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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (06/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 27

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 6 de noviembre de 2009 405673 conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifi quen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 139-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera BLANDI, de matrícula CE-21211-PM. Artículo 4º.- Incorporar a la empresa PESQUERA CENTINELA S.A.C., como nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera BLANDI, de matrícula CE-21211-PM, así como la presente Resolución, al literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084- 2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; excluyendo a la empresa ISLA DE ONS S.A. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 417802-10 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca otorgado mediante R.D. Nº 153-2002-PRODUCE/DNEPP a favor de persona natural RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 835-2009-PRODUCE/DGEPP 22 de octubre del 2009 Visto el Escrito de Registro Nº 00073454 de fecha 16 de setiembre del 2009, presentado por el señor VICTOR ARNALDO LÓPEZ TUME. CONSIDERANDO: Que, el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde y que durante su vigencia la transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado; Que, los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de setiembre del 2002, establecen respectivamente que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo, y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados, aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que, mediante Resolución Directoral Nº 153-2002- PRODUCE/DNEPP de fecha 13 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a GLADYS TUME VITE y PALMIRO LÓPEZ ABARCA, para operar la embarcación pesquera de madera denominada MALVI II, de matrícula CO-20284-CM, de Arqueo Neto 11.45, equivalente a 48.97 m3 de capacidad de bodega, para la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta, con destino al consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), y 1½ pulgada (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa, para el caso de los recursos anchoveta y sardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Que, mediante Resolución Directoral Nº 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 12 de noviembre del 2007, se resolvió caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución a la embarcación MALVI II, de matrícula CO-20284-CM, por lo cual la mencionada embarcación no tendría acceso a dichos recursos; Que, a la fecha se consigna en la Página Web del Ministerio de la Producción a la embarcación pesquera MALVI II, de matrícula CO-20284-CM, con 48.97 m3 de capacidad de bodega, con permiso de pesca vigente para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta para consumo humano directo e indirecto, y sardina para consumo humano directo Que, mediante Acto Jurídico expresado en el documento de transferencia de posesión Nº 260-RMV, los propietarios de la embarcación MALVI II, de matrícula CO-20284-CM, transfi eren dicha propiedad en venta real y enajenación perpetua a favor del señor VICTOR ARNALDO LÓPEZ TUME; Que, a través del escrito del visto, y en virtud al acto jurídico de transferencia expresado en el párrafo que antecede, y en su condición de nuevo propietario, el señor VICTOR ARNALDO LÓPEZ TUME, solicita el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera MALVI II, de matrícula CO-20284- CM, formulando su solicitud de acuerdo al procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE; Que, de la evaluación efectuada a los documentos presentados, se determina que el administrado posee el dominio sobre la embarcación pesquera de madera MALVI II, de matrícula CO-20284-CM, según consta en el Certifi cado Compendioso de Dominio emitido por la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, del Registro de Propiedad de Embarcaciones Pesqueras de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009- PRODUCE, consideramos procedente otorgar el cambio de titular solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informes Nº 1061-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi, y 931-2009-PRODUCE/ DGEPP, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y sus modifi catorias; el Literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 08-2009-PRODUCE; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor del señor VICTOR ARNALDO LÓPEZ TUME, el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral Nº 153- 2002-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcación pesquera de madera MALVI II, de matrícula CO-20284-