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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2009 (26/11/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406631 9. En consecuencia, ha quedado acreditado en el presente caso la triple identidad en los elementos necesarios para la confi guración del Principio Non Bis In Idem. Por ende, por aplicación de dicho principio, no corresponde que el Tribunal imponga al Proveedor una nueva sanción administrativa. 10. En ese sentido, carece de objeto que el Tribunal se pronuncie sobre los demás argumentos esgrimidos por el Proveedor en su defensa. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Derik Latorre Boza y de los Dres. Juan Carlos Mejía Cornejo y Martín Zumaeta Giudichi, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 102-2009-OSCE/PRE, expedida el 15 de abril de 2009, y el Acuerdo de Sala Plena ʋ 008/2008. TC del 6 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo ʋ 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; CONCLUSIÓN: Por los fundamentos expuestos corresponde: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción a la Empresa Constructora Inmaculada Concepción S.R.L., por lo cual corresponde archivar el presente Expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MEJÍA CORNEJO ZUMAETA GIUDICHI LATORRE BOZA. 426836-1 Relación de proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de octubre de 2009 RESOLUCIÓN Nº 482-2009-OSCE/PRE Jesús María, 19 de noviembre de 2009 VISTO: El Memorando Nº 1034-2009/DSE-MSH de la Dirección del SEACE, referido a la publicación del Listado de Inhabilitados para Contratar con el Estado. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 9º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1017, en adelante la Ley, se establece la obligatoriedad de publicar en el Diario Ofi cial El Peruano la relación de inhabilitados para contratar con el Estado; Que, el artículo 281º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, establece que el OSCE, publicará mensualmente la relación de proveedores, participantes, postores y contratistas que hayan sido sancionados por el Tribunal en el mes inmediato anterior; Que, estando a lo informado por la Dirección del SEACE respecto de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados, comunicados a dicha Dirección por el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado durante el mes de octubre de 2009; y, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley y el Art. 53º numeral 13 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de OSCE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación de los proveedores, participantes, postores y contratistas sancionados por el Tribunal de Contrataciones del Estado durante el mes de octubre de 2009: 1. CORPORACION INDUSTRIAL DASSY S.A.C., Mediante Resolución Nº 2216-2009-TC-S3 de 16.10.2009, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1864-2009-TC-S3 de 26.08.2009, que la sanciona con doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 2. RUIZ ZAPATA EMELDA, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el literal b) del artículo 30º del Reglamento de la Ley del Programa Nacional Complementario de Asistencia Alimentaria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2004-MIMDES, según Resolución Nº 1920-2009-TC-S3 de 31.08.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 3. ARONES ZARATE GABINO FRANCIZCO, Inhabilitación por dieciséis (16) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1), literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 1977-2009-TC-S1 de 14.09.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 4. FRENOS Y SERVICIOS SERGUS E.I.R.L., Inhabilitación por doce (12) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 1), literal i) del artículo 237º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, según Resolución Nº 1977-2009-TC-S1 de 14.09.2009, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la indicada resolución. 5. CARDENAS MAYTA ANTONIO ELISEO, Mediante Resolución Nº 2183-2009-TC-S3 de 13.10.2009, se declaró improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración presentado por la indicada persona contra la Resolución Nº 1985-2009-TC-S3 de 14.09.2009, que la sanciona con trece (13) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, infracción tipifi cada en el numeral 1) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 6. GNR Y ASOCIADOS S.A., Mediante Resolución Nº 2193-2009-TC-S3 de 14.10.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 1997-2009-TC-S3 de 16.09.2009, que la sanciona con nueve (09) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 7. GRUPO LODI S.R.L., Mediante Resolución Nº 2182-2009-TC-S3 de 12.10.2009, se declaró infundado el recurso de reconsideración presentado por la indicada empresa contra la Resolución Nº 2013-2009-TC-S3 de 16.09.2009, que la sanciona con diez (10) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentado documentos falsos o inexactos, causal tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. 8. GRIFO GUARDIA CIVIL S.C.R.LTDA., Inhabilitación por catorce (14) meses en su derecho de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por no suscribir injustifi cadamente el contrato, infracción tipifi cada