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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 8 de noviembre de 2009 405840 III. Decisión de la Comisión En base al análisis efectuado en el Informe Nº 060- 2009/CFD-INDECOPI y, conforme a las consideraciones anteriormente expuestas, se concluye que existen indicios sufi cientes de la existencia del dumping del orden del 82% para las importaciones del tejido denunciado originario de la India durante el período de análisis de dumping (enero a junio de 2009). Asimismo, se ha determinado la existencia de indicios de daño en la rama de producción nacional, debido principalmente a la disminución de sus ventas internas, participación de mercado, uso de capacidad instalada, producción, empleo, y resultados económicos de Universal Textil durante el período de análisis del daño (enero de 2006 a junio 2009). Finalmente, se ha determinado la existencia de indicios de una relación causal entre el dumping y el daño encontrado durante el periodo de análisis, evidenciada en una disminución de la participación de la RPN en el mercado interno como consecuencia del aumento de las importaciones del producto investigado a precios dumping. En atención a ello, corresponde disponer el inicio del procedimiento de investigación por la presunta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos planos compuestos a partir de una mezcla de fi bras discontinuas poliéster, rayón viscosa y cualquier otro elemento no especifi cado (n.e.p.), en que predomine el poliéster, originarios de la India. La evaluación detallada de los puntos señalados anteriormente está contenida en el Informe Nº 060-2009/ CFD-INDECOPI, el cual forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido el artículo 6.2 de la Ley Nº 27444, y es de acceso público en el portal web del INDECOPI http://www.indecopi.gob.pe/. Para efectos del procedimiento de investigación que se dispone iniciar mediante el presente acto administrativo, se considerará el periodo comprendido entre enero y junio de 2009 para la determinación de la existencia del dumping, mientras que para la determinación del daño a la RPN se considerará el periodo comprendido enero de 2006 y junio 2009, de conformidad con lo recomendado por el Comité de Prácticas Antidumping de la OMC. De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 004- 2009-PCM, y el Decreto Legislativo Nº 1033. Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 2 de noviembre de 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tejidos planos compuestos a partir de una mezcla de fi bras discontinuas poliéster, rayón viscosa y cualquier otro elemento no especifi cado (n.e.p.), en que predomine el poliéster, originarias de la República de la India. Artículo 2º.- Notifi car la presente Resolución a Compañía Universal Textil S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República de la India, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes interesadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa Nº 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax: (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”, de acuerdo a lo establecido en el artículo 28º del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PCM. Dicho periodo podrá ser prorrogado por tres (3) meses adicionales, de conformidad con lo dispuesto en el referido artículo. Artículo 5º.- El inicio del presente procedimiento se computará a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Peter Barclay Piazza, Silvia Hooker Ortega, Jorge Aguayo Luy y Eduardo Zegarra Méndez. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA Presidente 419614-1 Se aplican derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de chalas, chanclas, chancletas y slaps; sandalias, pantuflas y babuchas; alpargatas y, zapatillas tipo clog o sueco, con la parte superior de material textil y suela de distintos materiales, originarias de la República Socialista de Vietnam (Se publica por segunda vez consecutiva la presente resolución conforme a lo dispuesto en el art. 19º del D.S. Nº 133-91-EF) RESOLUCIÓN Nº 180-2009/CFD-INDECOPI Lima, 2 de noviembre de 2009 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el Expediente Nº 004-2006-CDS, y; CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Por Resolución Nº 048-2006/CDS-INDECOPI publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 22 y el 23 de mayo de 2006, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante, la Comisión), a solicitud de la Corporación del Cuero, Calzado y Afi nes (en adelante, la Corporación)1, dispuso el inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las importaciones de calzado con parte superior de material textil y suela de distintos materiales originario de la República Popular China (en adelante, China) y la República Socialista de Vietnam (en adelante, Vietnam). En dicho acto, se estableció como período de análisis para la determinación de la práctica de dumping de abril de 2005 a marzo de 2006, y como período para la determinación de la existencia del daño y relación causal, de enero de 2002 a marzo de 2006. Mediante Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI publicada el 5 y el 6 de junio de 2007, la Comisión declaró infundada la solicitud de la Corporación para la aplicación de derechos antidumping a las importaciones de calzado originario de China y Vietnam al no haber quedado acreditada la existencia de daño a la rama de la producción nacional (en adelante, la RPN). Por Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI del 13 de marzo de 2008, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal del INDECOPI (en adelante, la Sala) declaró la nulidad de la Resolución Nº 035-2007/CDS-INDECOPI y del procedimiento hasta la etapa probatoria inclusive, y dispuso que la Comisión inicie una nueva investigación tomando en cuenta en el análisis de la existencia del dumping y del daño a la RPN, los tipos o categorías de calzado identifi cados dentro de la generalidad del producto investigado. Luego de reiniciada la investigación en ejecución de la Resolución Nº 0537-2008/TDC-INDECOPI, y de remitidos 1 La Corporación presentó la solicitud de inicio de procedimiento en representación de las empresas Calzado Atlas S.A., DR Sport E.I.R.L., Fábrica de Calzado Líder S.A., Industria del Calzado S.A.C. e Ingeniería del Plástico S.A.C.