Norma Legal Oficial del día 26 de noviembre del año 2009 (26/11/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de noviembre de 2009

NORMAS LEGALES

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la emision del informe tecnico MORDAZA senalado, la Autoridad Portuaria competente debera coordinar con la Direccion General de Capitanias y Guardacostas la existencia de derechos anteriores otorgados a favor de terceros; Que, el numeral 31-B.3 del citado articulo, senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluara el informe tecnico remitido por la Autoridad Portuaria Competente y otorgara, en caso de considerarlo pertinente, la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, en un plazo de quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion del informe tecnico de la Autoridad Portuaria competente; finalmente, el numeral 31-B.5 senala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, previa opinion de la Autoridad Portuaria competente, podra denegar las solicitudes de autorizacion temporal que no se enmarquen dentro de los lineamientos de politica portuaria nacional senalados en el articulo 3º de la Ley del Sistema Portuario Nacional, del Plan Nacional de Desarrollo Portuario o en caso el proyecto materia de la solicitud afectara el desarrollo de los proyectos contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario para terminales portuarios de titularidad y uso publico; Que, en el presente caso, mediante Acuerdo de Directorio Nº 748-159-20/10/2009/D, adoptado en sesion de fecha 20 de octubre de 2009, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe Nº 077-2009-APN/DT/EALL, de la Direccion Tecnica en el que se recomienda denegar la solicitud de autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MORDAZA FERRUM S.A., teniendo en cuenta que el area solicitada se ubica dentro del area considerada como ambito de aplicacion del Programa Piloto Demostrativo para la recuperacion de ecosistemas acuaticos y uso sostenible de su biodiversidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-PRODUCE, en tal sentido, de acuerdo a lo senalado en el Informe Nº 226-2009-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico, y de conformidad con lo previsto en el articulo 31-B.5 del Reglamento corresponde denegar la solicitud presentada por la citada empresa; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, la Ley Nº 27943, el Decreto Legislativo Nº 1022, el Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Decreto Supremo Nº 041-2007-MTC, el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, la Resolucion Ministerial Nº 061-2008-MTC/01 y la Constitucion Politica del Peru; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Denegatoria de la Autorizacion Temporal de Uso de Area Acuatica y Franja Riberena Denegar la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena, solicitada por la empresa MORDAZA FERRUM S.A., ubicada en la ensenada Tres Hermanas, provincia de Nazca, departamento de Ica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones

concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 115-93TCC/15.17, de fecha 15 de marzo de 1993, se aprobo a favor de la empresa MORDAZA CABLE VISION S.R.L. el contrato de concesion para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion de television por cable en el area correspondiente a la MORDAZA de MORDAZA, habiendose firmado el contrato de concesion correspondiente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 210-95MTC/15.17, de fecha 12 de junio de 1995, se otorgo a la empresa CABLESTAR S.A., concesion para la explotacion del servicio de distribucion de radiodifusion de television por cable, por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende la provincia de MORDAZA, en el departamento de Arequipa. El respectivo contrato de concesion fue suscrito el 9 de agosto de 1995; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 448-95MTC/15.17, de fecha 3 de noviembre de 1995, se otorgo a la empresa TV CABLE S.R.LTDA. concesion para la explotacion del servicio de distribucion de radiodifusion de television por cable por el plazo de veinte (20) anos, en el area que comprende a los distritos de Tacna y Alto de la Alianza, en la provincia y departamento de Tacna. El respectivo contrato de concesion fue suscrito el dia 1 de diciembre de 1995; Que, conforme a la Escritura Publica de Aclaracion, Transformacion Social, Modificacion Total de Estatutos, Nombramiento de Directorio y Gerente y Nombramiento de Apoderados de fecha 9 de enero de 1998, la empresa TV CABLE S.R.LTDA., cambio de denominacion a TV CABLE S.A.; mientras que conforme a la Escritura Publica de Aumento de Capital por capitalizacion de Obligaciones y Transformacion Social de fecha 12 de enero de 1998, la empresa MORDAZA CABLE VISION S.R.L. cambio de denominacion a MORDAZA CABLEVISION S.A.; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 26498-MTC/15.03, de fecha 29 de setiembre de 1998, se autorizo a las empresas MORDAZA CABLE VISION S.A y TV CABLE S.A., la transferencia de las concesiones para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 115-93-TCC/15.17 y 448-95-MTC/15.17, a favor de la empresa concesionaria CABLESTAR S.A., como consecuencia del MORDAZA de fusion entre las precitadas empresas concesionarias; Que, mediante Resolucion Viceministerial Nº 243-2000MTC/15.03, de fecha 12 de MORDAZA de 2000, se reconoce a la empresa CABLE MORDAZA S.A. como titular de las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 115-93-TCC/15.17 y 448-95-MTC/15.17, asumiendo de pleno derecho las obligaciones derivadas de los referidos contratos de concesion. La adenda correspondiente fue suscrita el dia 12 de enero de 2001; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 119-2001MTC/15.03, de fecha 16 de marzo de 2001, se amplio el area de concesion otorgada a favor de la empresa CABLE MORDAZA S.A. mediante Resolucion Ministerial Nº 448-95-MTC/15.17, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable al distrito de Pocollay, provincia de Tacna, del departamento de Tacna. La adenda correspondiente fue suscrita el dia 3 de MORDAZA de 2001, habiendo comunicado la empresa concesionaria el cambio de su razon social, pasando a denominarse MORDAZA GLOBAL COM S.A. conforme al Testimonio de la Escritura Publica de fecha 9 de MORDAZA de 2001; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 511-2005MTC/03, de fecha 2 de agosto de 2005, se amplio el area de concesion otorgada mediante Resolucion Ministerial Nº 448-95-MTC/15.17 y modificado con Resolucion Ministerial Nº 119-2001-MTC/15.03 a la empresa MORDAZA GLOBAL COM S.A., incluyendo el distrito de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de la provincia de Tacna, del departamento de Tacna, para la prestacion del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en la modalidad de cable alambrico u optico. La adenda correspondiente fue suscrita el dia 8 de setiembre de 2005; Que, el 18 de MORDAZA de 2006 se publico en el Diario Oficial El Peruano, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesion unica para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones, la cual modifica diversos articulos del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-MTC;

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Aprueban contrato de adecuacion al regimen de concesion unica a celebrarse con MORDAZA Global Com S.A.C. para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 794-2009-MTC/03
MORDAZA, 23 de noviembre de 2009 VISTA, la solicitud presentada mediante documento con registro P/D Nº 020145, por MORDAZA GLOBAL COM S.A., en su calidad de concesionaria del servicio publico de distribucion de radiodifusion por cable en las modalidad de cable alambrico u optico, para que se adecuen las concesiones otorgadas mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 115-93-TCC/15.17, 210-95-MTC/15.17 y 448-95-MTC/15.17 y sus modificatorias al regimen de

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