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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 7 de noviembre de 2009 405775 y el Informe Nº 077-2009-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque remite propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Caserío La Compuerta, Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, y Departamento de Lambayeque, a solicitud de las autoridades y pobladores de la referida localidad; Segundo:La propuesta presentada se sustenta en tener población aproximada de 675 habitantes, conjuntamente con los Caseríos Campo Nuevo, Chumbenique, Motete y Cantagallo; así como en la necesidad de contar con una autoridad judicial que resuelva los confl ictos que se presentan de naturaleza civil, penal y de familia, y asuntos de carácter notarial; Tercero: El referido caserío se encuentra a 7 kilómetros de distancia de los Juzgados de Paz más cercanos ubicados en la localidad de Oyotún, a donde los pobladores se trasladan por una trocha en motocicletas y bicicletas, empleando veinticinco minutos aproximadamente; la Provincia de Chiclayo sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque dista a 83 kilómetros, el traslado lo realizan en automóviles y combis, demorando dos horas de viaje por vía de trocha, el costo aproximado es de S/. 22.00 nuevos soles; Cuarto: Que, el Informe Nº 077-2009-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye en la factibilidad de la creación del Juzgado de Paz en el Caserío La Compuerta, Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque; detallándose también sus límites geográfi cos; Quinto: Que, por el número de habitantes de los caseríos a los que benefi ciaría el Juzgado de Paz; teniendo en cuenta las difi cultades de acceso y siendo objetivo principal de este Poder del Estado administrar justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82º, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe de fojas treinta y cuatro a treinta y seis, sin la intervención de los señores Javier Villa Stein por encontrarse de licencia y Jorge Alfredo Solís Espinoza por encontrarse conformando Sala, por unanimidad, RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío La Compuerta, Distrito de Oyotún, Provincia de Chiclayo, Departamento y Distrito Judicial de Lambayeque, con competencia además en los Caseríos Campo Nuevo, Chumbenique, Motete y Cantagallo. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del Juzgado de Paz señalado precedentemente son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. ANTONIO PAJARES PAREDES FLAMINIO VIGO SALDAÑA DARIO PALACIOS DEXTRE HUGO SALAS ORTIZ 419114-10 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen el cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de Lima Corte Superior de Justicia de Lima Consejo Ejecutivo Distrital RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 196-2009-CED-CSJLI-PJ Lima, 04 de Noviembre de 2009 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 189-2009-CED- CSJLI/PJ de fecha 9 de setiembre del año en curso; el Ofi cio Nº 062-2009-2º SCC-PCSJLI de fecha 5 de octubre de 2009; el Ofi cio N° 087-2009-2°SCC-P-CSJLI de fecha 30 de octubre de 2009; el acta de sesión de Consejo Ejecutivo Distrital de fecha siete de octubre de 2009; el Informe N° 120-2009-MCD-ADP-CSJL/PJ de fecha 29 de octubre de 2009; y, CONSIDERANDO: Que mediante resolución de vistos, el Consejo Ejecutivo Distrital dispuso el cierre temporal del turno de la Primera Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de Lima por el plazo de un mes, remitiéndose durante ese período a la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial de Lima los expedientes que sean elevados. Que, mediante Ofi cio Nº 062-2009-2ºSCC-PCSJLI y Ofi cio N° 087-2009-2°SCC-P-CSJLI el Colegiado de la Segunda Sala Civil Subespecializada en lo Comercial solicita se disponga la continuidad del cierre de turno de la Primera Sala Civil de esta subespecialidad, dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 189-2009-CED- CSJLI/PJ, publicada el 25 de setiembre del año en curso. Que, en sesión del Consejo Ejecutivo Distrital de fecha 07 de octubre pasado, se sometió a análisis el pedido realizado por el citado Colegiado, acordando este Órgano de Gestión, se encargue previamente al Área de Desarrollo de la Presidencia, emita un informe técnico jurídico en el que se analice comparativamente la carga y producción de las Salas Comerciales de Lima, con estadística actualizada; a efecto de tomar una decisión sobre el particular. Que, mediante informe de vistos, el Área de Desarrollo de la Presidencia da atención al pedido efectuado por este Consejo, concluyendo que existe una importante disparidad en la carga, entre las Salas Civiles subespecializadas en lo Comercial, recomendando el cierre del Turno de la Primera Sala Civil de esta subespecialidad, hasta lograr la equidad de la carga entre ambas Salas Comerciales. Que, en tal sentido, habiendo evaluado los documentos antes precisados y teniendo en cuenta el plazo de vigencia de la Resolución Administrativa N° 189-2009- CED-CSJLI/PJ, que a la fecha ha vencido; este Órgano de Gestión considera necesario disponer un nuevo cierre del turno, por el período de un mes, de la Primera Sala Civil de la Subespecialidad Comercial, coadyuvando así a la mejora de la descarga procesal y de la administración de Justicia; dejando constancia que la concesión de una prórroga o un nuevo cierre de turno de la referida Sala, estará supeditada al informe estadístico actualizado de carga y producción, que elabore oportunamente el Área de Desarrollo de la Presidencia. Que, de conformidad con el inciso 19 del artículo 96° de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes, funcionen con efi ciencia y oportunidad. Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha;