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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405679 Asimismo, se podrá acreditar la experiencia con la ejecución de obras similares, entendiéndose como tales a toda obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar, haya sido ésta una obra de saneamiento o no, ejecutadas en los últimos diez (10) años, por un acumulado equivalente de hasta cinco (05) veces el valor referencial; siendo que en este caso, el valor de cada obra similar presentada, no podrá ser menor al 30% del valor referencial. En las Bases se deberá precisar qué obras, por ser de naturaleza semejantes, serán consideradas similares. La experiencia del postor se acreditará con copias simples de los contratos y sus respectivas actas de recepción y conformidad. e) Acreditar experiencia y califi caciones del personal profesional propuesto y equipos, las mismas que serán establecidas en forma objetiva en las Bases conforme a los requerimientos mínimos propuestos. Dicho personal profesional deberá presentar una declaración de compromiso de participación en todo el proceso de ejecución contractual. En caso de impedimento, fuerza mayor o caso fortuito durante la ejecución del contrato, deberá comunicarlo a la entidad adjuntando la documentación correspondiente. La entidad se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada, pudiendo iniciar las acciones legales correspondientes. f) Presentación de la Declaración Jurada a que se hace referencia en el artículo 7º de la presente norma. g) Para el caso de procesos de selección convocados mediante la modalidad de concurso oferta, conforme al valor de la contratación, será obligatoria la presentación de los requerimientos técnicos que garanticen el cumplimiento del objeto de contratación teniendo en consideración las condiciones de los términos de referencia aprobados. Para el caso de los concursos oferta, el plazo de presentación de propuestas conforme a la complejidad no será menor a 30 (treinta) días hábiles contados desde el día siguiente de la integración de Bases. El incumplimiento de los requisitos mínimos señalados acarreará la descalifi cación de la propuesta. La oferta económica se presentará en su caso por cada obra, en sobre cerrado y por separado. La recepción de las propuestas se realizará en acto público con la presencia de Notario Público, en defecto de éste, el Juez de Paz. La propuesta económica deberá quedar en posesión del Notario Público o Juez de Paz, hasta la apertura de sobres de la propuesta económica. Los límites para la presentación de las propuestas económicas, conforme al objeto de contratación, se ceñirán a lo establecido por el artículo 33° de la Ley de Contrataciones del Estado. 3.5 Califi cación y evaluación de propuestas. El Comité Especial deberá evaluar los documentos que conforman la propuesta técnica dentro del plazo establecido en las Bases el cual no podrá exceder de cinco (5) días hábiles de recibida las propuestas, pudiendo prorrogar la misma conforme a las necesidades del proceso. Los factores de evaluación que se determinen para el proceso especial de selección se regirán conforme a lo establecido por los artículos 45°, 46°, 47° y 48° del Reglamento, en cuanto no contravengan la presente norma. 3.6 Otorgamiento de la Buena Pro. La apertura de los sobres que contienen la propuesta económica y el otorgamiento de la Buena Pro, se realizará en acto público, al día hábil siguiente del vencimiento del plazo para la califi cación y evaluación de los documentos que conforman la propuesta técnica, con presencia de Notario Público o Juez de Paz, cuando en la localidad donde se efectúe el acto no hubiera el primero. Se adjudicará la Buena Pro al postor cuya propuesta obtenga el más alto puntaje. En caso de empate, se aplicará el numeral 5) del artículo 73° del Reglamento. En caso de declararse desierto el proceso de selección se aplicará lo previsto en el artículo 32° de la Ley de Contrataciones del Estado. El contrato se suscribirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes del consentimiento de la Buena Pro. En el documento de citación debe señalarse la obligatoria presentación de la Garantía de Fiel Cumplimiento y los requisitos estipulados en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el Reglamento, caso contrario, se dejará sin efecto la Buena Pro y se llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, al que se citará a suscribir el contrato en un plazo igual al otorgado a aquel que ocupó el primer lugar, el que se computará a partir del día siguiente de recibida la citación por parte de éste. En caso que el postor que ocupó el segundo lugar no cumpla con suscribir el contrato el proceso será declarado desierto. Para el cómputo del plazo del inicio de ejecución de la obra será de aplicación lo dispuesto en el artículo 184° del Reglamento. Para el caso del concurso oferta los plazos se computarán conforme a las obligaciones contractuales asumidas tanto para el expediente técnico como para la ejecución de las obras.” “Artículo 5°.- Recursos Impugnativos Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes durante el proceso de selección solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación, de acuerdo al valor de la contratación, ante la Entidad o al Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, debiendo cumplirse con los requisitos establecidos en la Ley y en el Reglamento.” “Artículo 7°.- Participación de profesionales en la etapa de ejecución contractual En todos los contratos celebrados al amparo del procedimiento especial de selección a que se refi ere la presente norma la participación de los profesionales propuestos en la ejecución contractual será a tiempo completo, conforme a los presupuestos aprobados.” “Artículo 8°.- Entrega de prestaciones en forma parcial Considerando las etapas y/o esquemas de ejecución de los programas de saneamiento, se podrá, previo informe técnico del área usuaria, evaluar y aprobar la entrega de las prestaciones en forma parcial en la medida que las mismas permitan acceder a los servicios de agua y desagüe con mayor rapidez. Para este efecto las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento procederán a efectuar la recepción de la obra en aplicación del artículo 210° del Reglamento y procediendo a la liquidación parcial que corresponda, siempre que las prestaciones ejecutadas se encuentren conforme y sin observaciones por ambas partes. Una vez concluidas todas las prestaciones éstas deberán cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 211° del Reglamento. Los plazos, garantías, entregas parciales y todas aquellas condiciones que se generen y sean necesarias para garantizar las prestaciones y obligaciones de las partes podrán ser determinadas en los términos de referencia y/o expedientes técnicos.” “Tercera Disposición Complementaria.- Las contrataciones a ejecutarse en el marco del presente Decreto Supremo serán incluidas en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento, en forma previa a la convocatoria del proceso. Las Bases para la contratación de los procesos de saneamiento podrán establecer requisitos complementarios a los establecidos en la presente norma. De ningún modo dichos requisitos signifi carán exigencias adicionales que supongan la demora de los procesos de contratación.” “Cuarta Disposición Complementaria.- En lo no previsto en el presente Decreto Supremo se aplicará supletoriamente el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catorias.” “Sexta Disposición Complementaria.- El presente procedimiento será de aplicación para la contratación del ejecutor de obras, supervisor de obra y las consultorías para la elaboración de estudios de preinversión e inversión y estudios complementarios en saneamiento que sean requeridos.” “Octava Disposición Complementaria.- Las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento podrán establecer el sistema de contratación más adecuado a la naturaleza de las obras a licitarse, pudiendo incluir más de un sistema dentro de un mismo proceso