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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406620 Que, a través de la Carta Nº 527-2008-APN/GG de fecha 15 de octubre de 2008, la APN concedió a la empresa APURIMAC FERRUM S.A., un plazo de dos (02) días hábiles de notifi cada, para presentar el recibo de pago por el derecho de tramitación de lo solicitado de conformidad con lo previsto en el Procedimiento Nº 13 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, de la Autoridad Portuaria Nacional; Que, con escrito recibido con fecha 17 de octubre de 2008, la empresa APURIMAC FERRUM S.A., presentó una copia del recibo de pago correspondiente a su solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña; Que, mediante Carta Nº 541-2008-APN/GG, de fecha 29 de octubre de 2008, la APN comunicó a la empresa APURIMAC FERRUM S.A., que en un plazo de dos (02) días hábiles de notifi cada, debía efectuar la conversión de las coordenadas presentadas del sistema UTM a Geográfi cas con el aplicativo del Instituto Geográfi co Nacional, consignando las coordenadas con tres dígitos decimales y el área (m2) con dos dígitos decimales, debiendo precisar además, la zona geográfi ca correspondiente, así como la línea de más alta marea; Que, con escrito recibido con fecha 11 de noviembre de 2008, la empresa APURIMAC FERRUM S.A., cumplió con adjuntar la información técnica requerida por la APN a través de la Carta Nº 541-2008-APN/GG; Que, con fecha 06 de diciembre de 2008, se publicó la solicitud presentada por la empresa APURIMAC FERRUM S.A., en el Diario Ofi cial “El Peruano”, sin indicar el nombre del peticionario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 31.3 del artículo 31º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, a través del Ofi cio Nº V.200-5333, de fecha 15 de diciembre de 2008, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Autoridad Marítima Nacional, precisó que el área acuática solicitada se encuentra dentro de una zona clasifi cada de programas de moluscos bivalvos, solicitada por el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú del Ministerio de la Producción; Que, mediante Informe Legal Nº 522-2009-APN/UAJ, de fecha 20 de agosto de 2009, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN, indicó que habiéndose confi rmado que el área solicitada por APURIMAC FERRUM S.A., se superpone a la destinada por el Ministerio de la Producción para estudios y desarrollo de sistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad a través del Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, debe califi carse de improcedente la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la citada empresa; Que, a través del Informe Nº 077-2009-APN/DT/EALL, de fecha 14 de octubre de 2009, la Dirección Técnica de la APN concluyó que el área solicitada por APURIMAC FERRUM S.A., se ubica dentro del área considerada como ámbito de aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, por lo que corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa; Que, con Memorándum Nº 677-2009-APN/DT, de fecha 15 de octubre de 2009, la Dirección Técnica de la APN puso a consideración del Despacho de la Gerencia General el Informe Nº 077-2009-APN/DT/EALL, para que se eleve al Directorio de la APN y se obtenga su aprobación, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 2º del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC; Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 748-159- 20/10/2009/D, adoptado en sesión de fecha 20 de octubre de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 077-2009-APN/DT/EALL, de la Dirección Técnica en el que se recomienda denegar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por APURIMAC FERRUM S.A., teniendo en cuenta que el área solicitada se ubica dentro del área considerada como ámbito de aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE; Que, con Ofi cio Nº 441-2009-APN/PD, recibido con fecha 29 de octubre de 2009, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente administrativo referido al procedimiento iniciado por la empresa APURIMAC FERRUM S.A., adjuntando el proyecto de resolución correspondiente; Que, mediante Informe Nº 226-2009-MTC/13, de fecha 09 de noviembre de 2009, la Dirección General de Transporte Acuático, consideró procedente el trámite efectuado para denegar vía Resolución Ministerial, la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por la empresa APURIMAC FERRUM S.A.; Que, el numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por el Decreto Legislativo Nº 1022, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: temporales y defi nitivas; la autorización temporal permite a su titular realizar los estudios correspondientes para la futura construcción de infraestructura portuaria; Que, asimismo, el citado numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1022, señala que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; el Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional – Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC – en adelante el Reglamento - establece en el numeral 29.1 de su artículo 29º que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, el inciso a) del artículo 30º del Reglamento indica que la autorización temporal de uso “otorga al peticionario el derecho a realizar los estudios correspondientes en el área solicitada, así como realizar obras e instalaciones portuarias de cualquier tipo o para otras labores afi nes que, por su naturaleza, tengan carácter transitorio. Esta autorización da derecho al uso temporal de las aguas y franjas ribereñas y a la obtención de servidumbres temporales. La autorización temporal de uso tiene carácter exclusivo y se otorga por un plazo máximo de dos (2) años, renovables por un (1) año más. En cualquier caso, el ejercicio de los derechos que de ella se deriven no debe vulnerar los derechos de terceros y estará condicionada a la disponibilidad de las áreas acuáticas y franjas ribereñas. El otorgamiento de la autorización temporal de uso obliga al administrado a cancelar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 041- 2007-MTC – Modifi can Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional y establecen disposiciones sobre pago de derecho de vigencia anual de derecho de uso de área acuática y franja. (…)”; Que, el numeral 31.1 del artículo 31º del Reglamento señala que la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente adjuntando: a. Una solicitud indicando el nombre y/o la denominación social del solicitante, domicilio, número de registro único de contribuyente, nombre del representante legal, documento nacional de identidad del representante legal, número de teléfono, número de fax y correo electrónico (en caso de tenerlo). b. Un plan maestro, el cual deberá elaborarse conforme a lo establecido en el artículo 12º y en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario. c. Recibo de pago por derecho de tramitación. Que, el numeral 31-B.2 del artículo 31-B del Reglamento señala que la Autoridad Portuaria competente emitirá su pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio; dicho informe técnico deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones en un plazo máximo de tres (03) días hábiles contados desde la adopción del acuerdo de directorio correspondiente; para