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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405839 la RPN son similares en la medida que tienen los mismos usos, comparten las mismas características físicas y son elaborados a partir de los mismos insumos. En cuanto a los usos, los tejidos originarios de la India y los producidos por Universal Textil son utilizados para la confección de prendas de vestir, tales como trajes, faldas, pantalones, sacos de vestir, uniformes escolares, uniformes para empresas, entre otros. Asimismo, respecto a las características físicas, ambos se fabrican y comercializan en similares medidas de peso y ancho. Por último, con relación a los insumos, los tejidos importados y los nacionales están compuestos por fi bras de poliéster, fi bras de rayón viscosa y, en menor medida, por cualquier otro elemento no especifi cado (n.e.p.). Por lo tanto, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.6 del Acuerdo Antidumping y en el artículo 9 del Reglamento Antidumping, se ha determinado de manera preliminar que los tejidos producidos por la industria nacional son similares a los originarios de la India. II.2. Representatividad de la solicitante Según información proporcionada por PRODUCE mediante Ofi cio Nº 1101-2006-PRODUCE/OGTIE-Oe del 23 de octubre de 2009, se ha determinado de manera preliminar que durante el año 2008 Universal Textil representó el 48.21% de la producción nacional del producto objeto de análisis. Por tanto, Universal Textil cumple con el requisito de representatividad establecido en la normativa antidumping2 para poder iniciar el procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping. II.3. Determinación de indicios de la existencia de dumping De acuerdo al artículo 2.1 del Acuerdo Antidumping3, un producto es objeto de dumping cuando su precio de exportación es inferior al valor normal o precio de venta interna en su país de origen obtenido en el curso de operaciones comerciales normales. • Valor normal A fi n de sustentar el valor normal del producto denunciado, Universal Textil adjuntó a su solicitud de inicio de investigación cinco (5) facturas comerciales por la compra del producto denunciado en la India, las cueles fueron emitidas el 05 y el 08 de junio de 2009. A partir de dichas facturas, se ha determinado que el precio promedio de venta en la India de los tejidos denunciados fue de US$/Kg 16.97 para junio de 2009. Dado que el precio de venta en el mercado de la India se encuentra a un nivel minorista, se efectuaron ajustes en relación con las diferencias en cargas impositivas y condiciones de venta (diferencias por volúmenes) a fi n de llevar el valor normal y el precio de exportación a un mismo nivel ex–fábrica, tal como lo establece el artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping. Adicionalmente, en la medida que las facturas presentadas por Universal Textil no son representativas del periodo enero - junio 2009 pues corresponden solamente a transacciones efectuadas en un sólo mes (junio de 2009)4, se ha efectuado un ajuste adicional en función a las variaciones que ha experimentado el precio del principal insumo del producto investigado (es decir, poliéster). Luego de los ajustes correspondientes, los cuales se encuentran detallados en el Informe Nº 060-2009/CFD- INDECOPI de la Secretaría Técnica, se ha estimado que el valor normal de los tejidos importados de la India es de US$ 9.70 por kilo para el periodo enero - junio de 2009. • Precio de exportación Sobre la base de la información obtenida de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria– SUNAT, se ha determinado que el precio FOB promedio del tejido originario de la India que fue exportado al Perú entre enero y junio de 2009 fue de US/Kg 5.34. • Margen de dumping Al comparar el valor normal con el precio promedio de exportación estimado en US/Kg 5.34, se ha determinado de manera preliminar un margen de dumping ascendente a 82% del precio FOB de exportación, el cual, expresado en valores monetarios, representa US$ 4.36 por kilogramo. II.4. Determinación de indicios de la existencia de daño a la RPN La determinación preliminar de la existencia de daño a la industria nacional ha considerado los siguientes aspectos: (i) el volumen y el precio de las importaciones de los productos investigados; y, (ii) los indicadores económicos de la RPN. • Volumen y precio de las importaciones Tal como se