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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (08/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 31

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405837 requerida por Ios ciudadanos en aplicación de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y acceso a la información publica. Artículo Segundo: DESIGNAR a la Ing. MARIA ROSA LUNA GUZMAN, como responsable de difundir a través del Portal de Transparencia vía Internet, la información a que se refi ere el Art. 5° de la Ley N° 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información. Artículo Tercero: Dejar sin efecto las Resoluciones de Presidencia N° 039-IGP/03 y N° 267-IGP/2008. Regístrese y comuníquese. RONALD WOODMAN POLLITT Presidente Ejecutivo 419424-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN N° 205-2009-OS/CD Mediante Ofi cio Nº 162-2009-OS-AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Nº 205-2009-OS/CD, publicada en Separata Especial el día 4 de noviembre de 2009. Página 405523 DICE: 14.2.- (…) a) Supervisores 1 y Supervisor Regional: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos diez años. En el caso del Coordinador de Supervisión, además deberá demostrar que por lo menos 5 años de su experiencia han sido en las labores que van a ejecutar y que están establecidas en las bases del concurso. DEBE DECIR: 14.2.- (…) a) Supervisores 1 y Supervisor Regional: profesionales con colegiatura hábil que cuenten con una experiencia profesional en la actividad para la que solicitan su inscripción de por lo menos diez años. 419717-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO GEOLOGICO MINERO METALURGICO Declaran la caducidad de diversos derechos mineros por no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2008 y 2009 RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 131-2009-INGEMMET/PCD Lima, 30 de octubre de 2009 VISTOS la Resolución de Presidencia Nº 3021-2008- INGEMMET/PCD/PM de fecha 20 de agosto de 2008, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2008, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente al año 2008; la Resolución de Presidencia Nº 115-2009-INGEMMET/PCD de fecha 17 de agosto de 2009, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de agosto de 2009, que aprobó la relación de los derechos mineros que no han cumplido con el pago oportuno del Derecho de Vigencia del año 2009; los Informes Nºs. 1032 y 1135-2009- INGEMMET/DDV de fechas 15 y 29 de octubre de 2009 respectivamente, emitidos por la Dirección de Derecho de Vigencia; el Memorando Nº 423-2009-INGEMMET/SG-OAJ de fecha 06 de octubre de 2009 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y el Informe Nº 8567-2009-INGEMMET- DCM-UTN de fecha 30 de octubre de 2009 emitido por la Dirección de Concesiones Mineras; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 39 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, concordante con el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, el Derecho de Vigencia constituye una obligación de pago de los titulares de derechos mineros que deberá abonarse del 1 de enero hasta el 30 de junio de cada año; Que, el artículo 37 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 043-2004-EM y Decreto Supremo Nº 046-2008-EM, establece también los casos en los cuales el titular deberá acreditar el pago del Derecho de Vigencia; procediendo la acreditación extemporánea, previo pago de los derechos de trámite correspondientes, siempre que el derecho minero no se encuentre con resolución de extinción consentida; Que, el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 014-92-EM estableció que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia o de penalidad, según sea el caso, durante dos años consecutivos; Que, el artículo antes citado fue sustituido por el Artículo Único del Decreto Legislativo N° 1010, estableciendo que produce la caducidad de denuncios, petitorios y concesiones mineras, el no pago oportuno del derecho de vigencia durante dos años consecutivos o no; Que, en cumplimiento de lo estipulado por el artículo 32 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007-EM, mediante Informes Nºs. 1032 y 1135-2009-INGEMMET/DDV de fechas 15 y 29 de octubre de 2009 respectivamente, la Dirección de Derecho de Vigencia propone la relación de los derechos mineros incursos en causal de caducidad por el incumplimiento del pago del Derecho de Vigencia correspondiente a los años 2008 y 2009; los cuales están incluidos en las Resoluciones que aprobaron la relación de los derechos mineros cuyos titulares no cumplieron con pagar el Derecho de Vigencia correspondiente a esos años; Que, de acuerdo a lo previsto por el artículo 96 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, cuyo último párrafo fue incorporado por el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 084- 2007-EM, el INGEMMET resulta competente para declarar colectivamente la caducidad de las concesiones, denuncios y petitorios mineros comprendidos en la relación antes referida; De conformidad con lo dispuesto por los artículos 66 y 105 inciso h) del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, 102 del Reglamento de los Títulos pertinentes del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, y 3 inciso 19) del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Geológico Minero y Metalúrgico aprobado por Decreto Supremo N° 035-2007- EM; Con el visado de la Dirección de Concesiones Mineras, Dirección de Derecho de Vigencia y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la caducidad por el no pago oportuno del Derecho de Vigencia correspondiente a los