Norma Legal Oficial del día 08 de noviembre del año 2009 (08/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, MORDAZA 8 de noviembre de 2009

anos 2008 y 2009 de los 2972 (dos mil novecientos setenta y dos) derechos mineros que en anexo adjunto se detallan, el cual forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Poner a disposicion de los interesados la relacion de derechos mineros indicados en el articulo Primero, a la que se podra acceder en la Sede del Instituto Geologico Minero y Metalurgico, en sus Organos Desconcentrados, en la Pagina Web de la Institucion (www.ingemmet.gob.pe), asi como en el Boletin del Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- Consentida o ejecutoriada que sea la presente resolucion, remitase a la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos para su inscripcion, a la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo para que se anexe a los respectivos expedientes y a la Direccion de Catastro Minero para los fines de Ley. Registrese, publiquese y archivese. MORDAZA T. CASQUINO Presidente del Consejo Directivo INGEMMET

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de poliester mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayon viscosa; (iii) A partir de la informacion recabada sobre el precio de venta del producto denunciado en el MORDAZA interno de la MORDAZA y el precio de exportacion al Peru, existiria un margen de dumping de 125%; (iv) Como consecuencia del incremento de las exportaciones al Peru del producto denunciado a precios dumping, Universal Textil se ha visto seriamente perjudicada, toda vez que se han reducido sus volumenes de ventas, sus indicadores de rentabilidad, asi como su porcentaje de participacion en el MORDAZA interno; mientras que su capacidad instalada ociosa y sus existencias han experimentado un notable incremento durante similar periodo. Asimismo, en el primer bimestre de 2009 la empresa experimento una reduccion en sus precios; y, (v) La existencia de relacion causal ha quedado demostrada por la correlacion existente entre el incremento de las importaciones del producto originario de la MORDAZA y el deterioro de los indicadores economicos de la industria nacional, asi como por la subvaloracion del precio de los tejidos importados de la MORDAZA y la presion a la baja que este ha ejercido sobre el precio del producto fabricado por la industria local. Por Oficios Nºs. 127-2009/CFD-INDECOPI y 1552009/CFD-INDECOPI del 22 de MORDAZA y 25 de agosto de 2009, la Secretaria Tecnica solicito a la Oficina General de Tecnologia de la Informacion y Estadistica del Ministerio de la Produccion - PRODUCE, informacion relativa a la produccion anual del producto denunciado, asi como la relacion de empresas que fabrican el referido producto. Dicho requerimiento fue atendido mediante Oficio Nº 8742009-PRODUCE/OGTIE-Oe del 18 de agosto de 2009, MORDAZA por Oficio Nº 1101-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe del 23 de octubre del mismo ano. El 14 de octubre de 2009, la Comision puso en conocimiento de la embajada de la MORDAZA en el Peru que habia recibido una solicitud completa por parte de la empresa Universal Textil para el inicio de una investigacion a las importaciones de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayon viscosa originarios de dicho MORDAZA, de conformidad con el articulo 5.5 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, el Acuerdo Antidumping). II. ANALISIS El periodo para el analisis de indicios de dumping comprende desde enero a junio de 2009; mientras que para la determinacion de la existencia de indicios de dano se considera el periodo comprendido entre enero de 2006 a junio 2009, de conformidad con lo recomendado por el Comite de Practicas Antidumping de la OMC1. II.1. Producto similar El producto denunciado corresponde a los tejidos planos compuestos de fibras discontinuas de poliester mezcladas exclusiva o principalmente con fibras de rayon viscosa originarios de la MORDAZA, que ingresan referencialmente por la subpartida arancelaria 5515.11.00.00. Al respecto, se ha determinado de manera preliminar que los tejidos originarios de la MORDAZA y los fabricados por

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Se dispone el inicio del procedimiento de investigacion por presuntas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos planos compuestos a partir de una mezcla de fibras discontinuas poliester, rayon viscosa y cualquier otro elemento no especificado (n.e.p.), en que predomine el poliester, originarias de la Republica de la MORDAZA
COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCION Nº 179-2009/CFD-INDECOPI
MORDAZA, 2 de noviembre de 2009 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 041-2009-CFD, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Mediante escrito de fecha 17 de junio de 2009, complementado el 17 de MORDAZA del mismo ano, Compania Universal Textil S.A. (en adelante, Universal Textil) solicito a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comision) el inicio de un procedimiento de investigacion por supuestas practicas de dumping en las exportaciones al Peru de tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayon viscosa procedentes de la Republica de la MORDAZA (en adelante, la India) que ingresan, de manera referencial, a traves de la subpartida arancelaria 5515.11.00.00. Los principales argumentos de la solicitud presentada por Universal Textil son los siguientes: (i) Universal Textil fabrica tejidos de fibras discontinuas de poliester mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayon viscosa, los cuales son similares a los tejidos importados originarios de la MORDAZA, pues ambos se fabrican con los mismos insumos, tienen el mismo uso y similar MORDAZA productivo; (ii) Universal Textil representa alrededor del 80% de la MORDAZA de produccion nacional de tejidos de fibras discontinuas

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Comite de Practicas Antidumping, Recomendacion Relativa a los Periodos de Recopilacion de Datos para las Investigaciones Antidumping Periodos (16 MORDAZA 2000). G/ADP/6. (...) "Habida cuenta de lo que antecede, el Comite recomienda que, con respecto a las investigaciones iniciales para determinar la existencia de dumping y del consiguiente dano: 1. Por regla general: a) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dumping debera ser normalmente de 12 meses, y en ningun caso de menos de seis meses1, y terminara en la fecha mas cercana posible a la fecha de la iniciacion. (...) b) el periodo de recopilacion de datos para las investigaciones de la existencia de dano debera ser normalmente de tres anos como minimo, a menos que la parte respecto de la cual se recopilan datos exista desde hace menos tiempo, y debera incluir la totalidad del periodo de recopilacion de datos para la investigacion de la existencia de dumping; (...)

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