señala en el Informe Nº 060-2009/CFD- INDECOPI de la Secretaría Técnica, se ha verifi cado que, en el periodo de análisis, han ingresado volúmenes considerables de importaciones de los productos denunciados al mercado peruano, particularmente originarios de la India, a precios bastante por debajo de los de la RPN. Así, se aprecia que la participación de las importaciones de los productos investigados originarios de la India en el total importado mostró un importante incremento durante el periodo de análisis, al pasar de 83% en el año 2006 a 89% en el primer semestre del año 2009. Asimismo, el precio promedio nacionalizado de las importaciones originarias de la India fue 45% menor que el precio promedio de la RPN durante el periodo 2006 – junio 2009 (US$/Kg 11.38). • Indicadores económicos de la RPN A partir del análisis efectuado en el Informe Nº 060-2009/ CFD-INDECOPI, se ha podido observar que entre el año 2006 y junio de 2009, Universal Textil sufrió el deterioro de sus principales indicadores económicos (ventas internas, participación de mercado, uso de capacidad instalada, producción, empleo, y resultados económicos). Así, la producción de dicha empresa experimentó una reducción que presionó a la baja la tasa de utilización de la capacidad instalada, la cual pasó de 74% el año 2006 a 50% el primer semestre del año 2009. Asimismo, el volumen de ventas del tejido investigado en el mercado local experimentó una reducción de 19% entre los años 2006 y 2008. De igual manera, en el primer semestre del año 2009, las ventas de la RPN se redujeron 33%, en comparación con el mismo período del año anterior. Por tanto, se ha llegado a la constatación preliminar que la RPN experimentó daño en el periodo de investigación, conforme a lo establecido en el Acuerdo Antidumping. II.5. Determinación de indicios de la existencia de relación causal entre el dumping y el daño a la RPN Como se explica en el Informe Nº 060-2009/CFD- INDECOPI, la existencia de indicios de relación causal entre el dumping y el daño se refl eja en el hecho de que las importaciones a precios dumping originarias de la India experimentaron un crecimiento signifi cativo entre el año 2006 y junio de 2009; mientras que las ventas de Universal Textil disminuyeron en el mismo período. Adicionalmente, ello produjo una caída en la participación de mercado de Universal Textil que fue afectada con menores volúmenes de ventas, una caída en el nivel de producción, uso de la capacidad instalada, nivel de empleo, y salarios, durante el mismo período. 2 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 5.4.- (…) La solicitud se considerará hecha “por la rama de producción nacional o en nombre de ella” cuando esté apoyada por productores nacionales cuya producción conjunta represente más del 50 por ciento de la producción total del producto similar producido por la parte de la rama de producción nacional que manifi este su apoyo o su oposición a la solicitud. No obstante, no se iniciará ninguna investigación cuando los productores nacionales que apoyen expresamente la solicitud representen menos del 25 por ciento de la producción total del producto similar producido por la rama de producción nacional. 3 ACUERDO ANTIDUMPING, Artículo 2°.- Determinación de la existencia de dumping.- 2.1 A los efectos del presente Acuerdo, se considerará que un producto es objeto de dumping, es decir, que se introduce en el mercado de otro país a un precio inferior a su valor normal, cuando su precio de exportación al exportarse de un país a otro sea menor que el precio comparable, en el curso de operaciones comerciales normales, de un producto similar destinado al consumo en el país exportador. 4 Tal como se ha detallado en el Informe Nº 060-2009/CFD-INDECOPI, a efectos de determinar si las facturas presentadas por Universal Textil son representativas de todo el periodo investigado se analizó la variación de los precios durante el periodo de análisis a partir de la variación del precio del poliéster (principal insumo de los tejidos denunciados). Así, se determinó que los precios del producto investigado en el mercado indio han sufrido variaciones entre enero y junio de 2009, pues las cotizaciones del poliéster han mostrado un comportamiento creciente en dicho periodo. A partir de ello, se concluye preliminarmente que las facturas presentadas por Universal Textil no son representativas del periodo enero - junio 2009.