 139-2003- PRODUCE/DGEPP de fecha 27 de mayo del 2003, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a la empresa ISLA DE ONS S.A., para operar la embarcación pesquera denominada BLANDI, con matrícula CE-21211- PM, de 349.83 m3 de capacidad de bodega, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgadas (38 mm), de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que, a la fecha, la embarcación pesquera BLANDI, con matrícula CE-21211-PM, de 349.83 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el Literal A del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE, y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007- PRODUCE, a nombre de la empresa ISLA DE ONS S.A., para la extracción de anchoveta y sardina; Que, el Certifi cado Compendioso de Dominio expedido por la Zona Registral Nº VII - Sede Huaraz de la Ofi cina Registral de Chimbote, de fecha 14 de octubre del 2009, consigna a la embarcación pesquera BLANDI, de matrícula CE-21211-PM, a nombre de Pesquera Centinela S.A.C.; Que, a través del escrito del visto, la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., solicita el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 139-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera BLANDI, de matrícula CE- 21211-PM; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que la empresa recurrente ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE, por lo que corresponde otorgar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular para operar la embarcación pesquera BLANDI, de matrícula CE-21211- PM; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nºs. 1042-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi y 935-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modifi catorias, el literal d), del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 139-2003- PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera BLANDI, de matrícula CE-21211-PM, en los mismos términos y condiciones que fue otorgado, condicionando la efi cacia del derecho administrativo otorgado al resultado de los procesos judiciales correspondientes, de acuerdo a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución, deberá ser ejercido