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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de noviembre de 2009 406621 la emisión del informe técnico antes señalado, la Autoridad Portuaria competente deberá coordinar con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, el numeral 31-B.3 del citado artículo, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará el informe técnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgará, en caso de considerarlo pertinente, la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción del informe técnico de la Autoridad Portuaria competente; fi nalmente, el numeral 31-B.5 señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinión de la Autoridad Portuaria competente, podrá denegar las solicitudes de autorización temporal que no se enmarquen dentro de los lineamientos de política portuaria nacional señalados en el artículo 3º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso público; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 748-159-20/10/2009/D, adoptado en sesión de fecha 20 de octubre de 2009, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe Nº 077-2009-APN/DT/EALL, de la Dirección Técnica en el que se recomienda denegar la solicitud de autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña presentada por APURIMAC FERRUM S.A., teniendo en cuenta que el área solicitada se ubica dentro del área considerada como ámbito de aplicación del Programa Piloto Demostrativo para la recuperación de ecosistemas acuáticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, en tal sentido, de acuerdo a lo señalado en el Informe Nº 226-2009-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, y de conformidad con lo previsto en el artículo 31-B.5 del Reglamento corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitución Política del Perú; SE RESUELVE: Artículo Único.- Denegatoria de la Autorización Temporal de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Denegar la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña, solicitada por la empresa APURIMAC FERRUM S.A., ubicada en la ensenada Tres Hermanas, provincia de Nazca, departamento de Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 427020-1 Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con Star Global Com S.A.C. para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 794-2009-MTC/03 Lima, 23 de noviembre de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante documento con registro P/D Nº 020145, por STAR GLOBAL COM S.A., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en las modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecuen las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 115-93-TCC/15.17, 210-95-MTC/15.17 y 448-95-MTC/15.17 y sus modifi catorias al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 115-93- TCC/15.17, de fecha 15 de marzo de 1993, se aprobó a favor de la empresa AREQUIPA CABLE VISION S.R.L. el contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión de televisión por cable en el área correspondiente a la ciudad de Arequipa, habiéndose fi rmado el contrato de concesión correspondiente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 210-95- MTC/15.17, de fecha 12 de junio de 1995, se otorgó a la empresa CABLESTAR S.A., concesión para la explotación del servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable, por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende la provincia de Arequipa, en el departamento de Arequipa. El respectivo contrato de concesión fue suscrito el 9 de agosto de 1995; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-95- MTC/15.17, de fecha 3 de noviembre de 1995, se otorgó a la empresa TV CABLE S.R.LTDA. concesión para la explotación del servicio de distribución de radiodifusión de televisión por cable por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende a los distritos de Tacna y Alto de la Alianza, en la provincia y departamento de Tacna. El respectivo contrato de concesión fue suscrito el día 1 de diciembre de 1995; Que, conforme a la Escritura Pública de Aclaración, Transformación Social, Modifi cación Total de Estatutos, Nombramiento de Directorio y Gerente y Nombramiento de Apoderados de fecha 9 de enero de 1998, la empresa TV CABLE S.R.LTDA., cambió de denominación a TV CABLE S.A.; mientras que conforme a la Escritura Pública de Aumento de Capital por capitalización de Obligaciones y Transformación Social de fecha 12 de enero de 1998, la empresa AREQUIPA CABLE VISIÓN S.R.L. cambió de denominación a AREQUIPA CABLEVISIÓN S.A.; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 264- 98-MTC/15.03, de fecha 29 de setiembre de 1998, se autorizó a las empresas AREQUIPA CABLE VISIÓN S.A y TV CABLE S.A., la transferencia de las concesiones para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 115-93-TCC/15.17 y 448-95-MTC/15.17, a favor de la empresa concesionaria CABLESTAR S.A., como consecuencia del proceso de fusión entre las precitadas empresas concesionarias; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 243-2000- MTC/15.03, de fecha 12 de julio de 2000, se reconoce a la empresa CABLE STAR S.A. como titular de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 115-93-TCC/15.17 y 448-95-MTC/15.17, asumiendo de pleno derecho las obligaciones derivadas de los referidos contratos de concesión. La adenda correspondiente fue suscrita el día 12 de enero de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 119-2001- MTC/15.03, de fecha 16 de marzo de 2001, se amplió el área de concesión otorgada a favor de la empresa CABLE STAR S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 448-95-MTC/15.17, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable al distrito de Pocollay, provincia de Tacna, del departamento de Tacna. La adenda correspondiente fue suscrita el día 3 de julio de 2001, habiendo comunicado la empresa concesionaria el cambio de su razón social, pasando a denominarse STAR GLOBAL COM S.A. conforme al Testimonio de la Escritura Pública de fecha 9 de abril de 2001; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 511-2005- MTC/03, de fecha 2 de agosto de 2005, se amplió el área de concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 448-95-MTC/15.17 y modifi cado con Resolución Ministerial Nº 119-2001-MTC/15.03 a la empresa STAR GLOBAL COM S.A., incluyendo el distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico. La adenda correspondiente fue suscrita el día 8 de setiembre de 2005; Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-MTC;