Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405678 Que, el artículo 3° de la Ley N° 28870, Ley para optimizar la gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, declara en emergencia los proyectos de agua y desagüe para la prestación de servicios de saneamiento que elabore y apruebe la Dirección Nacional de Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, señalando que el Poder Ejecutivo, vía decreto supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, podrá declarar las exoneraciones de Licitación Pública para el cumplimiento de lo señalado en este artículo. Asimismo, la Sexta Disposición Transitoria dispuso que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, emitirá las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de la referida ley; Que, en el marco de dicha declaratoria de emergencia se emitió el Decreto Supremo N° 024-2006-VIVIENDA, dispositivo que estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de los proyectos de saneamiento; Que, con Decreto Supremo Nº 039-2006-VIVIENDA se modifi caron los artículos 2º y 3º del procedimiento especial para los procesos de contrataciones para ejecución de proyectos de saneamiento, regulado por Decreto Supremo N° 024-2006-VIVIENDA, y se agregó una disposición transitoria para aquellos procesos de selección fi nanciados con recursos provenientes de operadores ofi ciales de crédito externo; Que, asimismo, mediante los Decretos Supremos N° 020-2006-VIVIENDA, N° 027-2006-VIVIENDA, N° 042-2006-VIVIENDA, N° 003-2007-VIVIENDA, N° 015- 2007-VIVIENDA, N° 022-2007-VIVIENDA, N° 027- 2007-VIVIENDA, N° 029-2007-VIVIENDA, N° 035-2007- VIVIENDA y otros, se incorporaron proyectos prioritarios de agua y desagüe, en el marco de la Ley N° 28870; Que, con Ley Nº 29236 se estableció que para la ejecución de los proyectos de infraestructura en saneamiento priorizados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco del artículo 3° de la Ley N° 28870, incluidos en los anexos de dicha ley, la viabilidad se otorgará con la aprobación del estudio de preinversión a nivel de perfi l, aplicándose a dichos proyectos el procedimiento especial para los procesos de contrataciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 024- 2006-VIVIENDA y sus modifi catorias; Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico se vienen dictando medidas para mejorar el nivel de inversión en infraestructura, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, entre las que se encuentran los proyectos de servicios de saneamiento; siendo necesario asegurar su ejecución; Que, en atención a lo indicado, resulta necesario efectuar modifi caciones al Decreto Supremo Nº 024-2006- VIVIENDA, que estableció un procedimiento especial para los procesos de contrataciones y adquisiciones para la ejecución de proyectos de saneamiento, con la fi nalidad de garantizar un uso efi ciente de los recursos; De conformidad con la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27792, la Ley Nº 28870 y la Ley Nº 29236; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación del Decreto Supremo Nº 024-2006-VIVIENDA Modifíquense los artículos 2º, 3º, 5º, 7° y 8°, así como la Tercera, Cuarta, Sexta y Octava Disposición Complementaria del Decreto Supremo Nº 024-2006- VIVIENDA, los cuales quedarán redactados en los siguientes términos: “Artículo 2°.- Etapas del Procedimiento Especial Las etapas del procedimiento especial para los procesos de contrataciones para ejecución de proyectos de saneamiento serán las siguientes: 1. Convocatoria Pública. 2. Registro de Participantes. 3. Formulación y absolución de consultas y/u observaciones e integración de Bases. 4. Presentación de propuestas. 5. Califi cación y evaluación de propuestas. 6. Otorgamiento de la Buena Pro.” “Artículo 3º.- Del Desarrollo de las Etapas del Procedimiento Especial 3.1 Convocatoria Pública. El Comité Especial publicará el aviso de convocatoria, así como las Bases de los procesos de saneamiento a convocarse, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. En el caso de proyectos de inversión en saneamiento, éstas deberán contar con el código SNIP asignado por el Banco de Proyectos del Sistema Nacional de Inversión Pública y contar con la declaratoria de viabilidad a nivel de perfi l. 3.2 Registro de participantes. Se inicia al día siguiente de la convocatoria y hasta un (1) día hábil después de haber quedado integradas las Bases. 3.3 Formulación y absolución de consultas y/u observaciones e integración de Bases. Los participantes pueden efectuar consultas a las Bases por un periodo mínimo de cinco (5) días hábiles siguientes contados desde el día siguiente de la convocatoria. El Comité Especial deberá absolver las consultas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, publicando el pliego de absolución de consultas a través del SEACE. Las Observaciones a las bases serán presentadas dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber fi nalizado el término para la absolución de consultas, las que serán absueltas y notifi cadas a través del SEACE en un plazo de cinco (5) días hábiles desde el vencimiento del plazo para recibir las observaciones. Para el caso de elevación de observaciones, conforme al monto de la contratación, éstas serán remitidas a la entidad o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE de conformidad a lo establecido por los artículos 58°, 59° y 60° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, en adelante el Reglamento. El Comité Especial, bajo responsabilidad deberá integrar y publicar las Bases Integradas al día siguiente de vencido el plazo para absolver las observaciones, de no haberse presentado éstas. En el caso que se hubieren presentado observaciones a las Bases, la integración y publicación se efectuará al día siguiente de vencido el plazo para solicitar la elevación de las Bases al titular de la Entidad o al OSCE, correspondiendo al Comité Especial bajo responsabilidad, integrar las Bases conforme a lo dispuesto en el pliego de absolución de consultas y observaciones. Si se solicita la elevación, la integración y publicación de las Bases se efectuará dentro de los dos (02) días hábiles siguientes de notifi cado el Pronunciamiento. Integradas las Bases, éstas se constituyen en reglas defi nitivas del proceso, las mismas que no podrán ser cuestionadas por ninguna otra vía. 3.4 Presentación de Propuestas. La Presentación de propuestas se efectuará dentro del plazo establecido en las Bases, el mismo que no podrá ser menor a veintidós (22) días hábiles contados a partir del día siguiente de la convocatoria. La propuesta técnica deberá estar sustentada con los requerimientos técnicos mínimos siguientes: a) Acreditar estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores - RNP. b) Declaración jurada a que se hace referencia en el artículo 42º del Reglamento. c) Carta de Compromiso Bancario de Seriedad de Oferta, cuyo valor será no mayor al veinte por ciento (20%) del monto establecido en el valor referencial convocado(s). Su porcentaje será determinado en las Bases, en función al objeto de la convocatoria. d) Acreditar experiencia en ejecución de obras de saneamiento, ejecutadas en los últimos diez (10) años, por un acumulado equivalente de hasta cinco (05) veces el valor referencial de la obra u obras en la que participe y que sean materia de la convocatoria.