Norma Legal Oficial del día 25 de noviembre del año 2009 (25/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 25 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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Que, la doctrina senala que en materia sancionadora o correctora, aunque se produzca en la esfera administrativa, la valoracion de los hechos e interpretacion de las normas se mueve en el ambito de la potestad punitiva del Estado, cuyo ejercicio, sea cual sea la jurisdiccion en que se produzca, viene sujeto a unos principios cuyo respeto legitima la imposicion de sanciones, principios establecidos en garantia del interes publico y de los ciudadanos, que ha de tener en cuenta la resolucion sancionadora, aunque se trate del orden administrativo, tales como que la accion ha de ser tipica o prevista y descrita como tal por MORDAZA juridica anterior, antijuridica, esto es, lesiva de un bien protegido por la ley, culpable y atribuible al autor por dolo o culpa, no procediendo en ningun caso la interpretacion extensiva, ni analogica, sino que es menester atenerse a la MORDAZA estricta; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, en lo que respecta al hecho denunciado, cabe precisar que el articulo 4° de la Ley Organica del Poder Judicial senala claramente que la vulneracion a la autoridad de la cosa juzgada acarrea diversos tipos de responsabilidad, entre ellas, la disciplinaria. Dice textualmente que: "ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominacion, fuera de la organizacion jerarquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el organo jurisdiccional. No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; Que, esta disposicion es suficientemente MORDAZA con respecto a los tipos de responsabilidad que recae en los magistrados, siendo una de ellas, la disciplinaria (entiendase administrativa); Que, los magistrados procesados, doctores, MORDAZA Aguayo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, MORDAZA Egusquiza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, emitieron la resolucion de 26 de agosto de 2004, que declaro nula no solo la de 29 de MORDAZA de 2003, sino tambien el MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA Ordonez, y, por ende, la ejecutoria suprema de 30 de MORDAZA de 2003, resoluciones que tenian la calidad de cosa juzgada, habiendo incorporado para ello en el MORDAZA a una persona extrana a la relacion sustancial, en manifiesta contradiccion al articulo 98 del Codigo Adjetivo, atentado asi gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo, hecho que los desmerece del concepto publico, al haber vulnerado los MORDAZA fundamentales del Estado de Derecho, como son la "cosa juzgada" y la "seguridad juridica", incurriendo en inconducta funcional grave, prevista en el articulo 184° numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, por lo que son pasibles de la sancion de destitucion, de acuerdo a lo normado en el articulo 31 numeral 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397; Que, por otro lado, al Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza, a quien se le imputa haberse avocado al MORDAZA en forma irregular y emitir el MORDAZA dirimente que ha hecho resolucion y que, aparentemente, dio fin al MORDAZA, no le corresponde asumir responsabilidad disciplinaria alguna, pues su intervencion en el MORDAZA es posterior a la declaracion de nulidad de la sentencia casatoria, y tuvo como fundamento el llamado de sus pares y significo el ejercicio de su actividad funcional; Que, en consecuencia, estando a que la actuacion del doctor Escarza Escarza en el expediente judicial que origino el presente MORDAZA se realizo dentro de sus potestades y atribuciones constitucionales, debe absolversele del cargo imputado en su contra; Que, luego de compulsar lo actuado en el presente MORDAZA, se ha determinado que los Vocales Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena han cometido una infraccion similar a de los magistrados procesados MORDAZA Aguayo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, MORDAZA Egusquiza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, al haber anulado el MORDAZA dirimente del Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA Bernardini,

emitido de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica del Poder Judicial, y que hizo resolucion, habiendo adquirido autoridad de cosa juzgada una vez que fue notificado a las partes; Que, en consecuencia, la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios debe evaluar la posibilidad de abrir investigacion preliminar contra los Vocales Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena, y emitir un informe al respecto; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154° inciso 3 de la Constitucion Politica, 31° numeral 2, 32° y 34° de la Ley 26397, y 35° del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por mayoria, en sesion de 2 de febrero de 2006; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Dar por concluido el MORDAZA disciplinario e imponer la sancion de destitucion a los Vocales Supremos, doctores MORDAZA Aguayo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, MORDAZA Egusquiza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Balcazar Zelada. Articulo Segundo.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza del cargo imputado en su contra y disponer el archivo del MORDAZA disciplinario y la anulacion de los antecedentes relativos a dicho proceso. Articulo Tercero.- Remitir los actuados a la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios, a fin de que evalue la posibilidad de abrir investigacion preliminar contra los Vocales Supremos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Pena, y emita un informe al respecto. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion de los titulos y todo otro nombramiento que se les hubiere otorgado a los magistrados destituidos a que se contrae el articulo primero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendo asimismo comunicarse al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Los fundamentos del MORDAZA de los senores Consejeros MORDAZA MORDAZA de la MORDAZA y MORDAZA Vegas Gallo, son los siguientes: Que, por Resolucion N° 031-2005-PCNM de 10 de junio de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario a los doctores MORDAZA Aguayo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, MORDAZA Egusquiza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Escarza Escarza, por los hechos expuestos en la misma; Que, se le imputa a los Vocales Supremos, doctores MORDAZA Aguayo del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Esqueche, MORDAZA Egusquiza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Balcazar MORDAZA, haber vulnerado la cosa juzgada al declarar nula la resolucion de 29 de MORDAZA de 2003, mediante auto de 26 de agosto de 2004, y haber declarado nulo el MORDAZA del doctor MORDAZA MORDAZA Ordonez de 30 de MORDAZA de 2003, por lo que se habria violentado lo dispuesto en el numeral 2 del articulo 139 de la Constitucion Politica del Peru, articulo 4 de la Ley Organica del Poder Judicial y 123 del Codigo Procesal Civil; Que, con respecto a dicho cargo de las pruebas que obran en el expediente, se aprecia que en el MORDAZA seguido por Constructora Roxi con don MORDAZA Poblete MORDAZA y otros, sobre prescripcion adquisitiva de dominio, el Juzgado Especializado en lo Civil,

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